Tribunal fiscal establece criterio vinculante respecto a la compensación del impuesto a la renta

Nuevo lineamiento jurisprudencial de observancia obligatoria para la compensación del saldo a favor del impuesto a la renta (IR) con deudas correspondientes a otros tributos estableció el Tribunal Fiscal (TF).

El 30 de septiembre del 2019 se publicó en el Diario el Peruano Resolución N° 08679-3-2019 emitida por el Tribunal Fiscal la cual es de observancia obligatoria con relación a la compensación de deudas.

“Si bien el deudor tributario no puede efectuar la compensación automática del saldo a favor del  Impuesto a la Renta con deudas distintas a los pagos a cuenta de dicho impuesto, ello no implica una prohibición para que, a solicitud de parte, la Administración efectúe la referida compensación, conforme con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario”

Caso:

Un contribuyente presentó en marzo de este año su declaración jurada 2018 consignando en la casilla 138 saldo a favor por el monto de s/ 350,593 y marcó la opción 2 (aplicación del saldo a favor contra futuros pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR))

Este año solicitó a la SUNAT la compensación del saldo a favor del IR por el ejercicio del 2018, contra las deudas por el IGV de enero a abril 2019 y por las cuotas del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) de marzo a mayo del mismo año, la misma que fue desestimada alegando que no existía crédito por el IR 2018 por no haber registrado pago alguno en el Formulario PDT 708 y, asimismo, señalando que en todo caso, el exceso del IR solo se podía compensar contra los pagos a cuenta del IR 2019 o pedir su devolución, por lo que en consecuencia, SUNAT,  declaró improcedente el pedido pese a que cumplía con los requisitos establecidos en el Art. 40 del Código Tributario,* vulnerando con ello el debido proceso.

Conclusión:

El tribunal Fiscal llegó señala lo siguiente: “Si bien el deudor tributario no puede efectuar la compensación automática del saldo a favor del Impuesto a la Renta con deudas distintas a los pagos a cuenta de dicho impuesto, ello no implica una prohibición para que, a solicitud del contribuyente, la Administración Tributaria (SUNAT) efectúe la referida compensación, conforme con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario”.

En consecuencia, el contribuyente que al presentar su declaración jurada del impuesto a la renta anual registra un exceso de pago del impuesto, tendrá derecho a solicitar a la Sunat que ese exceso sea compensado con otros tributos que adeude, pues la compensación no es automática.

 

 

Tribunal fiscal declara fundada queja por pérdida de libros contables

Tribunal fiscal declara fundada, a favor del contribuyente, queja presentada por pérdida de libros contables a pesar que la denuncia se presentó posterior al requerimiento emitido por sunat.

De acuerdo a la Resolución del Tribunal Fiscal N° 002114-Q-2018 la Entidad administradora de tributos SUNAT debe otorgar una prórroga de 60 días calendario al contribuyente para que presente sus libros y registros contables.

Hechos:

Sunat solicitó al contribuyente presentar sus libros Caja y Bancos, Diario, Mayor, Inventario y Balances, Balance de comprobación analítico, de corresponder, y se llevaba contabilidad en sistema computarizado se requería proporcione una copia de la base de datos, contenido en medio magnético y en caso de llevar los libros solicitados de manera electrónica, se requirió que proporcione los archivos en formato texto (txt) conjuntamente con las constancias de recepción del Programa de Libros Electrónicos en un dispositivo de almacenamiento (USB, CD u otro), lo que debía ser cumplido el 23 de mayo de 2018, pero el contribuyente no cumplió con presentar dicha información por lo que se le reiteró lo solicitado con un nuevo requerimiento, indicándose que éste debía ser atendido el 04 de junio del 2018.

