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Sunat establece plazos para presentar la declaración del beneficiario final

A través de la Resolución de Superintendencia N°185-2019/Sunat, publicada en el Diario el Peruano el 25/09/2019, estableció la forma, el plazo y las condiciones aplicables a los contribuyentes obligados a reportar a la persona natural que controla o posee una empresa, denominándose  beneficiario final,  para que presente una declaración que detalle los beneficiarios finales. El fin de esta medida es  para evitar el lavado de activos.

Los primeros en presentar serán aquellos calificados como principales contribuyentes al 30 de noviembre del 2019 y deberán reportar esta información con el formulario virtual N°3800-Declaración de Beneficiario Final ingresando la página de Sunat Operaciones en Línea, utilizando la clave SOL del ente tributario.

Los plazos para entregarla son los mismos que los del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Para este año será entre el 13 al 23 de diciembre.

El formulario estará disponible a partir del 1 de diciembre. El instructivo “Registro de información en el Formulario Virtual Nº 3800 – Declaración del Beneficiario Final” estará a disposición en Sunat Virtual al día siguiente de publicarse la norma.

Por otro lado, la norma informa que los formularios serán revisados por los notarios  quienes tendrán un acceso virtual para verificar la presentación de la declaración jurada de beneficiario final y están obligados a informar al fisco, en los 10 primeros días hábiles de cada mes, si detectan algún incumplimiento que hubiera verificado en el período anterior.

Dónde ingresar para presentar la declaración de Beneficiario Final:

  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el código de usuario y clave SOL.
  2. Ubicar la opción: Mis declaraciones informativas/Presento mis declaraciones informativas/Informativas/Presentación de declaraciones informativas.
  3. Seleccionar el Formulario Virtual Nº 3800 – Declaración de Beneficiario Final.
  4. Consignar la información que solicita el Formulario Virtual Nº 3800 – Declaración de Beneficiario Final.

Modifican medidas para pago de la deuda tributaria utilizando el número de Sunat-NPS

Resolución de Superintendencia N° 186-2019/Sunat que modifica la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/Sunat que dictó medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de sunat virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago Sunat – NPS

Con la Resolución de Superintendencia N° 186/2019 sunat resuelve dos puntos:

A) Modificar los incisos b) y e) del primer párrafo y el segundo párrafo del artículo 1 de la resolución en los términos siguientes:

Artículo 1: Definición:

(…)

b) Al texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario o al número de DNI, según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

c) Al número de pago SUNAT que se genera en SUNAT Operaciones en Línea asociado a un número de Registro Único de Contribuyentes, así como al (a los) importe(s) y al (a los) periodo(s) que corresponden a los conceptos a que se refiere el artículo 3.

Para dicho efecto, en el caso de las multas se considera como periodo el correspondiente a la fecha de comisión de la infracción o, de no ser posible establecer dicha fecha, el correspondiente a la detección de la infracción.

B) Sustituir los artículos 3 al 8 de la resolución por los siguientes textos:

“Artículo 3. DE LOS CONCEPTOS QUE PUEDEN PAGARSE A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL O EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS

Se puede efectuar el pago a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS de:

a) Tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, que no formen parte de la deuda tributaria aduanera y siempre que se trate de los mismos supuestos por los cuales se emite el Formulario N.º 1662 – Boleta de pago a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.º 125-2003/SUNAT y normas modificatorias.

La deuda tributaria por los conceptos antes mencionados que se encuentre contenida en órdenes de pago o resoluciones notificadas por la SUNAT no puede pagarse en los bancos habilitados utilizando el NPS.

b) Multas, siempre que no formen parte de la deuda tributaria aduanera o se generen por la comisión de infracciones aduaneras administrativas o vinculadas a regalías mineras.

La deuda tributaria por los conceptos antes mencionados que se encuentre contenida en resoluciones notificadas por la SUNAT no puede pagarse en los bancos habilitados utilizando el NPS.

c) El importe a pagar consignado en el formulario virtual o en el formulario declara fácil utilizado para presentar la declaración, siempre que mediante resolución de superintendencia se haya dispuesto o se disponga que el citado importe puede ser cancelado utilizando el NPS.

d) Otros conceptos, siempre que mediante resolución de superintendencia se haya dispuesto o se disponga que su pago puede ser efectuado a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS.”

