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Sunat podrá verificar pago de impuestos de extranjeros mediante registro migratorio

Mediante convenio firmado entre Migraciones y Sunat, esta última podrá verificar pago de impuestos de extranjeros mediante el registro migratorio.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT y la Superintendencia Nacional de Migraciones suscribieron un convenio que busca mejorar el cumplimiento de las obligaciones en el ámbito tributario y aduanero, así como el control migratorio, entre otros.

Con esta alianza estratégica la entidad tributaria SUNAT tendrá acceso al registro migratorio de las personas nacionales y extranjeras carnés de extranjería, visas y Permiso Temporal de Permanencia (PTP), con la finalidad de verificar el cumplimiento tributario de los contribuyentes con la finalidad de promover la formalización.

Migraciones se compromete a facilitar el acceso al servicio de Consultas en línea a instituciones, de esta manera, Sunat obtendrá la tarjeta andina de migraciones virtual, lo que facilitara a los hospedaje la solicitud de la devolución de igv por exportación de servicios sin necesidad de presentar fotocopias.

Por otro lado, Sunat se compromete a proporciona a Migraciones la información del padrón RUC de los ciudadanos peruanos y extranjeros, así como la obligación tributaria generada dentro de nuestro país.

Impuesto a la Renta (IR)

Los ciudadanos extranjeros residentes en nuestro país tributan de acuerdo a su condición de domiciliados o no domiciliados y de acuerdo a esa condición se aplicarán las tasas y la base sobre la cual se aplicará el impuesto por las rentas obtenidas ya sea por su trabajo dependiente (rentas de quinta categoría) o por su trabajo independiente (rentas de cuarta categoría)

Extranjero domiciliado y no domiciliado

Domiciliado: se le considera a los extranjeros que permanezcan por más de 183 días dentro de nuestro territorio (dentro de un periodo de doce meses) y por ende, es sujeto a tributación por sus rentas de origen peruano y extranjero.

No domiciliado: se le considera al extranjero que permanece 183 días o menos en el Perú durante un periodo dentro de los 12 meses, en esta caso tributa únicamente por sus rentas de fuente peruana; y, en el caso de estar en planilla, se efectuará una retención del 30% de las rentas obtenidas con motivo de trabajo remunerado

Conclusión

Gracias a este convenio, firmado entre Migraciones y  SUNAT, esta última entidad  reforzará sus labores de fiscalización con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los ciudadanos extranjeros domiciliados y no domiciliados con respecto a los ingresos obtenidos dentro de nuestro territorio.

 

 

 

 

 

Consignatario debe emitir guía de remisión remitente, modalidad de transporte privado

Bajo la modalidad de transporte privado, el consignatario debe emitir la guía de remisión remitente cuando los bienes se entregan en un establecimiento del consignador.

 

El informe 098-2019-SUNAT/7T0000  publicado el 02 de agosto del 2019 con respecto a quién es el obligado de emitir la guía de remisión remitente cuando la entrega de bienes se realiza en un establecimiento del consignador a favor del consignatario en la modalidad de transporte público, emite la siguiente conclusión  :

Conclusión:

En el caso del traslado efectuado bajo la modalidad de transporte privado, cuando la entrega de los bienes dados en consignación se realiza en un establecimiento del consignador (almacén, depósito, planta o local comercial) a favor del consignatario y éste es el responsable de dicho traslado desde el punto de origen hasta el punto de destino, el consignador deberá emitir la guía de remisión remitente.

Base Legal:

Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias.

Términos:

Consignador: propietario de la mercancía, pero la entrega a una entidad comercializadora en calidad de depósito. Mantendrá su propiedad hasta que la mercancía sea vendida por el consignatario

Consignatario: aquél que recibe las mercancías en calidad de depósito y tiene la responsabilidad de conservarlas en el estado en que las recibió hasta que efectúe la venta, obteniendo una comisión sobre el precio pactado.

Fijan nuevo lineamiento para declaracion del impuesto a la renta

Corte Suprema: Fijan nuevo lineamiento para la declaración del impuesto a la renta (IR)

La corte suprema de justicia se pronunció  sobre un caso relativo a la entrega de una declaración sustitutoria para el pago del Impuesto a la renta.