El contribuyente presentó denuncia policial el 25 de mayo del 2018 (posterior al primer requerimiento), fecha en la cual sufre el hurto de sus libros Diario, Mayor, Libros de Inventarios y Balances, Libro de Caja y Bancos de los ejercicios 2015 y 2016, y un CPU con información contable de la empresa, lo que fue puesto en conocimiento de la Administración y que además le solicitó le otorgue el plazo de 60 días según Resolución de Superintendencia N* 234-2006/SUNAT  (artículo 10 del capítulo IV).

Resuelve:

Declarar fundada a favor del contribuyente la queja presentada en contra de la Administración Tributaria para que esta le otorgue un plazo de sesenta (60) días calendario a efecto que pueda reahacer los libros y registros contables extraviados.

Sunat establece plazos para presentar la declaración del beneficiario final

A través de la Resolución de Superintendencia N°185-2019/Sunat, publicada en el Diario el Peruano el 25/09/2019, estableció la forma, el plazo y las condiciones aplicables a los contribuyentes obligados a reportar a la persona natural que controla o posee una empresa, denominándose  beneficiario final,  para que presente una declaración que detalle los beneficiarios finales. El fin de esta medida es  para evitar el lavado de activos.

Los primeros en presentar serán aquellos calificados como principales contribuyentes al 30 de noviembre del 2019 y deberán reportar esta información con el formulario virtual N°3800-Declaración de Beneficiario Final ingresando la página de Sunat Operaciones en Línea, utilizando la clave SOL del ente tributario.

Los plazos para entregarla son los mismos que los del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Para este año será entre el 13 al 23 de diciembre.

El formulario estará disponible a partir del 1 de diciembre. El instructivo “Registro de información en el Formulario Virtual Nº 3800 – Declaración del Beneficiario Final” estará a disposición en Sunat Virtual al día siguiente de publicarse la norma.

Por otro lado, la norma informa que los formularios serán revisados por los notarios  quienes tendrán un acceso virtual para verificar la presentación de la declaración jurada de beneficiario final y están obligados a informar al fisco, en los 10 primeros días hábiles de cada mes, si detectan algún incumplimiento que hubiera verificado en el período anterior.

Dónde ingresar para presentar la declaración de Beneficiario Final:

  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el código de usuario y clave SOL.
  2. Ubicar la opción: Mis declaraciones informativas/Presento mis declaraciones informativas/Informativas/Presentación de declaraciones informativas.
  3. Seleccionar el Formulario Virtual Nº 3800 – Declaración de Beneficiario Final.
  4. Consignar la información que solicita el Formulario Virtual Nº 3800 – Declaración de Beneficiario Final.

Modifican medidas para pago de la deuda tributaria utilizando el número de Sunat-NPS

Resolución de Superintendencia N° 186-2019/Sunat que modifica la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/Sunat que dictó medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de sunat virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago Sunat – NPS

Con la Resolución de Superintendencia N° 186/2019 sunat resuelve dos puntos:

A) Modificar los incisos b) y e) del primer párrafo y el segundo párrafo del artículo 1 de la resolución en los términos siguientes:

Artículo 1: Definición:

(…)

b) Al texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario o al número de DNI, según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

c) Al número de pago SUNAT que se genera en SUNAT Operaciones en Línea asociado a un número de Registro Único de Contribuyentes, así como al (a los) importe(s) y al (a los) periodo(s) que corresponden a los conceptos a que se refiere el artículo 3.

Para dicho efecto, en el caso de las multas se considera como periodo el correspondiente a la fecha de comisión de la infracción o, de no ser posible establecer dicha fecha, el correspondiente a la detección de la infracción.

B) Sustituir los artículos 3 al 8 de la resolución por los siguientes textos:

“Artículo 3. DE LOS CONCEPTOS QUE PUEDEN PAGARSE A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL O EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS

Se puede efectuar el pago a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS de:

a) Tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, que no formen parte de la deuda tributaria aduanera y siempre que se trate de los mismos supuestos por los cuales se emite el Formulario N.º 1662 – Boleta de pago a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.º 125-2003/SUNAT y normas modificatorias.

