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Vídeo: cómo registrar tu usuario y clave para ingresar al siscont virtual

El día de hoy explicaremos cómo registrar tu usuario y clave designada para ingresar al Siscont con llave virtual.

Vea la explicación en el siguiente vídeo:

 

Vídeo Activar Gratis Siscont Smart por emergencia

Cómo activar  Siscont Smart Gratis por Emergencia

 

La llave virtual Siscont Smart estará habilitada hasta 04-05-2020

 

Vídeo de cómo exportar ventas de excel al Siscont

Procedimiento y vídeo de cómo exportar o importar las ventas registradas en excel al Siscont Membresía

 

Procedimiento:

  1. El archivo de excel se llama vouapp.xlsx esta ubicado en la ruta C:\Siscont y por defecto esta en blanco, solo contiene las etiquetas de cada columna para registrar los datos.
  2. Lo abre y debe completar de acuerdo a la información que migrará al siscont.
  3. Debe anotar todos los datos necesarios incluso, en el mismo archivo, puede registrar las cancelaciones cuyos datos puede escribir a partir de la columna AJ.
  4. Lo graba con el mismo nombre.
  5. Ingresa al menú Utilitarios > Importa desde excel > Ventas, ubicar el archivo, seleccionarlo y podrá exportar ventas de excel al siscont.

 

Nuevo cronograma para la declaracion del impuesto a la renta 2019 – Hasta s/21 millones

El día de ayer se publicó en el diario el Peruano la Resolución N° 061-2020/Sunat en la cual Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria modifica el cronograma de vencimientos para la declaración jurada anual del impuesto a la Renta y del impuesto a las transacciones financieras.

En la mencionada resolución se dispuso la ampliación del límite para las empresa y personas naturales con un ingreso neto de hasta 5,000 unidades impositivas tributarias (UIT) tomando como base la uit del periodo 2019. Su equivalencia en soles es de s/21,000,000.00 (veintiun millones)

La Resolución de Superintendencia N.º 054-2020/SUNAT solo beneficiaba a las personas naturales y a las MYPIME (micro, pequeña y medianas empresas) con ingresos de hasta 2, 300 UIT es decir hasta s/9´600,000.00 (nueve millones seiscientos mil)

La finalidad de esta medida es para que las empresas cuenten con mayor liquidez para afrontar el impacto económico que supone la cuarentena como consecuencia del brote del COVID-19

Nuevo Cronograma  para la presentación de la Declaración del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio gravable 2019

Se considera el valor de la UIT correspondiente al ejercicio 2019 (s/4,200)

 

20) Caracteres no aceptados – Menú Utilitarios – Siscont Smart

Caracteres no aceptados:

Caracteres no aceptados es una opción ubicada en el menú Utilitarios.

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43) Registro Asiento de ventas – Ejercicio – Siscont Smart

Registro asiento de ventas

Para registrar asiento de compras lee el siguiente procedimiento:

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45) Provisión Caja chica – Ejercicio – Siscont Smart

Provisión Caja chica

Para registrar la provisión de caja chica leer el siguiente procedimiento:

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Corte suprema de justicia avala despido de trabajadora por denuncia calumniosa

La Corte Suprema de Justicia ha avalado el despido de una trabajadora por haber interpuesto una denuncia penal calumniosa contra su empleador mediante la Casación Laboral N° 5770-2018 Lambayeque, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la máxima instancia judicial, por la cual se declaró fundado dicho recurso.

Caso

Un centro educativo (Empleador) no habría cumplido con una medida cautelar emitida  por un juez laboral en el marco de un proceso, ordenando que reponga a la trabajadora en su centro laboral en el puesto que venía desempeñando hasta antes del despido  por lo que la trabajadora interpuso una denuncia penal contra los representantes del centro educativo por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad.

Dicha denuncia fue archivada de manera definitiva en etapa fiscal. Luego el empleador cursa carta de despido a la trabajadora por haber cometido falta grave al haber incurrido en denuncia calumniosa en agravio de los directores del centro y consecuencia la trabajadora interpone demanda por despido fraudulento.

Fundamento

La corte suprema avaló el despido, toda vez que consideró que el demandante (trabajadora) afectó el derecho al honor de los representantes legales de la entidad demandada (Director y Jefe de Personal del Centro educativo), al promover una denuncia penal en su contra por el  delito de Desobediencia y resistencia a la Autoridad. La demandante no logró alcanzar medios probatorios que sustenten el despido fraudulento.

El criterio de la sala suprema fue el siguiente: aun cuando el hecho principal que sustente la recurrencia a la acción penal pueda ser cierto, esta se habría hecho con el ánimo de dañar el honor y reputación del centro educativo y de sus directores, y no para reclamar sus derechos laborales, por lo que cabría el despido del trabajador.”

Base Legal

En consecuencia, se encuentra justificado el despido de la trabajadora, por la causal de actos de injuria, tipificada en el inciso f) del artículo 25 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.

Opiniones

Germán Lora, socio del estudio Payet comenta que la decisión tomada por la corte es correcta. Indica que “en una relación laboral, la buena fe y la confianza son fundamentales”, algo que se irrumpiría con una denuncia que afecte el buen nombre del empleador.