Artículo 4. DEL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL PAGO A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL

Para efectuar el pago de los conceptos a que se refieren los incisos a), b) y d) del artículo 3 a través de SUNAT Virtual se debe:

a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

b) Ubicar la opción boleta de pago e ingresar los datos que el sistema solicite. Se pueden ingresar los datos de varios conceptos en tanto el pago respecto de aquellos se realice, por cualquiera de las modalidades a que se refiere el inciso c), en una única transacción bancaria.

c) Optar, para realizar el pago, por alguna de las modalidades que se indican a continuación:

i. Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, se ordena el débito en cuenta del importe a pagar del concepto o conceptos a que se refieren los incisos a), b) y d) del artículo 3 ingresados al sistema, al banco que se seleccione de la relación de bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual se ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta.

La cuenta en la que se realiza el débito es de conocimiento exclusivo del deudor y del banco.

ii. Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar del concepto o conceptos a que se refieren los incisos a), b) y d) del artículo 3 ingresados al sistema, al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por Internet.

En ambos casos se debe cancelar el íntegro del importe a pagar ingresado al sistema a través de una única transacción bancaria.”

“Artículo 5. CAUSALES DE RECHAZO DEL PAGO A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL

Las causales de rechazo del pago son las siguientes:

a) Tratándose del pago con débito en cuenta:

i. Que el pago se realice a través de una cuenta no afiliada.

ii. Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el importe a pagar.

iii. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco.

b) Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito:

i. Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pagos por internet.

ii. Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de tarjeta de crédito o débito correspondiente.

iii. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de tarjeta de crédito o débito.

c) En cualquier caso, cuando el pago no se realice por un corte en el sistema.”

“Artículo 6. DEL FORMULARIO VIRTUAL N.º 1662 – BOLETA DE PAGO

De no mediar ninguna de las causales de rechazo indicadas en el artículo 5 se genera un formulario virtual N.º 1662 – Boleta de Pago por cada uno de los tributos, multas y otros conceptos a que se refieren los incisos a), b) y d) del artículo 3, el mismo que puede ser impreso o, de solicitarlo el deudor, enviado al correo electrónico que este señale.

El citado formulario contiene el detalle del pago realizado, así como el respectivo número de orden.”

“Artículo 7. DE LOS PAGOS QUE PUEDEN EFECTUARSE EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS

El pago de los conceptos a que se refiere el artículo 3 se puede realizar en los bancos habilitados utilizando el NPS, excepto cuando se trate de deuda tributaria que se encuentre contenida en órdenes de pago o resoluciones notificadas por la SUNAT.

Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable inclusive para aquellos deudores tributarios que son principales contribuyentes.”

“Artículo 8. DEL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL PAGO EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS

8.1 Para efectuar el pago de los conceptos a que se refiere el artículo 3 en los bancos habilitados se debe:

a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

b) Ingresar la información de los conceptos que se desee asociar al NPS para lo cual se debe:

i. Ubicar la opción boleta de pago e ingresar los datos que el sistema solicite respecto de los conceptos a que se refiere los incisos a), b) y d) del artículo 3.

ii. En el caso de las declaraciones a presentar a través de SUNAT Virtual utilizando un formulario virtual o del servicio Mis declaraciones y pagos utilizando un formulario declara fácil, según corresponda, en las que se consigne un importe a pagar respecto del cual se hubiera establecido o establezca que este puede ser cancelado utilizando el NPS, indicar que dicho pago se realiza haciendo uso del citado número.

Se puede asociar el NPS a varias deudas aun cuando correspondan a más de uno de los conceptos declarados, siempre que se realice el pago del monto total de la deuda asociada al NPS en un solo momento.

c) Generar el NPS siguiendo las indicaciones del sistema respectivo. Dicho NPS puede ser impreso.

d) Efectuar el pago proporcionando al banco habilitado el NPS dentro del plazo de vigencia de este señalado en el momento de su generación. El pago debe efectuarse por el importe total de los conceptos que se asociaron al NPS. Tratándose del pago con cheque, se debe utilizar uno solo para cancelar el importe total de los conceptos antes mencionados.

8.2 Concluida la transacción efectuada por el deudor, el banco habilitado le entrega el formulario N.º 1663 – Boleta de pago, el cual contiene los datos de identificación del deudor, el NPS, el importe total pagado, la fecha en que se efectúa el pago, el número de cheque, de ser el caso, y el número de orden respectivo.”

Vigencia:

Entra en vigencia a partir del 02 de enero del 2020

 

¿Se encuentra gravada con el ISC la venta de cerveza por un importador?

Empresas importadoras de cerveza, que vendan dentro del país, no se encontrará gravada, dicho producto, con el ISC.