La deuda tributaria por los conceptos antes mencionados que se encuentre contenida en órdenes de pago o resoluciones notificadas por la SUNAT no puede pagarse en los bancos habilitados utilizando el NPS.

b) Multas, siempre que no formen parte de la deuda tributaria aduanera o se generen por la comisión de infracciones aduaneras administrativas o vinculadas a regalías mineras.

La deuda tributaria por los conceptos antes mencionados que se encuentre contenida en resoluciones notificadas por la SUNAT no puede pagarse en los bancos habilitados utilizando el NPS.

c) El importe a pagar consignado en el formulario virtual o en el formulario declara fácil utilizado para presentar la declaración, siempre que mediante resolución de superintendencia se haya dispuesto o se disponga que el citado importe puede ser cancelado utilizando el NPS.

d) Otros conceptos, siempre que mediante resolución de superintendencia se haya dispuesto o se disponga que su pago puede ser efectuado a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS.”

Artículo 4. DEL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL PAGO A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL

Para efectuar el pago de los conceptos a que se refieren los incisos a), b) y d) del artículo 3 a través de SUNAT Virtual se debe:

a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

b) Ubicar la opción boleta de pago e ingresar los datos que el sistema solicite. Se pueden ingresar los datos de varios conceptos en tanto el pago respecto de aquellos se realice, por cualquiera de las modalidades a que se refiere el inciso c), en una única transacción bancaria.

c) Optar, para realizar el pago, por alguna de las modalidades que se indican a continuación:

i. Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, se ordena el débito en cuenta del importe a pagar del concepto o conceptos a que se refieren los incisos a), b) y d) del artículo 3 ingresados al sistema, al banco que se seleccione de la relación de bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual se ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta.

La cuenta en la que se realiza el débito es de conocimiento exclusivo del deudor y del banco.

ii. Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar del concepto o conceptos a que se refieren los incisos a), b) y d) del artículo 3 ingresados al sistema, al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por Internet.

En ambos casos se debe cancelar el íntegro del importe a pagar ingresado al sistema a través de una única transacción bancaria.”

“Artículo 5. CAUSALES DE RECHAZO DEL PAGO A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL

Las causales de rechazo del pago son las siguientes:

a) Tratándose del pago con débito en cuenta:

i. Que el pago se realice a través de una cuenta no afiliada.

ii. Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el importe a pagar.

iii. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco.

b) Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito:

i. Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pagos por internet.

ii. Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de tarjeta de crédito o débito correspondiente.

iii. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de tarjeta de crédito o débito.

c) En cualquier caso, cuando el pago no se realice por un corte en el sistema.”

“Artículo 6. DEL FORMULARIO VIRTUAL N.º 1662 – BOLETA DE PAGO

De no mediar ninguna de las causales de rechazo indicadas en el artículo 5 se genera un formulario virtual N.º 1662 – Boleta de Pago por cada uno de los tributos, multas y otros conceptos a que se refieren los incisos a), b) y d) del artículo 3, el mismo que puede ser impreso o, de solicitarlo el deudor, enviado al correo electrónico que este señale.

El citado formulario contiene el detalle del pago realizado, así como el respectivo número de orden.”

“Artículo 7. DE LOS PAGOS QUE PUEDEN EFECTUARSE EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS

El pago de los conceptos a que se refiere el artículo 3 se puede realizar en los bancos habilitados utilizando el NPS, excepto cuando se trate de deuda tributaria que se encuentre contenida en órdenes de pago o resoluciones notificadas por la SUNAT.

Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable inclusive para aquellos deudores tributarios que son principales contribuyentes.”

