Preguntas frecuentes SIRE

Preguntas frecuentes Sistema Integrado de Registros Electrónicos – SIRE

 

  1. Estoy obligada a presentar en el SIRE el periodo de octubre 2023, pero no cerré mis registros de compras y ventas en el PLE del periodo de setiembre. Hay alguna multa por haber presentado sin cierre?
  • No, no hay multa por presentar el periodo de octubre en el SIRE sin cerrar los registros electrónicos de setiembre, según la RSNATI N° 039-2023-Sunat/700000.En otras palabras si no hiciste el cierre simplemente debes presentar en el SIRE el periodo desde el cual estas obligado a presentar.

 

  1. He presentado el PLE de los registros de compras y ventas del periodo de setiembre con errores en el llenado y debo corregir. He cerrado mis libros electrónicos ya que tengo la obligación a partir de octubre. Cómo puedo corregir estos errores en el SIRE?
  • Ten presente que para corregir un comprobante de pago o documento anotado con error en los registros de compras debes utilizar  el anexo 13, mientras  que para las ventas, debes emplear el anexo 5

 

  1. En el caso de facturas de periodos anteriores que fueron declaradas. Cómo se deben presentar en el SIRE?
  • Esto se puede realizar mediante el uso del anexo 8 o añadiéndolas manualmente.

 

  1. Si no tengo movimientos en octubre Cómo presento en el SIRE?
  • Aceptando la propuesta SUNAT en blanco tanto compras y ventas.

 

  1. He aceptado la propuesta de SUNAT, pero cometí un error, y ahora los botones están bloqueados. ¿Cómo puedo revertir esto y habilitar los botones nuevamente?
  • En principio debes eliminar el preliminar de la propuesta aceptada. Para hacerlo, ve a la pestaña Información de Gestión > Preliminar del RVIE para ventas o  Preliminar del RCE para compras. En estas opciones,  podrás eliminar el preliminar y luego podrás iniciar el proceso desde cero.

 

  1. ¿Es posible modificar la base imponible de un documento de compras en el SIRE?
  • No puedes alterar directamente el monto en sí; sin embargo, puedes anotarlo en otra casilla. Es importante tener en cuenta que si modificas el monto, notarás que el total del comprobante no se verá afectado, ya que dicho casillero se encuentra bloqueado.

 

  1. He sustituido la propuesta de compras en el SIRE debido a la ausencia de algunas facturas que deberían estar presentes en el periodo a declarar, generándose un ticket de error. ¿Cuáles son mis opciones?
  • Es esencial recordar una regla fundamental: en compras, no se pueden agregar comprobantes del mismo periodo, ya que se presume que SUNAT cuenta con toda la información. La práctica de SUNAT implica cotejar las facturas que estás reemplazando con las incluidas en su propuesta, generando un error funcional si se introduce alguna que no estaba originalmente.

 

  1. Se puede agregar una factura de compra del mes anterior al SIRE?
  • Sí, es completamente factible agregar una factura de compra correspondiente al mes anterior en el SIRE. Este proceso puedes realizarlo incluso manualmente sin inconvenientes.

 

  1. Al subir mi archivo para complementar la propuesta, me genera la inconsistencia 406, que indica «el número de RUC no corresponde». ¿Cuáles son las acciones que debo tomar?
  • Esta discrepancia puede surgir debido a que el nombre de la razón social contiene caracteres especiales, como guiones, comas o puntos, por ejemplo. Además, es posible que la discrepancia se deba a que el nombre no esté completo; es decir, debe consignar la razón social tal como figura en SUNAT. Si el RUC es correcto y concuerda con la razón social, se recomienda ponerse en contacto con SUNAT, ya que la discrepancia podría ser atribuible a un error en su plataforma.

 

  1. Al revisar la información de un cliente, noté que el contador anterior no presentó el PLE de ciertos meses de años pasados. ¿Podré presentar el periodo de octubre de 2023 en el SIRE?
  • Lamentablemente, no es posible. El SIRE no te permitirá presentar hasta que regularices los periodos no presentados en el PLE. Es importante tener en cuenta que para iniciar en el SIRE, es necesario estar al día en el PLE, es decir, no tener ningún periodo pendiente.

 

  1. En la propuesta de compras, observo un comprobante con fecha de vencimiento, pero se trata de una factura al contado, es decir, que no debería tener fecha de vencimiento. ¿Qué acciones debo tomar?
  • Se recomienda  verificar el archivo XML de dicho comprobante, porque este es en realidad el comprobante de electrónico. Si la fecha de vencimiento esta siendo extraída del XML,  es posible que dicha información este presente en dicho archivo.  En el caso de que la fecha de vencimiento no esté detallada ni en el XML ni en el PDF, es probable que se trate de un error en la plataforma.

