Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

Aprueban facultad discrecional para no determinar ni  sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

El día de hoy, 12 de julio del 2019 se publicó en el diario El Peruano  la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 014-2019-SUNAT/300000 mediante el cual Aprueban Facultad Discrecional Para No Determinar ni Sancionar Infracciones Previstas en la Ley General de Aduanas.

En la cual  resuelve lo siguiente:

Aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las siguientes infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, correspondientes al proceso de manifiesto de carga de salida:

a) Transportista o su representante en el país.

b) Agente de Carga Internacional

Base legal : Ley General de Aduanas. Sección Décima de las Infracciones y Sanciones. Capítulo I de la Infracción Aduanera.

Para que se cumpla la discrecionalidad  se aplicará siempre que se presenten, de manera conjunta, las siguientes condiciones:

a) La infracción haya sido cometida

a.1) En la vía marítima

i) en la intendencia de Aduana de Paita del 14/08/2019 al 14/11/2019

ii) en otras intendencia del 29/08/2019 al 29/11/2019.

a.2) En la vía terrestre o fluvial del 14/09/2019 al 14/12/2019

a.3) En la vía aérea del 30/09/2018 al 30/12/2019

b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida

Para descargar la Resolución completa picar AQUI

 

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