“Artículo 8. DEL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL PAGO EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS

8.1 Para efectuar el pago de los conceptos a que se refiere el artículo 3 en los bancos habilitados se debe:

a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

b) Ingresar la información de los conceptos que se desee asociar al NPS para lo cual se debe:

i. Ubicar la opción boleta de pago e ingresar los datos que el sistema solicite respecto de los conceptos a que se refiere los incisos a), b) y d) del artículo 3.

ii. En el caso de las declaraciones a presentar a través de SUNAT Virtual utilizando un formulario virtual o del servicio Mis declaraciones y pagos utilizando un formulario declara fácil, según corresponda, en las que se consigne un importe a pagar respecto del cual se hubiera establecido o establezca que este puede ser cancelado utilizando el NPS, indicar que dicho pago se realiza haciendo uso del citado número.

Se puede asociar el NPS a varias deudas aun cuando correspondan a más de uno de los conceptos declarados, siempre que se realice el pago del monto total de la deuda asociada al NPS en un solo momento.

c) Generar el NPS siguiendo las indicaciones del sistema respectivo. Dicho NPS puede ser impreso.

d) Efectuar el pago proporcionando al banco habilitado el NPS dentro del plazo de vigencia de este señalado en el momento de su generación. El pago debe efectuarse por el importe total de los conceptos que se asociaron al NPS. Tratándose del pago con cheque, se debe utilizar uno solo para cancelar el importe total de los conceptos antes mencionados.

8.2 Concluida la transacción efectuada por el deudor, el banco habilitado le entrega el formulario N.º 1663 – Boleta de pago, el cual contiene los datos de identificación del deudor, el NPS, el importe total pagado, la fecha en que se efectúa el pago, el número de cheque, de ser el caso, y el número de orden respectivo.”

Vigencia:

Entra en vigencia a partir del 02 de enero del 2020

 

¿Se encuentra gravada con el ISC la venta de cerveza por un importador?

Empresas importadoras de cerveza, que vendan dentro del país, no se encontrará gravada, dicho producto, con el ISC.

El 13 de septiembre del 2019 se publicó el INFORME N.º 119-2019-SUNAT/7T0000 en el cual un contribuyente consulta: si la venta en el país de cerveza, bien que se incorporó en el literal B del Apéndice IV a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N.° 181-2019-EF, que realiza una empresa del sector retail que importó directamente dicho producto, se encuentra dentro del ámbito de aplicación del ISC.

Base Legal:

Según el literal b) del artículo 50° de la ley del IGV establece que el ISC grava la venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del apéndice IV,

Por otro lado, el inciso a.3 del artículo 12° del Reglamento de dicha ley señala : “Los importadores en la venta en el país de los bienes importados por ellos, especificados en los Apéndices III y IV del Decreto.” Teniendo en cuenta que dicho texto se publicó cuando se gravaba la venta por el importador de los bienes contenidos en dichos apéndices.

Con el Decreto Legislativo N° 821 publicado el  23 de abril de 1996 (nuevo texto de la ley del igv e isc)  estableció que estará gravada la venta en el país por el importador los bienes especificados en el literal A del apéndice A. Léase la nota en el literal A del apéndice IV que informa lo siguiente:

“ De conformidad con el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 049-97-EF, publicado el 09-05-97, considérese como literal A, sujetos al Sistema Al Valor del Impuesto Selectivo al Consumo, a los bienes contenidos en el Apéndice IV del Decreto Legislativo Nº 821, excepto cervezas y los bienes señalados en la Disposición Transitoria del presente dispositivo ”

De otro lado, el numeral 1.10 del artículo 1 del Decreto Supremo N.º 181-2019- EF excluye la partida arancelaria 2203.00.00.00 de la tabla del Literal D del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF. El numeral 1.12 del artículo 1, de la misma norma, incluye la partida arancelaria 2203.00.00.00 (cerveza) en el literal B del apéndice IV.

Conclusión:

Con la entrada en vigencia del Decreto Supremo N.º 181-2019-EF la cerveza es un bien que se encuentra dentro del Literal B del Apéndice IV, en consecuencia, la venta en el país por el importador de cerveza no se encuentra gravada con el ISC.

 

Infracción: no registrar una factura de venta electrónica en Libros electrónicos

El día 09 de septiembre del 2019 se emitió el  INFORME N.° 115-2019-SUNAT/7T0000  relacionado con la obligación de llevar determinados libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica planteándose la siguiente consulta:

«Si omitir registrar y/o anotar en un determinado periodo una factura electrónica por un ingreso obtenido que corresponde sea registrada y/o anotada en este, en el libro y/o registro electrónico
respectivo; no obstante que se efectúe su registro y/o anotación en el periodo siguiente,
configura alguna infracción tributaria»

Base Legal:

De acuerdo al numeral 10 del artículo 175 del TUO del Código Tributario indica lo siguiente:

No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

Por tanto,  se entiende, de acuerdo al citado numeral lo siguiente:

La infracción se configurará, cuando el obligado a a llevar sus libros y/o registros de manera electrónica no cumple con registrar o anotar en ellos, en parte o en su totalidad, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, al vencimiento de la fecha máxima de atraso establecida por la SUNAT; incluso si con posterioridad a dicha fecha cumple con registrarlos o anotarlos

Conclusión

El obligado a llevar sus libros y/o registros de manera electrónica que ha omitido registrar y/o anotar en un determinado periodo una factura electrónica por un ingreso obtenido que corresponde sea registrada y/o anotada en este, en el libro y/o registro electrónico respectivo, incurre en la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175° del TUO del Código Tributario; no obstante que se haya efectuado el registro y/o anotación en el periodo siguiente.

 

OCDE, Las diez propuestas para la AFP y ONP

La superintendenta de la SBS consideró que las propuestas contenidas en el estudio de la OCDE contribuirán a la discusión sobre la reforma del sistema previsional.

La OCDE sugiere que, inicialmente, las nuevas tasas de aporte se ubiquen entre 2.5% y 3% para la ONP, y entre 7.5% y 7% para el SPP. Es decir, que para los afiliados a las AFP alrededor del 30% de su aporte mensual iría ala ONP.

Las diez propuestas para la AFP y ONP

  1. Obligación. OCDE propone que afiliados de AFP y ONP aporten a ambos sistemas, que se complementarán.
  2. Ajuste. Plantea elevar la tasa de aporte de los afiliados a AFP de acuerdo con el incremento de los salarios.
  3. Restricción. OCDE sugiere limitar los retiros del 95.5% de fondos de AFP y a través de jubilación anticipada.
  4. Renta. Para contrarrestar los retiros, recomienda establecer un nivel mínimo de renta para el jubilado.
  5. Condiciones. OCDE a favor de elevar la edad de jubilación legal en AFP (a los 65 años, según la norma vigente).
  6. Cobro. Propone que AFP cobren a sus afiliados una comisión que dependa de la rentabilidad de los fondos.
  7. Pensión 65. La organización intergubernamental considera necesario ampliar este programa de apoyo a la vejez.
  8. Subsidios. Plantea la OCDE a las contribuciones de seguridad social que realizan trabajadores de menores ingresos.
  9. Informales. Sugiere matching contribution (aporte estatal de similar proporción al efectuado por trabajadores) para ese sector.
  10. Independientes. OCDE recomienda un cronograma flexible de aportes para los trabajadores en esa condición.

De acuerdo con la OCDE, las propuestas deben implementarse de forma integral, ya que hacerlo por separado podría poner en peligro el conjunto de opciones de política. La entidad internacional recomienda que toda reforma del sistema de pensiones asuma una visión de largo plazo. No obstante, la implementación podría ser gradual y debería tomar en cuenta la capacidad fiscal, institucional y el desarrollo del mercado laboral. La OCDE también sugiere que el sistema AFPnet sea usado para recaudar los aportes de los afiliados a ONP.

