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Facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas Art. 192 Ley General de Aduanas

Aprueban facultad discrecional para no determinar ni  sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

El día de hoy, 05 de agosto del 2019 se publicó en el diario El Peruano  la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 017-2019-SUNAT/300000 mediante el cual Aprueban Facultad Discrecional Para No Determinar ni Sancionar Infracciones Previstas en la Ley General de Aduanas. Refiere al artículo 192 inciso b) numerales 3, 6 y 7 e inciso c) numerales 1 y 2.

Estos cambios se dan en razón al Informe técnico Nº 44-2019-SUNAT/312100 la División de Procesos de Ingreso de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera señala que, como parte del proyecto componente “Procesos de ingreso” del Programa “Facilitación aduanera, seguridad y transparencia” – FAST, durante los meses de agosto y setiembre de 2019 se implementarán las mejoras relacionadas al proceso de importación de mercancías que ingresan al país, por lo que se requiere de un periodo de estabilización de tres meses, a efectos de detectar y corregir posibles inconsistencias a nivel informático; periodo en el cual es necesario autorizar el ejercicio de la facultad discrecional a fin de no determinar ni sancionar las infracciones detalladas en los numerales 3, 6 y 7 del inciso b) y los numerales 1 y 2 del inciso c) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas

En la cual  resuelve lo siguiente:

Artículo Primero. Facultad discrecional

Aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las siguientes infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, correspondientes al proceso de importación para el consumo, siempres se cumpla lña condición de tallada para cada infracción:

a) Los despachadores de aduana:

b) Los dueños o consignatarios

Base legal : Ley General de Aduanas. Sección Décima de las Infracciones y Sanciones. Capítulo I de la Infracción Aduanera.

Artículo Segundo. Condición General

Para que se cumpla la discrecionalidad  se aplicará siempre que la infracción se cometa en:

a) La La Intendencia de Aduana de Paita, la Intendencia de Aduana de Salaverry, la Intendencia de Aduana de Chimbote, la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, la Intendencia de Aduana de Pisco, la Intendencia de Aduana de Ilo y la Intendencia de Aduana de Mollendo: del 10.8.2019 al 10.11.2019.

b) La Intendencia de Aduana Aérea y Postal: del 31.8.2019 al 30.11.2019.

c) Las demás intendencias de aduana: del 16.9.2019 al 16.12.2019

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Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

Aprueban facultad discrecional para no determinar ni  sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

El día de hoy, 12 de julio del 2019 se publicó en el diario El Peruano  la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 014-2019-SUNAT/300000 mediante el cual Aprueban Facultad Discrecional Para No Determinar ni Sancionar Infracciones Previstas en la Ley General de Aduanas.

En la cual  resuelve lo siguiente:

Aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las siguientes infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, correspondientes al proceso de manifiesto de carga de salida:

a) Transportista o su representante en el país.

b) Agente de Carga Internacional

Base legal : Ley General de Aduanas. Sección Décima de las Infracciones y Sanciones. Capítulo I de la Infracción Aduanera.

Para que se cumpla la discrecionalidad  se aplicará siempre que se presenten, de manera conjunta, las siguientes condiciones:

a) La infracción haya sido cometida

a.1) En la vía marítima

i) en la intendencia de Aduana de Paita del 14/08/2019 al 14/11/2019

ii) en otras intendencia del 29/08/2019 al 29/11/2019.

a.2) En la vía terrestre o fluvial del 14/09/2019 al 14/12/2019

a.3) En la vía aérea del 30/09/2018 al 30/12/2019

b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida

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