El 13 de septiembre del 2019 se publicó el INFORME N.º 119-2019-SUNAT/7T0000 en el cual un contribuyente consulta: si la venta en el país de cerveza, bien que se incorporó en el literal B del Apéndice IV a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N.° 181-2019-EF, que realiza una empresa del sector retail que importó directamente dicho producto, se encuentra dentro del ámbito de aplicación del ISC.

Base Legal:

Según el literal b) del artículo 50° de la ley del IGV establece que el ISC grava la venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del apéndice IV,

Por otro lado, el inciso a.3 del artículo 12° del Reglamento de dicha ley señala : “Los importadores en la venta en el país de los bienes importados por ellos, especificados en los Apéndices III y IV del Decreto.” Teniendo en cuenta que dicho texto se publicó cuando se gravaba la venta por el importador de los bienes contenidos en dichos apéndices.

Con el Decreto Legislativo N° 821 publicado el  23 de abril de 1996 (nuevo texto de la ley del igv e isc)  estableció que estará gravada la venta en el país por el importador los bienes especificados en el literal A del apéndice A. Léase la nota en el literal A del apéndice IV que informa lo siguiente:

“ De conformidad con el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 049-97-EF, publicado el 09-05-97, considérese como literal A, sujetos al Sistema Al Valor del Impuesto Selectivo al Consumo, a los bienes contenidos en el Apéndice IV del Decreto Legislativo Nº 821, excepto cervezas y los bienes señalados en la Disposición Transitoria del presente dispositivo ”

De otro lado, el numeral 1.10 del artículo 1 del Decreto Supremo N.º 181-2019- EF excluye la partida arancelaria 2203.00.00.00 de la tabla del Literal D del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF. El numeral 1.12 del artículo 1, de la misma norma, incluye la partida arancelaria 2203.00.00.00 (cerveza) en el literal B del apéndice IV.

Conclusión:

Con la entrada en vigencia del Decreto Supremo N.º 181-2019-EF la cerveza es un bien que se encuentra dentro del Literal B del Apéndice IV, en consecuencia, la venta en el país por el importador de cerveza no se encuentra gravada con el ISC.

 

Infracción: no registrar una factura de venta electrónica en Libros electrónicos

El día 09 de septiembre del 2019 se emitió el  INFORME N.° 115-2019-SUNAT/7T0000  relacionado con la obligación de llevar determinados libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica planteándose la siguiente consulta:

«Si omitir registrar y/o anotar en un determinado periodo una factura electrónica por un ingreso obtenido que corresponde sea registrada y/o anotada en este, en el libro y/o registro electrónico
respectivo; no obstante que se efectúe su registro y/o anotación en el periodo siguiente,
configura alguna infracción tributaria»

Base Legal:

De acuerdo al numeral 10 del artículo 175 del TUO del Código Tributario indica lo siguiente:

No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

Por tanto,  se entiende, de acuerdo al citado numeral lo siguiente:

La infracción se configurará, cuando el obligado a a llevar sus libros y/o registros de manera electrónica no cumple con registrar o anotar en ellos, en parte o en su totalidad, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, al vencimiento de la fecha máxima de atraso establecida por la SUNAT; incluso si con posterioridad a dicha fecha cumple con registrarlos o anotarlos

Conclusión

El obligado a llevar sus libros y/o registros de manera electrónica que ha omitido registrar y/o anotar en un determinado periodo una factura electrónica por un ingreso obtenido que corresponde sea registrada y/o anotada en este, en el libro y/o registro electrónico respectivo, incurre en la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175° del TUO del Código Tributario; no obstante que se haya efectuado el registro y/o anotación en el periodo siguiente.

 

Despido de trabajador por beber alcohol al excederse en un brindis?

Procede el despido del trabajador que, durante la jornada laboral, participe en una reunión al interior del centro de trabajo, en la cual tome licor (brindis) y baile junto a sus demás compañeros.

De acuerdo a la sentencia emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justica al resolver la Casación N° 15001-2018-Cusco en la que declara infundada la demanda de un trabajador mediante el cual solicita la reposición en su centro de trabajo por haber sido objeto de un despido fraudulento contra su exempleador.

