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Nuevamente se posterga cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales

El día de ayer, 29 de abril del 2020, se publicó  en el diario oficial EL Peruano la Resolución de Supertintendencia N° 075-2020/Sunat que modifica las resoluciones de Superintendencia N°055-2020/Sunat y N° 065-2020/Sunat para adaptarlas a la nueva ampliación del aislamineto social obligatorio (cuarentena).

Establece la postergación  de la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes a los meses de Febrero, marzo, abril extendiéndose entre junio y agosto para con la finalidad de mitigar el impacto económico generado por la pandemia del covid-19.

Esta medida beneficiaria a las personas naturales y empresas que el año pasado hayan obtenido una facturación menor a s/21 millones de soles o 5,000 UIT

Cronograma para contribuyentes que el año pasado obtuvieron una facturación menor a s/21 millones de soles

Cronograma del mes de febrero para contribuyentes que percibieron ingresos de hasta s/9,660,000

Cronograma de las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos

La norma también posterga la fechas para la presentación del Registro de compras y el Registro de ventas e ingresos electrónico

 

 

Sunat amplia plazo para la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales 2020

El día de ayer 30 de marzo se publicó  la  Resolución de Superintendencia N° 065-2020/SUNAT   publicada en la edición extraordinaria de las Normas legales, en la cual se amplían las medidas para facilitar el cumplimientos de las obligaciones tributarias por declaratoria de emergencia nacional y ampliación del aislamiento social obligatorio.

Esta medida se adopta para afrontar el impacto económico otorgando a los contribuyentes (personas naturales y jurídicas) mayor liquidez.

La actual resolución  modifica el artículo único de la resolución de superintendencia N° 055/2020 Sunat con lo siguiente:

Contribuyentes hasta 2300 UIT

Los contribuyentes que en el periodo 2019 hubieran obtenido ingresos hasta 2300 UIT, es decir hasta los S/9´600,000.oo se aplaza hasta le mes de junio de acuerdo al siguiente cronograma:

Nuevo cronograma para la declaración mensual del IGV y renta del mes de Febrero

Nuevo cronograma para la declaración de planilla electrónica (Plame), formulario virtual N° 0601 del mes de Febrero

Plazos máximo de atraso de los libros electrónicos del Registro de Compras y Registro de ventas e ingresos correspondiente del mes de Febrero 2020 (Anexo II R.S N°269-2019/Sunat)

Asimismo se prorroga:

  1. Hasta el 04 de junio los plazos máximo de atraso de los libros y registros vinculado a asuntos tributarios  ( los que refiere art. 8 R. S. N° 234-2006/Sunat y primer párrafo del numeral 12.1 de art. 12 de la R.S N° 286-2009/Sunat y normas modificatorias)
  2. Hasta el 15 de mayo del 2020, los plazos de envío a SUNAT de las declaraciones informativas y comunicaciones del sistema de emisión electrónica que vencían a partir del 16-03-2020 hasta el 30-04-2020.
  3. Hasta el 29 de mayo se prorroga el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros.

Contribuyentes hasta 5000 UIT

Los contribuyentes que en el periodo 2019 hubieran obtenido ingresos hasta 5000 UIT, es decir, hasta los S/21 millones de soles,  se prorroga las fechas de vencimiento para la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales para los meses de marzo y abril 2020.

Nuevo cronograma para la declaración mensual del igv-renta, planilla electrónica (plame) para los  meses de Marzo y Abril 2020

Plazos máximo de atraso de los libros electrónicos del Registro de Compras y Registro de ventas e ingresos para los meses de enero marzo y abril del 2020 (del anexo II R.S N°269-2019/Sunat)

Aplicable para contribuyentes que se encuentran obligados o que voluntariamente llevan sus libros de manera electrónica

Plazos máximo de atraso de los libros electrónicos del Registro de Compras y Registro de ventas e ingresos correspondiente a los meses de Enero y Febrero 2020 (del anexo III R.S N°269-2019/Sunat)

Aplicable para contribuyentes obligados a llevar sus libros en forma electrónica a partir del año 2020

Se prorroga para los deudores tributarios con ingresos netos obtenidos en el 2019 de más de 2300 UIT y hasta los 5000 UIT lo siguiente:

  1. Hasta el 04 de junio los plazos máximo de atraso de los libros y registros vinculado a asuntos tributarios  ( los que refiere art. 8 R. S. N° 234-2006/Sunat y primer párrafo del numeral 12.1 de art. 12 de la R.S N° 286-2009/Sunat y normas modificatorias)
  2. Hasta el 15 de mayo del 2020, los plazos de envío a SUNAT de las declaraciones informativas y comunicaciones del sistema de emisión electrónica que vencían a partir del 16-03-2020 hasta el 30-04-2020.
  3. Hasta el 29 de mayo se prorroga el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros.

