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Suspensión o reducción del pago del IR para la empresas

El día de ayer, 29 de abril del 2020, se publicó, en la edición extraordinaria del Diario El Peruano el Decreto Legislativo N° 1471 que modifica la ley del impuesto a la renta a fin de permitir que las empresas naturales y jurídicas que realizan actividades empresariales puedan suspender o reducir el monto de los pagos a cuenta de tercera categoría.

¿Cuál es el objetivo de esta norma?

La norma busca apoyar a las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas para que puedan enfrentar el impacto de la emergencia nacional. Esta medida otorgará liquidez en el corto plazo a la empresas y personas que tienen actividades empresariales y así poder hacer frente a otras necesidades u obligaciones.

¿Sobre qué meses se aplica este beneficio?

Este beneficio tendrá carácter temporal y se aplicará sobre los meses de abril, mayo junio y/o julio del 2020 (periodo de emergencia sanitaria).

¿Sobre qué régimenes tributarios se aplica?

Esta medida se aplica a todos los regímenes tributarios que realicen pagos a cuenta : Régimen General, Régimen Mype Tributario, Régimen Agrario, Régimen Amazonía,  entre otras.

¿Cómo se aplica el beneficio?

Los contribuyentes deberán comparar los ingresos netos obtenidos por tercera categoría  de los meses de abril, mayo, junio y/o julio (cada mes)  del periodo 2020 con los obtenidos en similares meses del  periodo 2019.

a) Se suspende si ha disminuido en más del treinta por ciento 30%. Ejemplo: si al comparar el mes de abril del 2019 con el mes de abril del 2020 resulta que los ingresos obtenidos en abril del 2020 ha disminuido en más del 30%,  el contribuyente podrá suspender el pago a cuenta del impuesto a la renta correspondiente a dicho mes pero no lo exime de la obligación de presentar la declaración jurada mensual.

b) Se rebaja si  ha disminuido hasta un treinta por ciento 30%, en este caso se multiplica el importe determinado como pago a cuenta por el factor 0,5846 y el monto resultante es el pago a cuenta que corresponde efectuar por dicho mes.

c) Se mantiene para el caso de la empresas que no registren variaciones en sus ingresos netos, las cuotas y los pagos se calcularán con las normas vigentes generales.

No obtuve ingresos en los meses de abril, mayo, junio y/o julio del 2019 ¿Qué debo hacer?

El contribuyente debe tomar el mayor monto de los ingresos netos obtenidos en cualquiera de los meses del ejercicio 2019.

Si no obtuve ingresos en ningún mes del periodo 2019, ¿cómo procedo?

El contribuyente deberá tomar el mayor monto de los ingresos netos obtenidos en los meses de enero y febrero del ejercicio gravable 2020.

No obtuve ingresos en ningún mes del ejercicio 2019 ni en los meses de Enero y Febrero ¿cómo calculo los pagos a cuenta del impuesto a la renta?

En el supuesto no hubiese obtenido ingresos netos en los meses de enero y febrero del 2020,  los pagos a cuenta por los meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio gravable 2020 se determinan multiplicando el importe del pago a cuenta determinado por el factor 0,5846.

¿Cuándo entra en vigencia la norma?

A partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano

 

 

Tribunal fiscal establece criterio vinculante respecto a la compensación del impuesto a la renta

Nuevo lineamiento jurisprudencial de observancia obligatoria para la compensación del saldo a favor del impuesto a la renta (IR) con deudas correspondientes a otros tributos estableció el Tribunal Fiscal (TF).

El 30 de septiembre del 2019 se publicó en el Diario el Peruano Resolución N° 08679-3-2019 emitida por el Tribunal Fiscal la cual es de observancia obligatoria con relación a la compensación de deudas.

“Si bien el deudor tributario no puede efectuar la compensación automática del saldo a favor del  Impuesto a la Renta con deudas distintas a los pagos a cuenta de dicho impuesto, ello no implica una prohibición para que, a solicitud de parte, la Administración efectúe la referida compensación, conforme con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario”

Caso:

Un contribuyente presentó en marzo de este año su declaración jurada 2018 consignando en la casilla 138 saldo a favor por el monto de s/ 350,593 y marcó la opción 2 (aplicación del saldo a favor contra futuros pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR))

Este año solicitó a la SUNAT la compensación del saldo a favor del IR por el ejercicio del 2018, contra las deudas por el IGV de enero a abril 2019 y por las cuotas del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) de marzo a mayo del mismo año, la misma que fue desestimada alegando que no existía crédito por el IR 2018 por no haber registrado pago alguno en el Formulario PDT 708 y, asimismo, señalando que en todo caso, el exceso del IR solo se podía compensar contra los pagos a cuenta del IR 2019 o pedir su devolución, por lo que en consecuencia, SUNAT,  declaró improcedente el pedido pese a que cumplía con los requisitos establecidos en el Art. 40 del Código Tributario,* vulnerando con ello el debido proceso.

Conclusión:

El tribunal Fiscal llegó señala lo siguiente: “Si bien el deudor tributario no puede efectuar la compensación automática del saldo a favor del Impuesto a la Renta con deudas distintas a los pagos a cuenta de dicho impuesto, ello no implica una prohibición para que, a solicitud del contribuyente, la Administración Tributaria (SUNAT) efectúe la referida compensación, conforme con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario”.

En consecuencia, el contribuyente que al presentar su declaración jurada del impuesto a la renta anual registra un exceso de pago del impuesto, tendrá derecho a solicitar a la Sunat que ese exceso sea compensado con otros tributos que adeude, pues la compensación no es automática.