La máxima instancia judicial se avaló en los medios probatorios presentados como son los medios audiovisuales en la que se observa al trabajador participando de una reunión con ingesta de líquidos en las instalaciones de su empleador, desde antes y después de culminado su horario de trabajo; y en la declaración del propio demandante que los hechos fueros reales y que sí participó en una reunión durante su horario de trabajo, habiendo demostrado la falta grave y concluye que no se ha incurrido en un despido fraudulento, por el contrario, en un despido con causa justa y objetivamente probada

Adicional:

Hay que precisar que el despido fraudulento no se encuentra legislado en nuestro país; sin embargo ha sido incorporado a nuestro sistema a raíz del precedente vinculante emitido por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 976-200 1

 

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Disposiciones sobre la presentación y pago del impuesto de las bolsas de plástico Formulario virtual 1670

Dictan disposiciones para la presentación de la declaración y pago del impuesto al consumo de las bolsas de plástico que deben realizar los agentes de percepción

 

Según RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°171-2019/SUNAT publicada en el diario El Peruano del día 31 de agosto del 2019 establece diversas definiciones tales como: Agente de percepción, bancos habilitados, declaración y pago, el importe a pagar, impuesto, ley, reglamento, sistema pago fácil, Ruc, NPs, Sunat operaciones en líneas y Sunat virtual.

La finalidad de la resolución es aprobar las disposiciones para la presentación de la declaración y pago del impuesto que debe realizar el agente de percepción. Además se aprueba el formulario N° 1670 Impuesto al consumo de bolsas de plásticos – Agente de percepción, el cual debe ser utilizado por el agente de percepción para realizar la presentación de la declaración y pago mensual de acuerdo al cronograma de pagos mensuales aprobado por SUNAT.

El procedimiento es el siguiente:

  1. Ingresar a Sunat Operaciones en Línea.
  2. Ubicar el formulario virtual N° 1670 –Impuesto al consumo de bolsas de plástico–Agente de percepción.
  3. Consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario
  4. Cancelar el íntegro del importe a pagar mediante una única transacción bancaria a través de alguna de las siguientes 3 modalidades: débito en cuenta, tarjeta de crédito o débito y en los bancos habilitados.

Constancia de presentación

La constancia de presentación es el único comprobante de la operación efectuada por el agente de percepción, puede ser impresa, guardad y/o enviada al correo electrónico que señale el agente de percepción.

Declaraciones sustitutorias o rectificatorias

El agente de percepción puede sustituir o rectificar la declaración del impuesto mediante el formulario virtual N° 1670. Para tal efecto, debe ingresar nuevamente todos los datos de la declaración, inclusive aquella información que no desea sustituir o rectificar.

Anotación en el registro de Ventas y Compras

Debe anotarse en la columna “Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible”. Según literal k) acápite I y el literal p) del acápite II del numeral 1 del artículo 10 del Reglamente de la Ley del Impuesto General  a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

 

Notas:

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Sunat podrá verificar pago de impuestos de extranjeros mediante registro migratorio

Mediante convenio firmado entre Migraciones y Sunat, esta última podrá verificar pago de impuestos de extranjeros mediante el registro migratorio.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT y la Superintendencia Nacional de Migraciones suscribieron un convenio que busca mejorar el cumplimiento de las obligaciones en el ámbito tributario y aduanero, así como el control migratorio, entre otros.

Con esta alianza estratégica la entidad tributaria SUNAT tendrá acceso al registro migratorio de las personas nacionales y extranjeras carnés de extranjería, visas y Permiso Temporal de Permanencia (PTP), con la finalidad de verificar el cumplimiento tributario de los contribuyentes con la finalidad de promover la formalización.

Migraciones se compromete a facilitar el acceso al servicio de Consultas en línea a instituciones, de esta manera, Sunat obtendrá la tarjeta andina de migraciones virtual, lo que facilitara a los hospedaje la solicitud de la devolución de igv por exportación de servicios sin necesidad de presentar fotocopias.

Por otro lado, Sunat se compromete a proporciona a Migraciones la información del padrón RUC de los ciudadanos peruanos y extranjeros, así como la obligación tributaria generada dentro de nuestro país.

Impuesto a la Renta (IR)

Los ciudadanos extranjeros residentes en nuestro país tributan de acuerdo a su condición de domiciliados o no domiciliados y de acuerdo a esa condición se aplicarán las tasas y la base sobre la cual se aplicará el impuesto por las rentas obtenidas ya sea por su trabajo dependiente (rentas de quinta categoría) o por su trabajo independiente (rentas de cuarta categoría)

Extranjero domiciliado y no domiciliado

Domiciliado: se le considera a los extranjeros que permanezcan por más de 183 días dentro de nuestro territorio (dentro de un periodo de doce meses) y por ende, es sujeto a tributación por sus rentas de origen peruano y extranjero.

