Sunat aprueba nueva versión PDT del ISC

APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO – FORMULARIO VIRTUAL Nº 615

Con RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 134-2019/SUNAT publicada el 30 de junio del 2019 en el diario El Peruano se da a conocer la nueva versión del PDT del impuesto selectivo al consumo (ISC)

PDT impuesto selectivo al consumo

La norma indica los siguiente:

  • Aprobación de la nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N.º 615 : Apruébase la versión 3.2 del PDT ISC, FormularioVirtual N.º 615.
  • Obtención de la nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N.º 615: La nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N.º 615 aprobada por la presente resolución, estará a disposición de todos los interesados en SUNAT Virtual a partir de la vigencia de la presente resolución de superintendencia.
  • La SUNAT a través de sus dependencias facilita la obtención del indicado PDT.
    Uso, la utilización de la nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N.º 615: El uso de la versión 3.2 del PDT ISC, Formulario VirtualN.º 615, es obligatorio a partir de la vigencia de la presente resolución de superintendencia, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de rectificatorias.

Flexibilizan obligaciones con la emisión de comprobantes electrónicos

Flexibilizan obligaciones vinculadas con la emisión de comprobantes de pago electrónicos y otro
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 133-2019/SUNAT

El domingo 30 de junio del 2019 se publicó en el diario el Peruano al resolución de superintendencia N° 133-2019 / Sunat para  dar flexibilidad  en la emisión de los comprobantes electrónicos los contribuyentes para que estos completen sus procesos y puedan cumplir con sus obligaciones tributarias.

Flexibilizan obligaciones con la emisión de comprobantes electrónicos

Del formato digital del documento electrónico que sirve de soporte a la factura, boleta de venta,  nota  y  guía de remisión electrónica:

Hasta el 31 de agosto de 2019, están exceptuados de utilizar la versión 2.1 del estándar UBL  (Universal Business Language) para generar el formato digital del documento electrónico que sirve de soporte a la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, la nota electrónica y la guía de remisión electrónica, siempre que utilicen la versión 2.0 del referido estándar, los emisores electrónicos que antes del 1 de octubre de 2018 iniciaron la emisión electrónica en:

  1. El Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE – Del contribuyente), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, o
  2. El Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT y normas modificatorias.

Código de Producto

Con respecto al código de producto sunat deja de tener la calidad de requisito mínimo de los comprobantes de pago (factura electrónica, boleta electrónica, nota de crédito y nota de débito electrónica). Recuerde que este punto iba a ser obligatorio a partir del 01 de julio del 2019.

Establecimientos de GNV podrán seguir emitiendo tickets por sistemas informáticos

Otro punto que contempla esta resolución se da para los establecimientos que se dediquen a vender Gas natural vehicular y utilicen utilicen el “Sistema de Control de Carga de GNV”  ya que  podrán seguir usando los sistemas informáticos para la emisión de tickets hasta el 31 de octubre del 2019.

Sobre uso del SEE y/o SEE-Sol

Los emisores electrónicos obligados a utilizar el SEE – OSE y/o el SEE – SOL para emitir los comprobantes electrónicos (factura, boleta, nota de crédito y nota de débito) por el artículo único de la Resolución de Superintendencia N.º 239-2018/SUNAT y norma modificatoria:
Hasta el 7 de agosto de 2019, pueden remitir al o a los OSE lo que se emita desde el 1 al 31 de julio de
2019, a efecto que se verifique el cumplimiento de las condiciones de emisión a que se refiere el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT.

Por excepción, los contribuyentes que no cumplan las condiciones previas a que se refiere el artículo 10 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT, salvo la prevista en el inciso 9.1.2 del artículo 9 de dicha resolución, podrán cumplir lo señalado en el inciso 9.1.3 del artículo 9 de la misma y con autorizar al o a los OSE hasta el 31 de julio de 2019, respecto de lo que emita desde el 1 al 31 de julio de 2019.

Pulse aquí para leer la resolución completa

Recuerde:

Obligados a utilizar el SEE – OSE y/o el SEE – SOL  aquí parte de la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 044 -2019/SUNAT

«…

Los emisores electrónicos que al 31 de diciembre de 2018 tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales,  de la Intendencia Lima o principales contribuyentes de las intendencias regionales u oficinas zonales y cuyos ingresos anuales en el año 2017 sean iguales o mayores a 300 unidades impositivas tributarias (UIT)….»

A partir del año 2019, los emisores electrónicos que al 31 de diciembre de cada año tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima o
principales contribuyentes de las intendencias regionales u oficinas zonales y cuyos ingresos anuales en el año anterior sean iguales o mayores a 300 UIT… »

 

Nuevas modificaciones en el SPOT – Detracciones

Nuevas modificaciones en el SPOT – Sistema de pago de obligaciones Tributarias.