Cesar Puntriano, socio del estudio Muñiz indica que el trabajador “debió recurrir a la vía laboral y no a la penal”. Ello en tanto el Ministerio Público no podía pronunciarse al respecto de lo solicitado. Entonces, al no haber posibilidad de recibir un pronunciamiento sobre su caso, la Suprema entiende que se afectó el honor de su empleador. Por lo que se haría inviable la continuidad del vínculo laboral.

¿Se encuentra gravada con el ISC la venta de cerveza por un importador?

Empresas importadoras de cerveza, que vendan dentro del país, no se encontrará gravada, dicho producto, con el ISC.

El 13 de septiembre del 2019 se publicó el INFORME N.º 119-2019-SUNAT/7T0000 en el cual un contribuyente consulta: si la venta en el país de cerveza, bien que se incorporó en el literal B del Apéndice IV a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N.° 181-2019-EF, que realiza una empresa del sector retail que importó directamente dicho producto, se encuentra dentro del ámbito de aplicación del ISC.

Base Legal:

Según el literal b) del artículo 50° de la ley del IGV establece que el ISC grava la venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del apéndice IV,

Por otro lado, el inciso a.3 del artículo 12° del Reglamento de dicha ley señala : “Los importadores en la venta en el país de los bienes importados por ellos, especificados en los Apéndices III y IV del Decreto.” Teniendo en cuenta que dicho texto se publicó cuando se gravaba la venta por el importador de los bienes contenidos en dichos apéndices.

Con el Decreto Legislativo N° 821 publicado el  23 de abril de 1996 (nuevo texto de la ley del igv e isc)  estableció que estará gravada la venta en el país por el importador los bienes especificados en el literal A del apéndice A. Léase la nota en el literal A del apéndice IV que informa lo siguiente:

“ De conformidad con el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 049-97-EF, publicado el 09-05-97, considérese como literal A, sujetos al Sistema Al Valor del Impuesto Selectivo al Consumo, a los bienes contenidos en el Apéndice IV del Decreto Legislativo Nº 821, excepto cervezas y los bienes señalados en la Disposición Transitoria del presente dispositivo ”

De otro lado, el numeral 1.10 del artículo 1 del Decreto Supremo N.º 181-2019- EF excluye la partida arancelaria 2203.00.00.00 de la tabla del Literal D del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF. El numeral 1.12 del artículo 1, de la misma norma, incluye la partida arancelaria 2203.00.00.00 (cerveza) en el literal B del apéndice IV.

Conclusión:

Con la entrada en vigencia del Decreto Supremo N.º 181-2019-EF la cerveza es un bien que se encuentra dentro del Literal B del Apéndice IV, en consecuencia, la venta en el país por el importador de cerveza no se encuentra gravada con el ISC.

 

Disposiciones sobre la presentación y pago del impuesto de las bolsas de plástico Formulario virtual 1670

Dictan disposiciones para la presentación de la declaración y pago del impuesto al consumo de las bolsas de plástico que deben realizar los agentes de percepción

 

Según RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°171-2019/SUNAT publicada en el diario El Peruano del día 31 de agosto del 2019 establece diversas definiciones tales como: Agente de percepción, bancos habilitados, declaración y pago, el importe a pagar, impuesto, ley, reglamento, sistema pago fácil, Ruc, NPs, Sunat operaciones en líneas y Sunat virtual.

La finalidad de la resolución es aprobar las disposiciones para la presentación de la declaración y pago del impuesto que debe realizar el agente de percepción. Además se aprueba el formulario N° 1670 Impuesto al consumo de bolsas de plásticos – Agente de percepción, el cual debe ser utilizado por el agente de percepción para realizar la presentación de la declaración y pago mensual de acuerdo al cronograma de pagos mensuales aprobado por SUNAT.

El procedimiento es el siguiente:

  1. Ingresar a Sunat Operaciones en Línea.
  2. Ubicar el formulario virtual N° 1670 –Impuesto al consumo de bolsas de plástico–Agente de percepción.
  3. Consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario
  4. Cancelar el íntegro del importe a pagar mediante una única transacción bancaria a través de alguna de las siguientes 3 modalidades: débito en cuenta, tarjeta de crédito o débito y en los bancos habilitados.

Constancia de presentación

La constancia de presentación es el único comprobante de la operación efectuada por el agente de percepción, puede ser impresa, guardad y/o enviada al correo electrónico que señale el agente de percepción.

Declaraciones sustitutorias o rectificatorias

El agente de percepción puede sustituir o rectificar la declaración del impuesto mediante el formulario virtual N° 1670. Para tal efecto, debe ingresar nuevamente todos los datos de la declaración, inclusive aquella información que no desea sustituir o rectificar.

Anotación en el registro de Ventas y Compras

Debe anotarse en la columna “Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible”. Según literal k) acápite I y el literal p) del acápite II del numeral 1 del artículo 10 del Reglamente de la Ley del Impuesto General  a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

 

Notas:

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