Modifican el Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto a la renta

Modifican el impuesto selectivo al consumo (ISC) y el impuesto a la renta (IR). La modificatoria de ISC afecta a las bebidas, cervezas, autos nuevos y usados, y cigarrillo.

El  sábado 15 de junio del 2019 el poder ejecutivo publicó el Decreto Supremo N° 181-2019-EF  que realiza cambios al impuesto selectivo al consumo y el impuesto a la renta a los ya tomados el 2018.

Se describe una síntesis de los nuevos cambios:

Vehículos nuevos:

  • Aquellos que lleguen al país funcionando con gasolina y sean convertidos inmediatamente a gas en el Perú tendrán una tasa del 0%. Si bien es cierto el vehículo a gasolina que ingrese al país pagará el ISC. Al convertirse a gas la empresa que realiza la venta podrá recuperar este tributo a través de un crédito fiscal.
  • Los vehículos con motores menores a 1400 cc, pagarán un ISC de 5%.
  • Los vehículos con motores entre 1400 cc y 1500 cc pagarán un ISC de 7.5%.
  • Los vehículos con motores superiores a 1500 cc continuarán pagando 10%.

Vehículos Usados:

Para los vehículos usados la tasa del ISC cambia del 10% elevándose al 40%.

Motos

Las motos con cilindrada menor o  hasta 125 cc pagarán el 5% del ISC, de ser superior continuarán pagando el 10% del ISC.

Bebidas

  • Las bebidas azucaradas también sufren cambios y depende del grado de azúcar. Así pues antes la tasa era del 25% para cualquier bebida con más de 6 miligramos por cada 100 ml,  ahora cambia a 12%, 17% y 25% de acuerdo al grado de azúcar.
  • En cuanto a la Cerveza la tasa era por grados de alcohol y ahora se pagará 2.25 soles por litro.
  • Los demás bebidas alcohólicas entre 0° y 6° pagarán un ISC de 1.25 soles por litro.

Tabaco

  • El Tabaco o tabaco reconstituido elaborado para ser colocado en la boca (para mantenerse, masticarse, sorber o ingerir) o para ser aspirado por la nariz se le aplicará un ISC de 50%. Este refiere a otros productos de tabaco diseñados para el consumo humano.
  • El tabaco calentado será gravado con 0.27 soles por unidad, similar aplicado a los cigarrillos comunes.

Impuesto a la renta:

El cambio está relacionado a la adquisición de los vehículos de esta manera las empresas podrán deducir del IR cuando su valor de compra sea menor o igual hasta 26 UIT.

 

FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 181-2019-EF

Mediante Oficio Nº 000920-2019-DP/SCM la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 181-2019-EF, publicado en la edición del 15 de junio de 2019.

En el Artículo 1;  página Nº 15:

DICE:

“1.12 Inclúyese en el Literal B del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias:

DEBE DECIR:

“1.12 Inclúyese en el Literal B del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias:

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