Modifican la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, que aprueba normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, a fin de incorporar bienes en dicho sistema

El día de hoy 27 de junio del 2019 se publicó en el peruano la  Resolución N° 130-2019/Sunat en el cual se incorpora en el anexo 2  la páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta, así como el plomo con un porcentaje del 10% y 15% respectivamente.

Dicho cambio entra en vigencia a partir del 01 de agosto del 2019

A continuación parte de la resolución con los cambios en el SPOT:

«….

Artículo 1. Modifica anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT

Incorpórase la páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta, así como el plomo en el anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:SPOT

  Artículo 2. Modifica anexo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT

Incorpórase los códigos 032 y 041 en el anexo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:

Costos Fijos y costos variables – Diferencias

Costos Fijos y Costos Variables

Si tienes una empresa o deseas iniciar un proyecto es importante saber cuáles son los costos que generará, sin ello,  es posible que  desconozcas si obtendrás alguna rentabilidad o que ganes menos de lo que esperabas o que puedas sufrir pérdidas. Es importante identificar cuáles serán tus costos fijos y costos variables.

En las siguientes líneas explicaremos en qué se diferencian:

Costos Fijos:

No varía durante un espacio de tiempo determinado. No depende de la producción o volumen de la empresa, es decir, independientemente de su nivel operativo deben ser pagados produzca o no produzca la firma

Son necesarios para que la empresa pueda subsistir y  al conocerse cuáles serán los costos fijos la firma podrá presupuestarlos

Algunos ejemplos de costos fijos:

  • Alquiler del local cuando una empresa firma alquiler por 3 años, por ejemplo.
  • Alquiler de vehículos.
  • Pago de seguros que pueden cancelar anualmente…
  • Tributos: tasas municipales, licencias…

Diferencia de costos fijos y variables

Costos Variables:

Son costos que varían (aumentan o disminuyen) dependiendo de la producción de la empresa. Se relaciona con los volúmenes de venta o su nivel de actividad.

Algunos ejemplos de costos variables:

  • Precio de la materia prima.
  • Comisiones sobre las ventas.
  • Mano de obra.
  • Envases y embalajes…

costos fijos y variables

Conclusiones:

  • Por lo general una empresa siempre intentará disminuir sus costos fijos al mínimo ya que, como hemos dicho, tendrá que cancelarlos así no tengan relación con el nivel de producción o actividad de la empresa para continuar funcionando.
  • Con los costos variables se podrá maximizar los recursos de la empresa ya que solo incurrirá en los costos requeridos en la producción.

Licencia por paternidad

Licencia por paternidad – ampliación

Detallamos todo lo que debes saber sobre la licencia por paternidad.

El 20 de septiembre del  2009,  durante el segundo mandato de gobierno del desaparecido Dr. Alan García Pérez, se publicó la ley N° 29409 la cual daba derecho a que los trabajadores sólo tenía el derecho por licencia de paternidad por un período de 4 días hábiles consecutivos  tanto para los trabajadores del sector público y privado incluidas las fuerzas armadas y la policía nacional del Perú.

El 05 de julio del 2018 se publicó a ley N° 30807 que modifica el artículo 2 de la ley 29409 que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada ampliando el período de 4 a 10 días además de contemplar casos especiales de hasta 30 días  de licencia remunerada.

Plazo del goce de la licencia

Se amplió a 10 días calendario consecutivos en los casos de parto natural o cesárea.

Casos especiales del plazo de licencia por paternidad:

EL tiempo de licencia por paternidad se extenderá en los siguientes casos:

  • 20 días calendario consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples.
  • 30 días calendario consecutivos por nacimiento de enfermedad congénita terminal o discapacidad severa; o por complicaciones graves en la salud de la madre.

Inicio de la licencia por paternidad

El plazo de la licencia se computa a partir de la fecha que el trabajador indique entre las siguientes alternativas:

  • Desde la fecha de nacimiento.
  • Desde la fecha que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro  médico respectivo.
  • A partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente suscrito por profesional debidamente colegiado.

Extensión de licencia

En el supuesto que la madre muera durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, el padre del hijo(a) nacido(a) será beneficiario de dicha licencia con goce de haber, de manera que sea una acumulación de licencias. Esto último refiere a que se acumularán los plazos de ambos beneficios.

¿Las vacaciones se verán afectadas?

No, el trabajador que haga uso de su licencia por paternidad tendrá derecho a hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce a partir del día siguiente de vencida la licencia por paternidad.

Comunicación al empleador :

El trabajador debe comunicar a su empleador, la voluntad de gozar de descanso vacacional, con una anticipación no menor de quince días calendario a la fecha probable del parto de la madre.