Fraccionamiento y/o aplazamiento de la Deuda Tributaria

La norma estable que el incumplimiento del pago del fraccionamiento tributario de las cuotas correspondientes a los meses de marzo y abril del 2020, no serán consideradas como impagas ni será considerado como causal de pérdida de ese beneficio si el deudor tributario las cancele hasta el 29 de mayo del 2020.

 

 

Nuevo cronograma para la declaracion del impuesto a la renta 2019 – Hasta s/21 millones

El día de ayer se publicó en el diario el Peruano la Resolución N° 061-2020/Sunat en la cual Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria modifica el cronograma de vencimientos para la declaración jurada anual del impuesto a la Renta y del impuesto a las transacciones financieras.

En la mencionada resolución se dispuso la ampliación del límite para las empresa y personas naturales con un ingreso neto de hasta 5,000 unidades impositivas tributarias (UIT) tomando como base la uit del periodo 2019. Su equivalencia en soles es de s/21,000,000.00 (veintiun millones)

La Resolución de Superintendencia N.º 054-2020/SUNAT solo beneficiaba a las personas naturales y a las MYPIME (micro, pequeña y medianas empresas) con ingresos de hasta 2, 300 UIT es decir hasta s/9´600,000.00 (nueve millones seiscientos mil)

La finalidad de esta medida es para que las empresas cuenten con mayor liquidez para afrontar el impacto económico que supone la cuarentena como consecuencia del brote del COVID-19

Nuevo Cronograma  para la presentación de la Declaración del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio gravable 2019

Se considera el valor de la UIT correspondiente al ejercicio 2019 (s/4,200)

 

Nuevo Régimen de Gradualidad por no presentar libros electrónicos y otros

El día de hoy, 07 de noviembre del 2019, se publicó en el diario El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 226-2019/SUNAT el cual modifica el reglamento del Régimen de Gradualidad con respecto a los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174 del código tributario modificado por el Decreto Legislativo N° 1420. Asimismo modifica con un nuevo criterio de gradualidad para el numeral 10 del artículo 175 por no presentar libros electrónicos, es decir, lo incorpora a dicho régimen.

El artículo 3 de dicha resolución modifica los anexos del reglamente del Régimen de Gradualidad:

Artículo 174 numeral 1,2 y 3:

1. Modifíquese el anexo A del Reglamento, en los términos indicados en el anexo 1 de la presente resolución referidos a los numerales 1,2 y 3 del artículo 174

Las disposiciones del Reglamento modificadas a partir del 2 de enero de 2020 se aplican a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174 del Código Tributario, cometidas o detectadas a partir del 3 de enero de 2020.

A las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174 del Código Tributario, cometidas o detectadas hasta el 1 de enero de 2020, se les aplican las disposiciones del Reglamento vigentes a la fecha de su comisión o detección.

Artículo 175 numeral 10 por no presentar libros electrónicos :

2. Incorpórese una octava fila en el rubro correspondiente al artículo 175 del Código Tributario del anexo I del Reglamento, en los términos siguientes:Multa por no presentar libros electronicos

Se incorpora el  cuadro  del numeral 11-A que obra en el anexo 2 de la presente resolución.

El siguiente cuadro corresponde al régimen de gradualidad numeral 10 artículo 175. Gradualidad por no presentar libros electrónicos.

*Código de la multa por presentar libros electrónicos fuera de fecha es 6047

Notas Anexo II:

(6) El Artículo 106° del Código Tributario señala la oportunidad en que surten efecto las notificaciones. En el último párrafo de dicho artículo, se indica lo siguiente “Por excepción la notificación surtirá efectos al momento de su recepción cuando se notifiquen, resoluciones que ordenan trabar medidas cautelares, requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisición y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y en los demás casos que se realicen en forma inmediata de acuerdo a lo establecido en este Código.”

(7) Según el Artículo 20° del Decreto Legislativo N° 937° y normas modificatorias, los sujetos del Nuevo RUS no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables, por lo que no se les aplicarán las normas de gradualidad referidas a dichos libros y registros.

