¿Se encuentra gravada con el ISC la venta de cerveza por un importador?

Empresas importadoras de cerveza, que vendan dentro del país, no se encontrará gravada, dicho producto, con el ISC.

El 13 de septiembre del 2019 se publicó el INFORME N.º 119-2019-SUNAT/7T0000 en el cual un contribuyente consulta: si la venta en el país de cerveza, bien que se incorporó en el literal B del Apéndice IV a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N.° 181-2019-EF, que realiza una empresa del sector retail que importó directamente dicho producto, se encuentra dentro del ámbito de aplicación del ISC.

Base Legal:

Según el literal b) del artículo 50° de la ley del IGV establece que el ISC grava la venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del apéndice IV,

Por otro lado, el inciso a.3 del artículo 12° del Reglamento de dicha ley señala : “Los importadores en la venta en el país de los bienes importados por ellos, especificados en los Apéndices III y IV del Decreto.” Teniendo en cuenta que dicho texto se publicó cuando se gravaba la venta por el importador de los bienes contenidos en dichos apéndices.

Con el Decreto Legislativo N° 821 publicado el  23 de abril de 1996 (nuevo texto de la ley del igv e isc)  estableció que estará gravada la venta en el país por el importador los bienes especificados en el literal A del apéndice A. Léase la nota en el literal A del apéndice IV que informa lo siguiente:

“ De conformidad con el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 049-97-EF, publicado el 09-05-97, considérese como literal A, sujetos al Sistema Al Valor del Impuesto Selectivo al Consumo, a los bienes contenidos en el Apéndice IV del Decreto Legislativo Nº 821, excepto cervezas y los bienes señalados en la Disposición Transitoria del presente dispositivo ”

De otro lado, el numeral 1.10 del artículo 1 del Decreto Supremo N.º 181-2019- EF excluye la partida arancelaria 2203.00.00.00 de la tabla del Literal D del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF. El numeral 1.12 del artículo 1, de la misma norma, incluye la partida arancelaria 2203.00.00.00 (cerveza) en el literal B del apéndice IV.

Conclusión:

Con la entrada en vigencia del Decreto Supremo N.º 181-2019-EF la cerveza es un bien que se encuentra dentro del Literal B del Apéndice IV, en consecuencia, la venta en el país por el importador de cerveza no se encuentra gravada con el ISC.

 

Si tienes alguna duda sobre mi explicación, por favor haz la pregunta que quieras resolver en los comentarios de esta página o escríbeme directamente sin compromiso.

Recuerda que soy asesora contable e imparto capacitaciones físicas en nuestras oficinas o en tu lugar de trabajo. Las capacitaciones de Siscont están compuestas con ejercicios prácticos y teoría avanzada. Pregunta sin compromiso, estaré encantada de resolver tus dudas.

Muchas gracias por tu atención, te espero en la próxima explicación


0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *