Consignatario debe emitir guía de remisión remitente, modalidad de transporte privado

Bajo la modalidad de transporte privado, el consignatario debe emitir la guía de remisión remitente cuando los bienes se entregan en un establecimiento del consignador.

 

El informe 098-2019-SUNAT/7T0000  publicado el 02 de agosto del 2019 con respecto a quién es el obligado de emitir la guía de remisión remitente cuando la entrega de bienes se realiza en un establecimiento del consignador a favor del consignatario en la modalidad de transporte público, emite la siguiente conclusión  :

Conclusión:

En el caso del traslado efectuado bajo la modalidad de transporte privado, cuando la entrega de los bienes dados en consignación se realiza en un establecimiento del consignador (almacén, depósito, planta o local comercial) a favor del consignatario y éste es el responsable de dicho traslado desde el punto de origen hasta el punto de destino, el consignador deberá emitir la guía de remisión remitente.

Base Legal:

Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias.

Términos:

Consignador: propietario de la mercancía, pero la entrega a una entidad comercializadora en calidad de depósito. Mantendrá su propiedad hasta que la mercancía sea vendida por el consignatario

Consignatario: aquél que recibe las mercancías en calidad de depósito y tiene la responsabilidad de conservarlas en el estado en que las recibió hasta que efectúe la venta, obteniendo una comisión sobre el precio pactado.

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