Datos de interés sobre la norma:

Según el especialista en derecho laboral de la Universidad ESAN César Puntriano el incumplimiento del preaviso, nos referimos a la comunicación anticipada al empleador por parte del trabajador, no impide el goce de la licencia.

Puntriano también sugirió, en una entrevista concedida a gestión,  aprobar un proyecto de ley para que la licencia de paternidad  sea asumida por ESSALud pues a diferencia de la licencia por maternidad el costo es asumido por éste.

En entrevista realizada a Jorge Ágreda, socio del Área Laboral de EY Perú, indico  que no puede negarse la licencia por paternidad pues es un derecho irrenunciable. Basta que el trabajador esté considerado como tal (registrado en planilla), no importa el tiempo ni la antigüedad que tenga para que pueda tener este derecho. Además indico que: Como no se precisa una consecuencia jurídica por este incumplimiento, la interpretación de la norma siempre debe ser la que más favorezca al trabajador.

 

Prórroga excepcional de las fechas de vencimiento para periodo mayo 2019

Se establece prórroga excepcional de las fechas de vencimiento aprobadas por la Resolución de Superintendencia N° 306-2018/SUNAT

Mediante RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 127-2019/SUNAT  del 18 de junio del 2019  establece prórroga excepcional de las fechas de vencimiento aprobadas por la Resolución de Superintendencia N° 306- 2018/SUNAT

Debido a los inconvenientes que presenta la plataforma SUNAT y con la finalidad de no perjudicar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias se ha establecido u nuevo cronograma en la presentación de la declaración y/o pago de impuestos para el período tributario MAYO 2019, podrá ser cumplida de acuerdo con su último dígito de RUC en las siguientes fechas nuevas:

La fechas máximas de atraso para el registro de compras y de ventas e ingresos (sean generados mediante el SLE-PLE o el SLE-Portal) se regirán con el nuevo cronograma para el período mayo 2019.

Para el período marzo 2019, respecto de las fechas máximas de atraso previstas en el anexo III “CRONOGRAMA TIPO B – FECHA MÁXIMA DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE COMPRAS Y DE VENTAS E INGRESOS (SEAN GENERADOS MEDIANTE EL SLE- PLE O EL SLE-PORTAL)”.

Modifican el Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto a la renta

Modifican el impuesto selectivo al consumo (ISC) y el impuesto a la renta (IR). La modificatoria de ISC afecta a las bebidas, cervezas, autos nuevos y usados, y cigarrillo.

El  sábado 15 de junio del 2019 el poder ejecutivo publicó el Decreto Supremo N° 181-2019-EF  que realiza cambios al impuesto selectivo al consumo y el impuesto a la renta a los ya tomados el 2018.

Se describe una síntesis de los nuevos cambios:

Vehículos nuevos:

  • Aquellos que lleguen al país funcionando con gasolina y sean convertidos inmediatamente a gas en el Perú tendrán una tasa del 0%. Si bien es cierto el vehículo a gasolina que ingrese al país pagará el ISC. Al convertirse a gas la empresa que realiza la venta podrá recuperar este tributo a través de un crédito fiscal.
  • Los vehículos con motores menores a 1400 cc, pagarán un ISC de 5%.
  • Los vehículos con motores entre 1400 cc y 1500 cc pagarán un ISC de 7.5%.
  • Los vehículos con motores superiores a 1500 cc continuarán pagando 10%.

Vehículos Usados:

Para los vehículos usados la tasa del ISC cambia del 10% elevándose al 40%.

Motos

Las motos con cilindrada menor o  hasta 125 cc pagarán el 5% del ISC, de ser superior continuarán pagando el 10% del ISC.

Bebidas

  • Las bebidas azucaradas también sufren cambios y depende del grado de azúcar. Así pues antes la tasa era del 25% para cualquier bebida con más de 6 miligramos por cada 100 ml,  ahora cambia a 12%, 17% y 25% de acuerdo al grado de azúcar.
  • En cuanto a la Cerveza la tasa era por grados de alcohol y ahora se pagará 2.25 soles por litro.
  • Los demás bebidas alcohólicas entre 0° y 6° pagarán un ISC de 1.25 soles por litro.

Tabaco

  • El Tabaco o tabaco reconstituido elaborado para ser colocado en la boca (para mantenerse, masticarse, sorber o ingerir) o para ser aspirado por la nariz se le aplicará un ISC de 50%. Este refiere a otros productos de tabaco diseñados para el consumo humano.
  • El tabaco calentado será gravado con 0.27 soles por unidad, similar aplicado a los cigarrillos comunes.

Impuesto a la renta:

El cambio está relacionado a la adquisición de los vehículos de esta manera las empresas podrán deducir del IR cuando su valor de compra sea menor o igual hasta 26 UIT.

 

FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 181-2019-EF

Mediante Oficio Nº 000920-2019-DP/SCM la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 181-2019-EF, publicado en la edición del 15 de junio de 2019.

En el Artículo 1;  página Nº 15:

DICE:

“1.12 Inclúyese en el Literal B del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias:

DEBE DECIR:

“1.12 Inclúyese en el Literal B del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias:

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Podrás enviar cualquier consulta por este medio.

 

También puedes contactarte al whatsapp  con el teléfono +51 981 189 017.

 

 

Empresas podrán contratar hasta 20% de trabajadores extranjeros

SUNAFIL PUBLICA PROYECTO NORMATIVO DE FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS

El día 06 de junio del 2019 la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ( Sunafil ) un proyecto de protocolo que ordena la inspección del cumplimiento de las normas referidas a la contratación de trabajadores extranjeros.

De esta manera los trabajadores venezolanos sí están sujetos a los topes comprendidos en la LCTE (Decreto ley N° 689, dictan ley para la contratación de trabajadores extranjeros).

Para leer la resolución de superintendencia N°187-2019 sunafil y el Proyecto normativo de fiscalización en materia de contratación de trabajadores extranjeros picar AQUÍ

Nota de Prensa

En caso el trabajador venezolano no tenga vigente el PTP ni el APTE-P, el inspector verificará si se hizo el contrato escrito bajo los alcances de la Ley de Contratación de personal extranjero. De no haber cumplido, el empleador podría ser multado con hasta S/ 94.500 por infracción grave, si es que se afecta a más de mil trabajadores extranjeros, explicó en Gestión el abogado laboralista César Puntriano.

Si el vínculo laboral no fue aprobado por la Autoridad de Trabajo, la multa sería de S/ 189.000 si afecta al millar de trabajadores, precisó el experto.

Además, la resolución ministerial permite contratar a personal venezolano sin que su contrato sea aprobado por el Mintra siempre y cuando el PTP o el APTE-P estén vigentes.

 

En las siguiente líneas una parte de lo que indica el proyecto en mención:

«..

8.6. En relación con la verificación de la contratación de los trabajadores de nacionalidad venezolana PTP o APTE-P

8.6.1. El sujeto inspeccionado que ha contratado trabajadores de nacionalidad venezolana que cuentan con PTP o APTE-P, está comprendido en los topes porcentuales previstos en la LCTE.

8.6.2. En caso que el trabajador de nacionalidad venezolana no tenga vigente el PTP o APTE-P, el personal inspectivo deberá proceder de la siguiente manera:

8.6.2.1. Verificar la celebración de un contrato por escrito, bajo los alcances de la LCTE y su reglamento. De constatarse que la contratación no se formalizó por escrito, con los requisitos previstos, propondrá la multa respectiva por la infracción prevista en el numeral 42.1 del artículo 42 del RLGIT.

8.6.2.2. En caso que se identifique la existencia de un contrato por escrito, sin que este haya sido aprobado por la AAT, propondrá la multa respectiva por la infracción prevista en el numeral 43.1 del artículo 43 del RLGIT. Sin perjuicio de ello, se debe atender a lo previsto en el acápite 8.2.3.

8.6.3. En caso se verifique que el sujeto inspeccionado cuenta con trabajadores de nacionalidad venezolana que han obtenido una calidad migratoria distinta a la otorgada por el PTP o APTE-P, se le exigirá al sujeto inspeccionado que la contratación de los mismos se hayan adecuado a las disposiciones correspondientes a dicha calidad migratoria.  «…

Cúanto es la multa por declarar libros electrónicos fuera de fecha?

Sabes, cuánto es la multa por declarar libros electrónicos fuera de fecha?

Multa

La multa por presentar libros electrónicos fuera de fecha es de 0.3% sobre los ingresos netos del año anterior.

Gradualidad

Tiene una gradualidad  del 90% si se paga la multa de manera voluntaria. Esto es si la sunat no te ha enviado ninguna notificación

La multa será por cada vez que la administración tributario detecte la infracción y será una multa para todos los libros presentados fuera de fecha . RSNAO N.° 039 -2016-SUNAT/600000

 

Régime Mype Tributario

Para los contribuyentes del régimen Mype Tributario existe el acompañamiento tributario conforme a la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 169 que regula dicha figura. Aquí se menciona que:  » Tratándose de contribuyentes que inicien actividades durante el 2017 y aquellos que provengan del Nuevo RUS, durante el ejercicio gravable 2017, la Sunat no aplicará las Sanciones correspondientes a las infracciones previstas en:

  • Los numerales 1, 2 y 5 dela artículo 175°
  • El numeral 1 del artículo 176°
  • El numeral 1 del artículo 177°

Siempre que los sujetos cumplan con subsanar la infracción, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.

Lo señalado en la presente disposición no exime del pago de las obligaciones tributarias.»