 

  1. Si presento el periodo de octubre fuera de Plazo, tengo multa?
  • No se aplicará ninguna sanción si presentar el periodo de octubre fuera del plazo establecido según lo dispuesto en la RSNATI N° 039-2023-Sunat/700000, siempre y cuando subsanes la situación hasta el 30-04-2024. Esto es válido para los periodos de octubre , noviembre y diciembre del 2023

Sube remuneración mínima vital a 1025 soles

Sueldo mínimo vital sube de 930 a 1025 soles

 

Mediante el Decreto Supremo N° 003-2022-TR publicado el domingo 03 de abril de presente año, se dio a conocer que el sueldo mínimo subirá unos 95 soles, es decir, que de 930 pasará a 1025 soles.

Esta medida beneficiará a más de 1,4 millones de trabajadores del sector privado.

Entra en vigencia a partir de 01 de mayo del 2022

Siscont con llave virtual y tu data contable en la nube

Aquí te explicamos, de una manera muy sencilla y didáctica, qué significa siscont con llave virtual, dónde comprar y cómo tener tu data contable en la nube y puedas acceder desde cualquier lugar.

Solo debes contar con una conexión estable de internet.

Cronograma para presentar la solicitud y retirar el 25% de tu fondo de pensiones

Cronograma para presentar la solicitud y retirar el 25% de tu fondo de pensiones

Procedimiento para registrar tu solicitud

  • Ingrese https://www.consultaretiroafp.pe/#/    y seleccione la opción 25%
  • En la ventana siguiente muestra el cronograma, pulsar clic sobre el botón Continuar.
  • En la siguiente ventana  muestra un mensaje indicando que debes tener cuenta bancaria para que generen el abono,  en el caso no la tengas puedas abrir en línea picando clic sobre la entidad bancaria de tu elección. Para ciertas cuentas bancarias de otros bancos diferentes a Banbif, BCP, Scotiabank, Bancos Pichinca, Caja Huancayo, BBVA e Interbanck se requerirá tu código interbancario (CCI)
  • Si no conoces tu CCI pica aquí 

  • Luego anotar su documento de identidad DNI, además de su dígito verificador, fecha de nacimiento.
  • Marcar la casilla del captcha para comenzar con el registro de su solicitud.
  • En la solicitud debe anotar su correo electrónicp, teléfono, dirección, número de cuentas bancaria (sin espacios y guiones) y el monto a retirar.

Desembolso, forma de pago:

La entrega del dinero se hará por única vez en un plazo no mayor a 60 días calendario, y se hará en dos partes:

  • La primera parte, 50% inicial, a los 10 días calendario de haber emitido la solicitud del pedido.
  • La segunda parte, 50% restante, a los 30 días después de haber recibido el primer desembolso.

Consultas AFP

Puedes comunicarte a la central telefónica 01 399-3015 , donde atenderán tus dudas. También puedes escribir al correo consultaretiroafp@asociacionafp.com.pe indicando en el asunto AFP

 

 

Vídeo: cómo registrar tu usuario y clave para ingresar al siscont virtual

El día de hoy explicaremos cómo registrar tu usuario y clave designada para ingresar al Siscont con llave virtual.

Vea la explicación en el siguiente vídeo:

 

Retiro de 2000: cronograma para afiliados que no aportaron en Marzo

Afiliados que no cuenten con aportes  obligatorios a marzo: del 6 de mayo al 19 de mayo de 2020 podrán presentar la solicitud para el retiro de s/2000

Fecha de Desembolso

Una vez que la AFP reciba la solicitud ésta deberá efectuar el desembolso en un plazo no mayor a los 6 días hábiles.

Pagos

Se hará efectivo el abobo para aquellos  afiliados que no aportaron en marzo 2020 y se encuentren en suspensión perfecta de labores, se beneficiera con el retiro del dinero en una sola armada.

 

Retiro hasta el 25% de tus fondos de AFP – Lee aquí – Siscont

El día de hoy, 01 de mayo del 2020, se publicó en el diario oficial el Peruano la norma que permite el retiro de hasta el 25% de tus fondos de AFP.

El Congreso de la República promulgó la Ley N° 3107 a falta de la rúbrica del presidente de la república el Señor Martín Vizcarra.

El objetivo de la presente norma es establecer medidas extraordinarias para aliviar las economías familiares y dinamizar la economía nacional con el fin de contrarrestar lo efectos económicos negativo como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19

¿Qué dice la Norma?

Autoriza a los afiliados de la AFP  que puedan retirar, de forma voluntaria y extraordinaria, hasta el 25% del total de tus fondos acumulados de su cuenta individual de capitalización.

¿Cuál es el monto máximo y mínimo que podré retirar de mi fondo de pensión?

Podrás  retirar hasta un monto máximo equivalente a 3 UIT (unidades impositivas tributarias), es decir hasta s/12,900 y como monto mínimo hasta 1 UIT, es decir, hasta s/4,300.

¿Cuándo podré solicitar el retiro del 25%?

A partir del lunes 18 de mayo. Previamente la SBS (Superintendencia de Banco y Seguros) determinará el procedimiento operativo que deberán seguir las AFP.

¿Cómo se efectuará la entrega del dinero de tus fondos de AFP?

De la siguiente manera:

  1. El 50% deberá entregarse en un plazo máximo de 10 días calendario luego de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezcas.
  2. El 50% restante, se entregará a los 30 días calendario computados a partir del primer desembolso, es decir, luego de haber recibido el 50% inicial.

¿Qué pasa si tengo menos o igual a s/4,300, es decir, menos o una cantidad igual a 1 UIT de mi fondo acumulado?

Es este caso  podrás retirar el 100% (cien por ciento), es decir, podrás retirar todo y se te abonará en una sola armada y en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la AFP a la cual perteneces.

¿Plazo máximo para solicitar el retiro de tus fondos?

La solicitud para el retiro de tus fondos acumulados, y aquel que desee acogerse a este beneficio, podrá  solicitarlo en un plazo máximo de 60 días calendario luego que sea publicado el procedimiento por la SBS y AFP.

¿Qué debo hacer para presentar mi solicitud ahora y solicitar el retiro del 25% de mis fondos?

Hoy 01 de mayo del 2020, no se tiene el procedimiento. Hay que esperar a que la Superintendencia de Banco, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones determinen el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente norma, el plazo no debe exceder de 15 días calendario de publicada la norma

Si ya retire s/2000 de mi fondo acumulado, me acogí al beneficio anterior, ¿puedo acogerme a este nuevo benefecio para retirar el 25% de mis fondos?

Podrás acogerte a este nuevo beneficio y se descontará la suma recibida manteniendo los límites de máximo y mínimo del retiro según especifica la norma.

 

 

Nuevamente se posterga cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales

El día de ayer, 29 de abril del 2020, se publicó  en el diario oficial EL Peruano la Resolución de Supertintendencia N° 075-2020/Sunat que modifica las resoluciones de Superintendencia N°055-2020/Sunat y N° 065-2020/Sunat para adaptarlas a la nueva ampliación del aislamineto social obligatorio (cuarentena).

Establece la postergación  de la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes a los meses de Febrero, marzo, abril extendiéndose entre junio y agosto para con la finalidad de mitigar el impacto económico generado por la pandemia del covid-19.

Esta medida beneficiaria a las personas naturales y empresas que el año pasado hayan obtenido una facturación menor a s/21 millones de soles o 5,000 UIT

Cronograma para contribuyentes que el año pasado obtuvieron una facturación menor a s/21 millones de soles

Cronograma del mes de febrero para contribuyentes que percibieron ingresos de hasta s/9,660,000

Cronograma de las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos

La norma también posterga la fechas para la presentación del Registro de compras y el Registro de ventas e ingresos electrónico

 

 

Suspensión o reducción del pago del IR para la empresas

El día de ayer, 29 de abril del 2020, se publicó, en la edición extraordinaria del Diario El Peruano el Decreto Legislativo N° 1471 que modifica la ley del impuesto a la renta a fin de permitir que las empresas naturales y jurídicas que realizan actividades empresariales puedan suspender o reducir el monto de los pagos a cuenta de tercera categoría.

¿Cuál es el objetivo de esta norma?

La norma busca apoyar a las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas para que puedan enfrentar el impacto de la emergencia nacional. Esta medida otorgará liquidez en el corto plazo a la empresas y personas que tienen actividades empresariales y así poder hacer frente a otras necesidades u obligaciones.

¿Sobre qué meses se aplica este beneficio?

Este beneficio tendrá carácter temporal y se aplicará sobre los meses de abril, mayo junio y/o julio del 2020 (periodo de emergencia sanitaria).

¿Sobre qué régimenes tributarios se aplica?

Esta medida se aplica a todos los regímenes tributarios que realicen pagos a cuenta : Régimen General, Régimen Mype Tributario, Régimen Agrario, Régimen Amazonía,  entre otras.

¿Cómo se aplica el beneficio?

Los contribuyentes deberán comparar los ingresos netos obtenidos por tercera categoría  de los meses de abril, mayo, junio y/o julio (cada mes)  del periodo 2020 con los obtenidos en similares meses del  periodo 2019.

a) Se suspende si ha disminuido en más del treinta por ciento 30%. Ejemplo: si al comparar el mes de abril del 2019 con el mes de abril del 2020 resulta que los ingresos obtenidos en abril del 2020 ha disminuido en más del 30%,  el contribuyente podrá suspender el pago a cuenta del impuesto a la renta correspondiente a dicho mes pero no lo exime de la obligación de presentar la declaración jurada mensual.

b) Se rebaja si  ha disminuido hasta un treinta por ciento 30%, en este caso se multiplica el importe determinado como pago a cuenta por el factor 0,5846 y el monto resultante es el pago a cuenta que corresponde efectuar por dicho mes.

c) Se mantiene para el caso de la empresas que no registren variaciones en sus ingresos netos, las cuotas y los pagos se calcularán con las normas vigentes generales.

No obtuve ingresos en los meses de abril, mayo, junio y/o julio del 2019 ¿Qué debo hacer?

El contribuyente debe tomar el mayor monto de los ingresos netos obtenidos en cualquiera de los meses del ejercicio 2019.

Si no obtuve ingresos en ningún mes del periodo 2019, ¿cómo procedo?

El contribuyente deberá tomar el mayor monto de los ingresos netos obtenidos en los meses de enero y febrero del ejercicio gravable 2020.

No obtuve ingresos en ningún mes del ejercicio 2019 ni en los meses de Enero y Febrero ¿cómo calculo los pagos a cuenta del impuesto a la renta?

En el supuesto no hubiese obtenido ingresos netos en los meses de enero y febrero del 2020,  los pagos a cuenta por los meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio gravable 2020 se determinan multiplicando el importe del pago a cuenta determinado por el factor 0,5846.

¿Cuándo entra en vigencia la norma?

A partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano

 

 

Consulta retiro de AFP de s/2000: Segundo grupo de beneficiarios

El segundo grupo de beneficiarios que podrán acceder al retiro de AFP por un monto de hasta s/2000 serán aquellos afiliados que se encuentren  en:

a. Suspensión Perfecta.

b. Que ganen un monto igual o menor a s/2,400 soles.

c. Aquellos que no hayan aportado los meses de febrero y marzo del 2020.

Cronograma: para presentar solicitud a la AFP

1. Afiliados que  no cuenten con aportes  obligatorios a febrero: del 20 de abril al 4 de mayo de 2020.

2. Afiliados que no cuenten con aportes  obligatorios a marzo: del 6 de mayo al 19 de mayo de 2020

3. Trabajadores que ganen un monto igual o menor a S/2.400 y que hayan aportado en febrero: del 21 de mayo al 3 de junio de 2020

4. Trabajadores que ganen un monto igual o menor a S/2.400 y que hayan aportado en marzo: del 5 de junio al 18 de junio de 2020

5. Trabajadores en suspensión perfecta de labores: desde el 30 de abril en adelante, sobre la base de la información disponible.

El tiempo para presentar tu solicitud será de 3 minutos según comunicado de la Asociación de AFP

PICHA AQUÍ PARA REGISTRAR TU SOLICITUD A LA AFP

 

Evaluación de acceso al retiro previo a presentar solicitud de retiro:

Refiere  que el afiliado debe ingresar previamente para conocer si accede o no al beneficio del segundo grupo detallado líneas arriba :

1. Afiliados que  no cuenten con aportes  obligatorios a febrero: 15 de abril del 2020. Consulta aquí si accedes al retiro www.consultaretiroafp.pe

2. Afiliados que no cuenten con aportes  obligatorios a marzo: 01 de mayo del 2020

3. Trabajadores que ganen un monto igual o menor a S/2.400 y que hayan aportado en febrero: 18 de mayo del 2020

4. Trabajadores que ganen un monto igual o menor a S/2.400 y que hayan aportado en marzo:  31 de mayo del 2020

Fecha de Desembolso

Una vez que la AFP reciba la solicitud ésta deberá efectuar el desembolso en un plazo no mayor a los 6 días hábiles.

Pagos

a. Los pagos para los afiliados que no aportaron en febrero o marzo 2020 y se encuentren en suspensión perfecta de labores podrán retirar el dinero en una sola armada.

b. Para los trabajadores que ganen un monto menor o hasta s/2,400 y que hayan aportado lo meses de febrero  y/o marzo el pago se efectuará en dos armadas, es decir, en dos meses consecutivos de s/ 1,000 en el primer mes  y la diferencia en el siguiente mes.

Importante:

El retiro extraordinario de los fondos de pensiones será por hasta S/ 2,000 y no podrá aplicarse el beneficio de retiro extraordinario a un mismo afiliado, es decir, no podrá solicitarlo dos veces.