OCDE Recomienda elevar tasa de aporte a las AFP

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos​ (OECD) presentó, el día de hoy, un estudio en el cual propone renovar el sistema de pensiones en el Perú, en la que recomienda elevar gradualmente la tasa de aporte que realizan los trabajadores formales a las AFP, fijada actualmente en 10%.

El jefe de la Unidad de Pensiones de Capitalización de la OECD, Pablo Antolín, explicó que con esta tasa de contribución es imposible tener pensiones altas en la etapa de jubilación.

En ese sentido, sugirió establecer mecanismos para que se aumente esta contribución, pues ello generará un mayor flujo de entrada al sistema de AFP, y también a la ONP, una vez que ambos sistemas se complementen. Esto reduciría el número de años mínimo de aporte que actualmente es de 20 años.

“Planteamos en el estudio que con tasas de contribución de 2,3, 5 o 10% es muy difícil lograr niveles de pensión alto. Entonces nosotros planteamos que hay que incrementar la tasa de contribución obligatoria. Obviamente esto tiene que ser gradual, uno no puede aumentar de la noche a la mañana a cuatro puntos porcentuales (por ejemplo)”, dijo en la presentación del estudio organizado por la SBS.

Agregó que de establecer este aumento en el país, ello implica que la población tenga menor poder adquisitivo. Sin embargo, precisó que este incremento tendría que darse en paralelo al aumento de los sueldos, para que los trabajadores no pierdan poder adquisitivo.

Ante este escenario, dijo que el aumento puede estar ligado al incremento de los salarios. Según dijo, el estudio también plantea los mecanismos para evitar que la población pierda poder adquisitivo una vez que se establezcan los aumentos.

“Es decir si gano un sueldo y me quitan un 10% y de repente luego me van a quitar el 14%, me queda menos dinero en el bolsillo para consumir y eso para mucha gente puede crear problemas muy serios”, sostuvo.

Tu felicidad depende de tu entorno social

Tu felicidad depende de tu entorno social | Jorge Yamamoto

 

¿Qué realmente nos hace felices? No depende tanto de ti, sino de tu sociedad. El investigador social Jorge Yamamoto estudia la felicidad por todo el mundo y cómo se conquista o se pierde. En su charla en TEDxTukuy, Jorge se enfoca en la felicidad de los peruanos, pero sus aprendizajes se pueden aplicar en todo el mundo. Cuando Jorge dice ¨cartón¨ se refiere a lo que en otros lugares se llama título o diploma.

La charla es aproximadamente de unos 20 minutos y puedes escucharlo donde te encuentres: esperando el bus, mientras cocinas o mientras caminas algún lugar …. es muy interesante. Pica AQUÍ y empieza

 

Despido de trabajador por beber alcohol al excederse en un brindis?

Procede el despido del trabajador que, durante la jornada laboral, participe en una reunión al interior del centro de trabajo, en la cual tome licor (brindis) y baile junto a sus demás compañeros.

De acuerdo a la sentencia emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justica al resolver la Casación N° 15001-2018-Cusco en la que declara infundada la demanda de un trabajador mediante el cual solicita la reposición en su centro de trabajo por haber sido objeto de un despido fraudulento contra su exempleador.

La máxima instancia judicial se avaló en los medios probatorios presentados como son los medios audiovisuales en la que se observa al trabajador participando de una reunión con ingesta de líquidos en las instalaciones de su empleador, desde antes y después de culminado su horario de trabajo; y en la declaración del propio demandante que los hechos fueros reales y que sí participó en una reunión durante su horario de trabajo, habiendo demostrado la falta grave y concluye que no se ha incurrido en un despido fraudulento, por el contrario, en un despido con causa justa y objetivamente probada

Adicional:

Hay que precisar que el despido fraudulento no se encuentra legislado en nuestro país; sin embargo ha sido incorporado a nuestro sistema a raíz del precedente vinculante emitido por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 976-200 1

 

Consultas sobre siscont, sigeco, asesorías o consultas comunícate al whatsapp siscont 99732-4936 / 98118-9017