 

 

Sunat podrá verificar pago de impuestos de extranjeros mediante registro migratorio

Mediante convenio firmado entre Migraciones y Sunat, esta última podrá verificar pago de impuestos de extranjeros mediante el registro migratorio.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT y la Superintendencia Nacional de Migraciones suscribieron un convenio que busca mejorar el cumplimiento de las obligaciones en el ámbito tributario y aduanero, así como el control migratorio, entre otros.

Con esta alianza estratégica la entidad tributaria SUNAT tendrá acceso al registro migratorio de las personas nacionales y extranjeras carnés de extranjería, visas y Permiso Temporal de Permanencia (PTP), con la finalidad de verificar el cumplimiento tributario de los contribuyentes con la finalidad de promover la formalización.

Migraciones se compromete a facilitar el acceso al servicio de Consultas en línea a instituciones, de esta manera, Sunat obtendrá la tarjeta andina de migraciones virtual, lo que facilitara a los hospedaje la solicitud de la devolución de igv por exportación de servicios sin necesidad de presentar fotocopias.

Por otro lado, Sunat se compromete a proporciona a Migraciones la información del padrón RUC de los ciudadanos peruanos y extranjeros, así como la obligación tributaria generada dentro de nuestro país.

Impuesto a la Renta (IR)

Los ciudadanos extranjeros residentes en nuestro país tributan de acuerdo a su condición de domiciliados o no domiciliados y de acuerdo a esa condición se aplicarán las tasas y la base sobre la cual se aplicará el impuesto por las rentas obtenidas ya sea por su trabajo dependiente (rentas de quinta categoría) o por su trabajo independiente (rentas de cuarta categoría)

Extranjero domiciliado y no domiciliado

Domiciliado: se le considera a los extranjeros que permanezcan por más de 183 días dentro de nuestro territorio (dentro de un periodo de doce meses) y por ende, es sujeto a tributación por sus rentas de origen peruano y extranjero.

No domiciliado: se le considera al extranjero que permanece 183 días o menos en el Perú durante un periodo dentro de los 12 meses, en esta caso tributa únicamente por sus rentas de fuente peruana; y, en el caso de estar en planilla, se efectuará una retención del 30% de las rentas obtenidas con motivo de trabajo remunerado

Conclusión

Gracias a este convenio, firmado entre Migraciones y  SUNAT, esta última entidad  reforzará sus labores de fiscalización con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los ciudadanos extranjeros domiciliados y no domiciliados con respecto a los ingresos obtenidos dentro de nuestro territorio.

 

 

 

 

 

Modifican el Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto a la renta

Modifican el impuesto selectivo al consumo (ISC) y el impuesto a la renta (IR). La modificatoria de ISC afecta a las bebidas, cervezas, autos nuevos y usados, y cigarrillo.

El  sábado 15 de junio del 2019 el poder ejecutivo publicó el Decreto Supremo N° 181-2019-EF  que realiza cambios al impuesto selectivo al consumo y el impuesto a la renta a los ya tomados el 2018.

Se describe una síntesis de los nuevos cambios:

Vehículos nuevos:

  • Aquellos que lleguen al país funcionando con gasolina y sean convertidos inmediatamente a gas en el Perú tendrán una tasa del 0%. Si bien es cierto el vehículo a gasolina que ingrese al país pagará el ISC. Al convertirse a gas la empresa que realiza la venta podrá recuperar este tributo a través de un crédito fiscal.
  • Los vehículos con motores menores a 1400 cc, pagarán un ISC de 5%.
  • Los vehículos con motores entre 1400 cc y 1500 cc pagarán un ISC de 7.5%.
  • Los vehículos con motores superiores a 1500 cc continuarán pagando 10%.

Vehículos Usados:

Para los vehículos usados la tasa del ISC cambia del 10% elevándose al 40%.

Motos

Las motos con cilindrada menor o  hasta 125 cc pagarán el 5% del ISC, de ser superior continuarán pagando el 10% del ISC.

Bebidas

  • Las bebidas azucaradas también sufren cambios y depende del grado de azúcar. Así pues antes la tasa era del 25% para cualquier bebida con más de 6 miligramos por cada 100 ml,  ahora cambia a 12%, 17% y 25% de acuerdo al grado de azúcar.
  • En cuanto a la Cerveza la tasa era por grados de alcohol y ahora se pagará 2.25 soles por litro.
  • Los demás bebidas alcohólicas entre 0° y 6° pagarán un ISC de 1.25 soles por litro.

Tabaco

  • El Tabaco o tabaco reconstituido elaborado para ser colocado en la boca (para mantenerse, masticarse, sorber o ingerir) o para ser aspirado por la nariz se le aplicará un ISC de 50%. Este refiere a otros productos de tabaco diseñados para el consumo humano.
  • El tabaco calentado será gravado con 0.27 soles por unidad, similar aplicado a los cigarrillos comunes.

Impuesto a la renta:

El cambio está relacionado a la adquisición de los vehículos de esta manera las empresas podrán deducir del IR cuando su valor de compra sea menor o igual hasta 26 UIT.

 

FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 181-2019-EF

Mediante Oficio Nº 000920-2019-DP/SCM la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 181-2019-EF, publicado en la edición del 15 de junio de 2019.

En el Artículo 1;  página Nº 15:

DICE:

“1.12 Inclúyese en el Literal B del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias:

DEBE DECIR:

“1.12 Inclúyese en el Literal B del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias: