Institución Educativa Nacional debe obtener RUC para emitir comprobantes de pago?

El 10 de octubre del 2019 se publicó el Informe N° 118-2019-SUNAT/7T0000 donde un contribuyente realiza la siguiente consulta a la entidad tributaria:

Consulta

Se consulta si una institución educativa nacional secundaria debe obtener RUC (Registro único del contribuyente) para emitir comprobantes de pago por las actividades productivas y/o empresariales que realiza (alquileres de locales de la institución educativa), en el marco del Decreto Supremo N° 028-2007-ED

Base Legal

De acuerdo al Informe N° 100-201 3-SUNAT/4B0000 señala que “las IEP se encontrarán obligadas a inscribirse en el RUC en la medida que se encuentren en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 2° del Reglamento de la Ley del RUC”; asimismo, indica que “considerando que las IEP son entidades pertenecientes al Sector Público Nacional, cuando las mismas transfieran bienes o presten servicios estarán obligadas a emitir comprobantes de pago únicamente en los casos en que estos sean a título oneroso.

Por otra parte, el artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago dispone que uno de los requisitos mínimos que debe ser consignado en los comprobantes de pago es el número de RUC del obligado.

Como se puede apreciar, en tanto que uno de los requisitos mínimos que debe contener el comprobante de pago es el número de RUC del obligado, se puede concluir que una institución educativa nacional secundaria debe obtener RUC para emitir comprobantes de pago por las actividades productivas y/o empresariales que realiza (alquileres de locales de la institución educativa), en el marco del Decreto Supremo N° 028-2007-ED.

Conclusión

Una institución educativa nacional secundaria debe obtener RUC para emitir comprobantes de pago por las actividades productivas y/o empresariales que realiza (alquileres de locales de la institución educativa), en el marco del Decreto Supremo N.° 028-2007-ED

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