Fijan nuevo lineamiento para declaracion del impuesto a la renta
Corte Suprema: Fijan nuevo lineamiento para la declaración del impuesto a la renta (IR)
La corte suprema de justicia se pronunció sobre un caso relativo a la entrega de una declaración sustitutoria para el pago del Impuesto a la renta.
Según la sentencia recaída en la Casación N° 15630-2015 Lima emitida por la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se desprende un nuevo lineamiento para declarar el impuesto a la renta: presentar una declaración jurada sustitutoria no afecta la modificación del porcentaje del pago a cuenta del impuesto a la renta comunicada en tiempo y forma oportuna conforme a ley.
La sumilla de la Casación en cuestión señala lo siguiente:
» El supuesto de hecho normativo para acogerse a la modificación del porcentaje del dos por ciento (2%) del artículo 85° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, conforme al punto 4.1 del numeral 4, del inciso c) del artículo 54° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, es a la fecha en que se hace dicha modificación cumpliendo los requisitos señalados en la norma en mención, quedando consumada al momento de presentarse el formulario con la declaración jurada que contenga el balance acumulado al treinta y uno de enero, ajustado por inflación, de ser el caso, y la situación de sustitución posterior de la declaración tributaria del impuesto a la renta no puede dar lugar a que se entienda por inexistente la declaración presentada al momento de modificar el porcentaje del pago a cuenta. «
Fundamento
La materia controvertida consistía en establecer si entregar una declaración jurada sustitutoria de la declaración anual del IR generaba que se considere como no presentado el documento original, a efectos de no tenerse en cuenta la declaración del porcentaje de los pagos a cuenta del IR.
El tributarista Percy Bardales indico que la declaración presentada constituye un hecho jurídico conforme al artículo 88 de Código Tributario. Entiende, que presentar una declaración jurada sustitutoria no anula la existencia de la original, sino que simplemente la modifica en su contenido en la medida en que es de carácter declarativo, pero no constitutivo.
Así, Una vez que la primera declaración jurada presentada haya surtido efectos, una posterior variación de su contenido no puede suponer el desconocimiento de los hechos jurídicos ocurridos hasta el momento de su modificación, refiere el tribunal.
Base legal
El artículo 88 «De la declaración tributaria», reconoce a la declaración jurada tributaria como una obligación formal a cargo de los contribuyentes, pasible de ser modificada. Así, el numeral 88.2 del artículo 88 distingue a la declaración jurada sustitutoria (para modificaciones dentro del plazo de exigibilidad) de la rectificatoria (para modificaciones posteriores al vencimiento).
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