Retencion CTS al Trabajador

RETENCIÓN DE CTS AL TRABAJADOR.

Conoces cuáles son los supuestos para que el empleador pueda retener la CTS al trabajador?

El Decreto Supremo 001-97-TR regula la posibilidad de retener o embargar dicho beneficio.

Detallaremos los siguientes tres supuestos:

A) Retención por DEUDAS:
Si el trabajador mantiene deudas con la empresa por concepto de préstamos, adelanto de remuneración, venta o suministro de mercadería producida por el empleador y aceptó dar como garatía su CTS, el empleador podrá
retenerle hasta un límite del 50% de la CTS.

Artículo 40 .-«…. por concepto de préstamos, adelantos de remuneración, venta o suministro de mercadería producida por su empleador, siempre que no excedan en conjunto del 50% del beneficio…… En los casos que estas acreencias deban ser garantizadas por los Depósitos CTS y sus intereses, el empleador lo comunicará al depositario acompañando copia del documento que acredite la garantía, para efectos del control respectivo…»

Artículo 47.- «Las cantidades que adeuden los trabajadores a sus empleadores al cese…»

El empleador debe detallar en la liquidación de beneficios laborales el monto de retención

B) Retención por ALIMENTOS:
Proceso judicial de alimentos, retención hasta un 50%

Artículo 37.- » Los depósitos de la compensación por tiempo de servicios, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables salvo por alimentos y hasta el 50%….»

En este caso, la empresa debe informar al juez que la CTS ha sido depositada conforme a ley y que en todo caso el embargo se debe solicitar al banco depositario. También es posible que la fecha de depósito por CTS no ha vencido y aún lo tenga la empresa es por eso que este tipo de retención lo efectuará el empleador o el depositario, dependiendo la fecha de cese del trabajador.

C) Retención por FALTA GRAVE:
El empleador puede retener la CTS cuando el trabajador haya cometido falta grave y ha causado perjuicio económico a la empresa

Artículo 51.-» Si el trabajador es despedido por comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador, éste deberá notificar al depositario para que la compensación por tiempo de servicios y sus intereses quede retenida por el monto que corresponda en custodia
por el depositario, a las resultas del juicio que promueva el empleador..»

El empleador debe presentar dentro de los 30 días naturale demanda de indemnización por daños y perjuicios en contra den trabajador producido el cese además, debe notificar al depositario presentando la copia de la demanda. Caso contrario el empleador no presnete la demanda dentro del tiempo estipulado perderá su derecho y el trabajador podrá disponer de su CTS e intereses.

Retención CTS al trabajador

 

 

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