(12) La rebaja del 40% no se aplica para el infractor:

  • Comprendido en el anexo J de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT, en el anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 192-2016/SUNAT o en el anexo I de la Resolución de Superintendencia Nº 155-2017/SUNAT.
  •  Que a la fecha en que se acoge al Régimen tenga deuda pendiente de pago por el impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal por algún periodo por el cual hubiera vencido la prórroga del plazo de pago original a que se refiere el numeral 3 del artículo 8 del Reglamento de la ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 29-94-EF.
  • Que se encuentre omiso a la presentación mensual de la declaración del impuesto general a las ventas e impuesto a la renta (IGV- Renta) por los últimos seis (6) períodos vencidos anteriores a la fecha en que se acoge al Régimen. Para tal efecto, se considera que el infractor se acoge al Régimen cuando cumple con el (los) criterio(s) de gradualidad.

(15) En caso el libro o registro electrónico del periodo al que corresponde la omisión haya sido generado con anterioridad, la subsanación se realiza anotando o registrando lo omitido en el mes abierto (por generar) en la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.”

Vigencia:

El cuadro del numeral 11-A del anexo II delReglamento,  se aplica a las infracciones tipificadas en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario, cometidas o detectadas incluso desde el 14 de setiembre de 2018 siempre que el infractor cumpla desde dicha fecha con todos los criterios de
gradualidad establecidos respecto de esa infracción. Lo antes señalado no genera derecho alguno a
devolución o compensación.

Código de multa:

Código de la multa por presentar libros electrónicos fuera de fecha es 6047.

Otras modificaciones artículo 175 numeral 3 y 5:

Se modifica los filas 7 y 8 correspondiente  al numeral 3 y 5 del artículo 175 con lo siguiente:

 

Institución Educativa Nacional debe obtener RUC para emitir comprobantes de pago?

El 10 de octubre del 2019 se publicó el Informe N° 118-2019-SUNAT/7T0000 donde un contribuyente realiza la siguiente consulta a la entidad tributaria:

Consulta

Se consulta si una institución educativa nacional secundaria debe obtener RUC (Registro único del contribuyente) para emitir comprobantes de pago por las actividades productivas y/o empresariales que realiza (alquileres de locales de la institución educativa), en el marco del Decreto Supremo N° 028-2007-ED

Base Legal

De acuerdo al Informe N° 100-201 3-SUNAT/4B0000 señala que “las IEP se encontrarán obligadas a inscribirse en el RUC en la medida que se encuentren en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 2° del Reglamento de la Ley del RUC”; asimismo, indica que “considerando que las IEP son entidades pertenecientes al Sector Público Nacional, cuando las mismas transfieran bienes o presten servicios estarán obligadas a emitir comprobantes de pago únicamente en los casos en que estos sean a título oneroso.

Por otra parte, el artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago dispone que uno de los requisitos mínimos que debe ser consignado en los comprobantes de pago es el número de RUC del obligado.

Como se puede apreciar, en tanto que uno de los requisitos mínimos que debe contener el comprobante de pago es el número de RUC del obligado, se puede concluir que una institución educativa nacional secundaria debe obtener RUC para emitir comprobantes de pago por las actividades productivas y/o empresariales que realiza (alquileres de locales de la institución educativa), en el marco del Decreto Supremo N° 028-2007-ED.

Conclusión

Una institución educativa nacional secundaria debe obtener RUC para emitir comprobantes de pago por las actividades productivas y/o empresariales que realiza (alquileres de locales de la institución educativa), en el marco del Decreto Supremo N.° 028-2007-ED

Tribunal fiscal establece criterio vinculante respecto a la compensación del impuesto a la renta

Nuevo lineamiento jurisprudencial de observancia obligatoria para la compensación del saldo a favor del impuesto a la renta (IR) con deudas correspondientes a otros tributos estableció el Tribunal Fiscal (TF).

El 30 de septiembre del 2019 se publicó en el Diario el Peruano Resolución N° 08679-3-2019 emitida por el Tribunal Fiscal la cual es de observancia obligatoria con relación a la compensación de deudas.

“Si bien el deudor tributario no puede efectuar la compensación automática del saldo a favor del  Impuesto a la Renta con deudas distintas a los pagos a cuenta de dicho impuesto, ello no implica una prohibición para que, a solicitud de parte, la Administración efectúe la referida compensación, conforme con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario”

Caso:

Un contribuyente presentó en marzo de este año su declaración jurada 2018 consignando en la casilla 138 saldo a favor por el monto de s/ 350,593 y marcó la opción 2 (aplicación del saldo a favor contra futuros pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR))

Este año solicitó a la SUNAT la compensación del saldo a favor del IR por el ejercicio del 2018, contra las deudas por el IGV de enero a abril 2019 y por las cuotas del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) de marzo a mayo del mismo año, la misma que fue desestimada alegando que no existía crédito por el IR 2018 por no haber registrado pago alguno en el Formulario PDT 708 y, asimismo, señalando que en todo caso, el exceso del IR solo se podía compensar contra los pagos a cuenta del IR 2019 o pedir su devolución, por lo que en consecuencia, SUNAT,  declaró improcedente el pedido pese a que cumplía con los requisitos establecidos en el Art. 40 del Código Tributario,* vulnerando con ello el debido proceso.

Conclusión:

El tribunal Fiscal llegó señala lo siguiente: “Si bien el deudor tributario no puede efectuar la compensación automática del saldo a favor del Impuesto a la Renta con deudas distintas a los pagos a cuenta de dicho impuesto, ello no implica una prohibición para que, a solicitud del contribuyente, la Administración Tributaria (SUNAT) efectúe la referida compensación, conforme con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario”.

En consecuencia, el contribuyente que al presentar su declaración jurada del impuesto a la renta anual registra un exceso de pago del impuesto, tendrá derecho a solicitar a la Sunat que ese exceso sea compensado con otros tributos que adeude, pues la compensación no es automática.

 

 

¿Se encuentra gravada con el ISC la venta de cerveza por un importador?

Empresas importadoras de cerveza, que vendan dentro del país, no se encontrará gravada, dicho producto, con el ISC.

El 13 de septiembre del 2019 se publicó el INFORME N.º 119-2019-SUNAT/7T0000 en el cual un contribuyente consulta: si la venta en el país de cerveza, bien que se incorporó en el literal B del Apéndice IV a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N.° 181-2019-EF, que realiza una empresa del sector retail que importó directamente dicho producto, se encuentra dentro del ámbito de aplicación del ISC.

Base Legal:

Según el literal b) del artículo 50° de la ley del IGV establece que el ISC grava la venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del apéndice IV,

Por otro lado, el inciso a.3 del artículo 12° del Reglamento de dicha ley señala : “Los importadores en la venta en el país de los bienes importados por ellos, especificados en los Apéndices III y IV del Decreto.” Teniendo en cuenta que dicho texto se publicó cuando se gravaba la venta por el importador de los bienes contenidos en dichos apéndices.

Con el Decreto Legislativo N° 821 publicado el  23 de abril de 1996 (nuevo texto de la ley del igv e isc)  estableció que estará gravada la venta en el país por el importador los bienes especificados en el literal A del apéndice A. Léase la nota en el literal A del apéndice IV que informa lo siguiente:

“ De conformidad con el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 049-97-EF, publicado el 09-05-97, considérese como literal A, sujetos al Sistema Al Valor del Impuesto Selectivo al Consumo, a los bienes contenidos en el Apéndice IV del Decreto Legislativo Nº 821, excepto cervezas y los bienes señalados en la Disposición Transitoria del presente dispositivo ”

De otro lado, el numeral 1.10 del artículo 1 del Decreto Supremo N.º 181-2019- EF excluye la partida arancelaria 2203.00.00.00 de la tabla del Literal D del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF. El numeral 1.12 del artículo 1, de la misma norma, incluye la partida arancelaria 2203.00.00.00 (cerveza) en el literal B del apéndice IV.

Conclusión:

Con la entrada en vigencia del Decreto Supremo N.º 181-2019-EF la cerveza es un bien que se encuentra dentro del Literal B del Apéndice IV, en consecuencia, la venta en el país por el importador de cerveza no se encuentra gravada con el ISC.

 

Aprueban Política Antisoborno de la SUNAT

Sunat Aprueba su Política Antisoborno orientadas a prevenir y combatir la corrupción

El día de hoy 27 de agosto del 2019 mediante la Resolución de Superintendencia N° 167-2019/SUNAT se aprueba la  política antisoborno de la superintendencia nacional de aduanas y de administración tributaria – SUNAT orientadas a prevenir y combatir  la corrupción de manera más eficiente  así como garantizar la transparencia y fortalecer la integridad de sus actividades  en el país.