Según la sentencia recaída en la  Casación N° 15630-2015 Lima emitida por la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se desprende un nuevo lineamiento para declarar el impuesto a la renta: presentar una declaración jurada sustitutoria no afecta la modificación del porcentaje del pago a cuenta del impuesto a la renta comunicada en tiempo y forma oportuna conforme a ley.

La sumilla de la Casación en cuestión señala lo siguiente:

» El supuesto de hecho normativo para acogerse a la modificación del porcentaje del dos por ciento (2%) del artículo 85° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, conforme al punto 4.1 del numeral 4, del inciso c) del artículo 54° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, es a la fecha en que se hace dicha modificación cumpliendo los requisitos señalados en la norma en mención, quedando consumada al momento de presentarse el formulario con la declaración jurada que contenga el balance acumulado al treinta y uno de enero, ajustado por inflación, de ser el caso, y la situación de sustitución posterior de la declaración tributaria del impuesto a la renta no puede dar lugar a que se entienda por inexistente la declaración presentada al momento de modificar el porcentaje del pago a cuenta. «

Fundamento

La materia controvertida consistía en establecer si entregar una declaración jurada sustitutoria de la declaración anual del IR generaba que se considere como no presentado el documento original, a efectos de no tenerse en cuenta la declaración del porcentaje de los pagos a cuenta del IR.

El tributarista Percy Bardales indico que la declaración presentada constituye un hecho jurídico conforme al artículo 88 de Código Tributario. Entiende, que  presentar una declaración jurada sustitutoria no anula la existencia de la original, sino que simplemente la modifica en su contenido en la medida en que es de carácter declarativo, pero no constitutivo.

Así, Una vez que la primera declaración jurada presentada haya surtido efectos, una posterior variación de su contenido no puede suponer el desconocimiento de los hechos jurídicos ocurridos hasta el momento de su modificación, refiere el tribunal.

Base legal

El artículo 88 «De la declaración tributaria», reconoce a la declaración jurada tributaria como una obligación formal a cargo de los contribuyentes, pasible de ser modificada. Así, el numeral 88.2 del artículo 88  distingue a la declaración jurada sustitutoria (para modificaciones dentro del plazo de exigibilidad) de la rectificatoria (para modificaciones posteriores al vencimiento).

Sunat se rectifica y no especifica desde cuándo ya no se utilizará RUC

Sunat se rectifica y no especifica desde cuándo ya no se utilizará RUC

En horas de la mañana la entidad tributaria anunció que inicialmente sería desde «la segunda mitad del año 2020» informando que, gracias a un convenio con el Reniec, se masificará la identidad digital de los ciudadanos de manera que podrán usar su número de DNI a partir del segundo semestre del 2020 para generar una clave nacional y así acceder a una serie de servicios. Asimismo  indicó que no será necesario tramitar el número RUC, ni de acudir a un centro de servicios para acceder a trámites tributarios y aduaneros

Pero al promediar la 2:00 pm se rectificó en un nuevo comunicado aclarando que se tienen previsto que a mediano plazo (para el segundo semestre de 2020) otras entidades del Estado otorguen la misma facilidad.

Quedando claro que  se descarta,  por el momento, que esta facilitación para el contribuyente inicie a medios del próximo año.

Ambas instituciones designarán un equipo de coordinadores que se encargarán de establecer una mesa de trabajo, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la suscripción, para implementar los procedimientos necesarios que garanticen el intercambio de información entre Sunat y Reniec.​

La jefa de la SUNAT, Claudia Suárez indicó que, gracias al uso de la identidad digital con el soporte biométrico, ya no será necesario que los ciudadanos gestionen un número de RUC o clave SOL para realizar sus trámites». Por otro lado, el señor Bernardo Pachas, jefe del Reniec destacó que los servicios de registro digital promoverán la formalización de las actividades comerciales que se realicen en nuestro país.

 

Plazo para conservar documentos originales es de 5 años con respaldo digital

Plazo para conservar documentos originales es de 5 años con respaldo digital

No existirá la obligación de conservar los originales de la documentación que haya sido migrada a archivos digitales (microformas), cuando esta se encuentre relacionada con tributos respecto de los cuales hubiere transcurrido el plazo de prescripción o más de cinco (5) años desde que se contó con dicha información, el que resulte mayor.

Así Sunat concluye el Informe N° 023-2019-SUNAT/7T0000  de fecha 28 de febrero del 2019.

Con ello, queda claro,  que los respaldos digitales y documentos contenidos en ellos, se consideran válidos para cualquier revisión contable o tributario, exámenes y auditorías públicas o privadas; pudiendo ser exhibidos ante los inspectores, revisores, auditores y autoridades competentes.

El plazo para la conservación se computa a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha de vencimiento de la presentación de declaración de la obligación tributaria correspondiente. Tratándose de los pagos a cuenta del impuesto a la renta, el plazo de cinco (5) años se computa considerando la fecha de vencimiento de la declaración anual del citado impuesto

En cuanto a la conservación de documentos con contenido tributario, se debe tener presente que el artículo 1° de la Ley N.° 28186 dispone que no podrán destruirse, aun cuando se hubieren conservado mediante microformas, de acuerdo al citado Decreto Legislativo N.° 681, y sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, los originales de los documentos, información y
antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos generadores de obligaciones tributarias así como toda otra documentación relacionada con hechos que determinen tributación, mientras el tributo no esté prescrito.

Cabe mencionar que conforme a la Exposición de Motivos de la Ley N.° 28186, lo señalado en esta se plantea a partir de las normas establecidas en el Código Tributario, las que no obstante que reconocen el uso de tecnologías avanzadas, prevén como regla general que los deudores tributarios deberán conservar sus libros y registros llevados en sistema manual o mecanizado, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos generadores de obligaciones tributarias, mientras el tributo no esté prescrito. En otras palabras el contribuyente tendrá la obligación de conservar la documentación original vinculada a asuntos tributarios aún cuando conste en microformas en la medida que el tributo al que se refiera no esté prescrito.

Sunat aprueba nueva versión PDT del ISC

APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO – FORMULARIO VIRTUAL Nº 615

Con RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 134-2019/SUNAT publicada el 30 de junio del 2019 en el diario El Peruano se da a conocer la nueva versión del PDT del impuesto selectivo al consumo (ISC)

PDT impuesto selectivo al consumo

La norma indica los siguiente:

  • Aprobación de la nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N.º 615 : Apruébase la versión 3.2 del PDT ISC, FormularioVirtual N.º 615.
  • Obtención de la nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N.º 615: La nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N.º 615 aprobada por la presente resolución, estará a disposición de todos los interesados en SUNAT Virtual a partir de la vigencia de la presente resolución de superintendencia.
  • La SUNAT a través de sus dependencias facilita la obtención del indicado PDT.
    Uso, la utilización de la nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N.º 615: El uso de la versión 3.2 del PDT ISC, Formulario VirtualN.º 615, es obligatorio a partir de la vigencia de la presente resolución de superintendencia, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de rectificatorias.

Haz tus consultas por el Whatsapp Siscont desde nuestra web

Ahora haz tus consultas por el Whatsapp Siscont desde nuestra web

Ponemos a tu disposición el servicio de consultas a través del  whatsapp Siscont con el número +51 997 324 936 desde nuestra web www.siscont.info para que puedas comunicarte con nosotros de la manera más fácil, sencilla y directa.

¿Cómo funciona?

Es muy sencillo:

1. Ingresar a la web www.siscont.info

2. Picar en el ícono del whatsapp ubicado en la parte inferior.

 

3. En la ventana emergente preguntan por tu consulta. Pulsar clic sobre el botón remarcado de rojo para continuar.

WHATSAPP SISCONT EN TIEMPO REAL

3. Envía un mensaje en tiempo REAL pulsando clic sobre el botón Enviar mensaje.

 

4. Conecta tu teléfono con el whatsapp  siguiendo las pautas que  indica la pantalla posterior  y listo!

Podrás enviar cualquier consulta por este medio.

 

También puedes contactarte al whatsapp  con el teléfono +51 981 189 017.

 

 

22) Caracteres no aceptados – Menú Utilitarios

Caracteres no aceptados:

Caracteres no aceptados es una opción ubicada en el menú Utilitarios.

caracteres no aceptados

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¡Tenga un buen día!

1) ¿Cómo crear o aperturar un nuevo año en siscont 1415?

Crear o aperturar un nuevo año en siscont 1415

Para responder a  la consulta de cómo crear o aperturar un nuevo año en Siscont, se explicará en base a un ejemplo:

Suponer que el usuario ha registrado información del periodo 2014 de la empresa Mi Amigo S.A.C. cuya ruta del año pasado en el siscont fue D:\conta\amigo2014 y se necesita crear un nuevo año, es decir, el periodo 2015 de la misma empresa, seguir el siguiente procedimiento::

1. Abrir el Siscont.
2. Picar sobre el botón Empresa.
3. Picar sobre el botó Agregar
4. En la siguiente pantalla debe llenar los campos que solicita:

Crear nuevo ano en siscont

Explicación de la figura:

Descripción: nombre corto de la empresa y año a trabajar

Ruta: se debe registrar la ruta del nuevo periodo.

Ruta: se debe anotar la ruta del periodo pasado. De esta manera se copia el entorno de trabajo o maestros principales al nuevo año de trabajo.

Si creó el nuevo periodo y no se copió el entorno de trabajo, vuelva a crearla pero al final de la nueva ruta le aumenta una letra o número adicional.

.

Cambie el año de trabajo por el nuevo ingresando a Contabilidad > Utilitarios > Datos generales de la empresa

1) Creación de empresa Siscont


Hoy explicaremos la creación de empresa o cómo seleccionar una ya creada desde el botón empresa en el Siscont.

Procedimiento para crear una nueva empresa dentro del botón empresa

A continuación se explica paso a paso cómo crear la ruta de un empresa nueva en el siscont a partir del «Botón empresa». Para ello tomaremos de ejemplo una empresa modelo llamada Mi Amigo S.A.C., crearemos el periodo 2011.

En los siguientes puntos se explica la creación de una nueva empresa:

1.- Abrir el explorador y ubicarse en la raíz del disco D. Crear la carpeta CONTACreando la carpeta "Conta" para crear una empresa nueva en Siscont

2.- Picar sobre el botón empresa.

3.- En la siguiente pantalla pulsar clic sobre el botón agregar o pulsar la tecla insert (está en el teclado). Se visualizará una ventana sobre la cual completará los campos. Ejemplo: Se creará la empresa Mi amigo s.a.c.

Donde:

  • Descripción anotamos un nombre relacionado a la empresa a crear.
  • Ruta  digitará la ruta  donde se guardará la información contable.
  • Ruta anotará la ruta de la cual copiará las Tablas y Parámetros (se sugiere que la primera vez sea de la empresa demostrativa).

.Creación de la ruta para crear una nueva empresa en Siscont

El símbolo “ “ se genera con las teclas ALT+92

4.- Pulsar clic sobre el botón Grabar. Inmediatamente retornará a la pantalla anterior visualizando la ruta que acaba de digitar.

5.- Para que el sistema proceda a crear la ruta de la nueva empresa, debe pulsar doble clic sobre la misma.

6.- Seguidamente visualizará el mensaje:

Mensaje que indica la creación de empresa en Siscont

7.- Pulsar clic sobre el botón SI, automáticamente creará ruta de la nueva empresa. Seguidamente le solicitará que ingrese un Usuario y Clave, por defecto es DEMO:

Usuario y clave por defecto de Siscont

8.- Pulsar clic sobre el botón OK. Con ello retornará a la pantalla principal del Siscont.

Este ejemplo es aplicable para crear cualquier tipo de empresa y de cualquier año en el siscont. Además, en esta opción puede seleccionar cualquier empresa creada.

El procedimiento explicado es válido para la versión siscont 1415  contador, siscont 1415 profesional, siscont 1415 empresarial red, siscont 1415 SQL