No domiciliado: se le considera al extranjero que permanece 183 días o menos en el Perú durante un periodo dentro de los 12 meses, en esta caso tributa únicamente por sus rentas de fuente peruana; y, en el caso de estar en planilla, se efectuará una retención del 30% de las rentas obtenidas con motivo de trabajo remunerado

Conclusión

Gracias a este convenio, firmado entre Migraciones y  SUNAT, esta última entidad  reforzará sus labores de fiscalización con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los ciudadanos extranjeros domiciliados y no domiciliados con respecto a los ingresos obtenidos dentro de nuestro territorio.

 

 

 

 

 

Sunat se rectifica y no especifica desde cuándo ya no se utilizará RUC

Sunat se rectifica y no especifica desde cuándo ya no se utilizará RUC

En horas de la mañana la entidad tributaria anunció que inicialmente sería desde «la segunda mitad del año 2020» informando que, gracias a un convenio con el Reniec, se masificará la identidad digital de los ciudadanos de manera que podrán usar su número de DNI a partir del segundo semestre del 2020 para generar una clave nacional y así acceder a una serie de servicios. Asimismo  indicó que no será necesario tramitar el número RUC, ni de acudir a un centro de servicios para acceder a trámites tributarios y aduaneros

Pero al promediar la 2:00 pm se rectificó en un nuevo comunicado aclarando que se tienen previsto que a mediano plazo (para el segundo semestre de 2020) otras entidades del Estado otorguen la misma facilidad.

Quedando claro que  se descarta,  por el momento, que esta facilitación para el contribuyente inicie a medios del próximo año.

Ambas instituciones designarán un equipo de coordinadores que se encargarán de establecer una mesa de trabajo, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la suscripción, para implementar los procedimientos necesarios que garanticen el intercambio de información entre Sunat y Reniec.​

La jefa de la SUNAT, Claudia Suárez indicó que, gracias al uso de la identidad digital con el soporte biométrico, ya no será necesario que los ciudadanos gestionen un número de RUC o clave SOL para realizar sus trámites». Por otro lado, el señor Bernardo Pachas, jefe del Reniec destacó que los servicios de registro digital promoverán la formalización de las actividades comerciales que se realicen en nuestro país.

 

Plazo para conservar documentos originales es de 5 años con respaldo digital

Plazo para conservar documentos originales es de 5 años con respaldo digital

No existirá la obligación de conservar los originales de la documentación que haya sido migrada a archivos digitales (microformas), cuando esta se encuentre relacionada con tributos respecto de los cuales hubiere transcurrido el plazo de prescripción o más de cinco (5) años desde que se contó con dicha información, el que resulte mayor.

Así Sunat concluye el Informe N° 023-2019-SUNAT/7T0000  de fecha 28 de febrero del 2019.

Con ello, queda claro,  que los respaldos digitales y documentos contenidos en ellos, se consideran válidos para cualquier revisión contable o tributario, exámenes y auditorías públicas o privadas; pudiendo ser exhibidos ante los inspectores, revisores, auditores y autoridades competentes.

El plazo para la conservación se computa a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha de vencimiento de la presentación de declaración de la obligación tributaria correspondiente. Tratándose de los pagos a cuenta del impuesto a la renta, el plazo de cinco (5) años se computa considerando la fecha de vencimiento de la declaración anual del citado impuesto

En cuanto a la conservación de documentos con contenido tributario, se debe tener presente que el artículo 1° de la Ley N.° 28186 dispone que no podrán destruirse, aun cuando se hubieren conservado mediante microformas, de acuerdo al citado Decreto Legislativo N.° 681, y sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, los originales de los documentos, información y
antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos generadores de obligaciones tributarias así como toda otra documentación relacionada con hechos que determinen tributación, mientras el tributo no esté prescrito.

Cabe mencionar que conforme a la Exposición de Motivos de la Ley N.° 28186, lo señalado en esta se plantea a partir de las normas establecidas en el Código Tributario, las que no obstante que reconocen el uso de tecnologías avanzadas, prevén como regla general que los deudores tributarios deberán conservar sus libros y registros llevados en sistema manual o mecanizado, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos generadores de obligaciones tributarias, mientras el tributo no esté prescrito. En otras palabras el contribuyente tendrá la obligación de conservar la documentación original vinculada a asuntos tributarios aún cuando conste en microformas en la medida que el tributo al que se refiera no esté prescrito.

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4. Conecta tu teléfono con el whatsapp  siguiendo las pautas que  indica la pantalla posterior  y listo!

Podrás enviar cualquier consulta por este medio.

 

También puedes contactarte al whatsapp  con el teléfono +51 981 189 017.