La entidad tributaria  declara su firme al soborno y a los distintos tipos de corrupción, asumiendo los siguientes compromisos:

  1. Promover y desarrollar una cultura responsable, rechazando ser parte de actividades de soborno, promoviendo la integridad de nuestros colaboradores basada en valores y en el cumplimiento del Código de Ética de la Función Pública, aplicando medidas disciplinarias ante su incumplimiento, lo cual involucra a todos los servidores públicos de la SUNAT, sin distinción de régimen laboral.
  2. Implementar, a través de la gestión del riesgo, acciones y controles para prevenir, detectar y enfrentar posibles casos de soborno y distintos tipos de corrupción, comunicando de manera efectiva a las autoridades administrativas y judiciales cuando corresponda.
  3. Establecer canales para la denuncia de actos de soborno y otros tipos de corrupción, fomentar su uso, absolver las consultas que se planteen, emplear la debida diligencia en la implementación de controles y garantizar la confidencialidad de la información, sin temor a represalias.
  4. Garantizar la autoridad e independencia del responsable de la función de cumplimiento, así como la correcta implementación y mejora continua del Sistema de Gestión Antisoborno, así como el cumplimiento de la normativa.

Con la Resolución de Superintendencia N° 168-2019/SUNAT publicada hoy en el diario oficial El Peruano se encarga a la Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción – OFELCCOR la implementación del sistema de gestión antisoborno de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.

Consignatario debe emitir guía de remisión remitente, modalidad de transporte privado

Bajo la modalidad de transporte privado, el consignatario debe emitir la guía de remisión remitente cuando los bienes se entregan en un establecimiento del consignador.

 

El informe 098-2019-SUNAT/7T0000  publicado el 02 de agosto del 2019 con respecto a quién es el obligado de emitir la guía de remisión remitente cuando la entrega de bienes se realiza en un establecimiento del consignador a favor del consignatario en la modalidad de transporte público, emite la siguiente conclusión  :

Conclusión:

En el caso del traslado efectuado bajo la modalidad de transporte privado, cuando la entrega de los bienes dados en consignación se realiza en un establecimiento del consignador (almacén, depósito, planta o local comercial) a favor del consignatario y éste es el responsable de dicho traslado desde el punto de origen hasta el punto de destino, el consignador deberá emitir la guía de remisión remitente.

Base Legal:

Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias.

Términos:

Consignador: propietario de la mercancía, pero la entrega a una entidad comercializadora en calidad de depósito. Mantendrá su propiedad hasta que la mercancía sea vendida por el consignatario

Consignatario: aquél que recibe las mercancías en calidad de depósito y tiene la responsabilidad de conservarlas en el estado en que las recibió hasta que efectúe la venta, obteniendo una comisión sobre el precio pactado.

Facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas Art. 192 Ley General de Aduanas

Aprueban facultad discrecional para no determinar ni  sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

El día de hoy, 05 de agosto del 2019 se publicó en el diario El Peruano  la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 017-2019-SUNAT/300000 mediante el cual Aprueban Facultad Discrecional Para No Determinar ni Sancionar Infracciones Previstas en la Ley General de Aduanas. Refiere al artículo 192 inciso b) numerales 3, 6 y 7 e inciso c) numerales 1 y 2.

Estos cambios se dan en razón al Informe técnico Nº 44-2019-SUNAT/312100 la División de Procesos de Ingreso de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera señala que, como parte del proyecto componente “Procesos de ingreso” del Programa “Facilitación aduanera, seguridad y transparencia” – FAST, durante los meses de agosto y setiembre de 2019 se implementarán las mejoras relacionadas al proceso de importación de mercancías que ingresan al país, por lo que se requiere de un periodo de estabilización de tres meses, a efectos de detectar y corregir posibles inconsistencias a nivel informático; periodo en el cual es necesario autorizar el ejercicio de la facultad discrecional a fin de no determinar ni sancionar las infracciones detalladas en los numerales 3, 6 y 7 del inciso b) y los numerales 1 y 2 del inciso c) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas

En la cual  resuelve lo siguiente:

Artículo Primero. Facultad discrecional

Aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las siguientes infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, correspondientes al proceso de importación para el consumo, siempres se cumpla lña condición de tallada para cada infracción:

a) Los despachadores de aduana:

b) Los dueños o consignatarios

Base legal : Ley General de Aduanas. Sección Décima de las Infracciones y Sanciones. Capítulo I de la Infracción Aduanera.

Artículo Segundo. Condición General

Para que se cumpla la discrecionalidad  se aplicará siempre que la infracción se cometa en:

a) La La Intendencia de Aduana de Paita, la Intendencia de Aduana de Salaverry, la Intendencia de Aduana de Chimbote, la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, la Intendencia de Aduana de Pisco, la Intendencia de Aduana de Ilo y la Intendencia de Aduana de Mollendo: del 10.8.2019 al 10.11.2019.

b) La Intendencia de Aduana Aérea y Postal: del 31.8.2019 al 30.11.2019.

c) Las demás intendencias de aduana: del 16.9.2019 al 16.12.2019

Para descargar la Resolución completa picar AQUI