Nuevo plazo para presentar planilla electrónica de febrero y marzo 2020

El día de ayer  se publicó en el diario el Peruano la Resolución de Superintendencia 069-2020/Sunat, en su edición extraordinaria, la postergación para la presentación de la planilla electrónica (plame) de los meses de febrero y marzo hasta el mes de mayo.

Cronograma de Febrero 

Para los contribuyentes que obtuvieron ingresos hasta s/9’600,000 (2300 UIT) o rentas que no superen ese importe :

Cronograma de Marzo

Los contribuyentes que obtuvieron ingresos netos  hasta s/21’000,000 (5000 UIT) o rentas que no superen ese importe :

Para abril el cronograma para presentar la planilla electrónica se mantiene según lo establecido en  el anexo I de la Resolución de Superirintendencia N° 269-2019/Sunat.

Este anexo informa que el pago empieza el 14 de mayo y finaliza el 25 de mayo, o sea, es el mismo cronograma de marzo.

Vídeo de cómo exportar ventas de excel al Siscont

Procedimiento y vídeo de cómo exportar o importar las ventas registradas en excel al Siscont Membresía

 

Procedimiento:

  1. El archivo de excel se llama vouapp.xlsx esta ubicado en la ruta C:\Siscont y por defecto esta en blanco, solo contiene las etiquetas de cada columna para registrar los datos.
  2. Lo abre y debe completar de acuerdo a la información que migrará al siscont.
  3. Debe anotar todos los datos necesarios incluso, en el mismo archivo, puede registrar las cancelaciones cuyos datos puede escribir a partir de la columna AJ.
  4. Lo graba con el mismo nombre.
  5. Ingresa al menú Utilitarios > Importa desde excel > Ventas, ubicar el archivo, seleccionarlo y podrá exportar ventas de excel al siscont.

 

Cronograma AFP – Cuándo presento la solicitud a la AFP por retiro de s/2000

A partir del 06 de abril del 2020 presenta tu solicitud a la AFP según el cronograma y podrás retirar tus s/ 2000

La asociación de AFP informó a los ciudadanos el cronograma para presentar la solicitud y realizar el retiro de hasta s/2,000 de tu fondo de AFP.  Este cronograma esta dirigido para aquellos afiliados que no aportaron en los últimos 6 meses (setiembre del 2019 a febrero del 2020)

Si accedes al beneficio deberás completar el formulario,  así mismo debes tener a manos el número de tu dni y el número de cuenta bancaria personal.

El trámite es 100% virtual y que no es necesario acercarse a ninguna agencia.

El registro de solicitudes será de acuerdo al último dígito de tu DNI para garantizar un acceso más fácil a la plataforma. A continuación, estas son las fechas programadas:

 

Consulta retiro de AFP – Verifica si accedes al beneficio hasta s/2000

Consulta retiro de AFP

A partir del 03 de abril y desde el medio día podrás consultar si accedes al retiro de hasta s/ 2000 (Dos mil y 00/100 soles) a través del la web CONSULTA RETIRO AFP que se habilitará el día de mañana y hasta el 27 de abril del 2020.

Pincha en el link que aparece para ingresar a la web y consultar:

 

http://consultaretiroafp.pe/

 

La Asociación de AFP pide a los afiliados que no es necesario acercarse a las agencias pues los pagos se realizaran en la cuenta bancaria del afiliado.

 

Cómo retiro los s/2000 de AFP y cómo conocer a qué AFP perteneces y fecha de tu último aporte

Para quiénes aplica?

Aplica para todos los afiliados al SPP que, contando con recursos en su Cuenta Individual de Capitalización de Aporte Obligatorios (CIC) bajo la administración de una AFP, al 31 de marzo de 2020 no registren acreditación de aportes obligatorios en la CIC respectiva por los meses cuyos devengues correspondan entre setiembre de 2019 y febrero de 2020.

Presentación de solicitud

Pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario bajo los canales y formatos que habiliten las AFP hasta el 27 de abril de 2020. Las AFP establecen los mecanismos de ordenamiento para garantizar la disponibilidad de los canales de atención de las solicitudes de los afiliados comprendidos en el numeral anterior.

Plazo de desembolso

Las AFP efectuarán el desembolso del monto solicitado en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de recibida la solicitud.

En el caso que el afiliado no disponga dinero en su CIC o su solicitud no proceda debe informar  al afiliado en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles

Consultas para saber a qué AFP perteneces

Si no sabes a qué AFP perteneces solo debes picar AQUÍ . Solo debes anotar tu documento de identidad.

Modelo del reporte informando a qué AFP perteneces y demás datos del afiliado incluyendo la fecha del último aporte.

Nota: tenga en cuenta que puede estar congestionado el enlace pues  muchas personas pueden estar ingresando al mismo tiempo.

 

 

Retiro de s/2000 de las AFP – afiliados sin aportes de últimos 6 meses beneficiados.

El retiro de s/2000  para los afiliados al SPP de las AFP´s será solo en Abril y no en dos meses diferentes. El beneficio alcanza aquellos que no aportaron en los últimos 6 meses.

 

El día de hoy se publicó en el diario El Peruano, en su edición extraordinaria, el Decreto de Urgencia N°34-2020   que establece el retiro extraordinario del Fondo de Pensiones en el sistema  privado de pensiones como medida para mitigar efectos económicos del aislamiento social obligatorio y otras medidas 

Esta medida alcanza aquellos afiliados al SPP  que no hayan aportado a la AFP en los últimos 6 meses.

Los afiliados al SPP que cumplan con el requisito antes señalado, pueden presentar su solicitud, ante su Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP), de manera remota o utilizando para ello los canales establecidos por cada AFP.

En el  caso que el afiliado cuente con un monto menor a S/ 2 000,00 (Dos mil y 00/100 soles), la AFP debe poner a disposición del afiliado, el íntegro de dicha cuenta, en el mes de abril.

Sunat amplia plazo para la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales 2020

El día de ayer 30 de marzo se publicó  la  Resolución de Superintendencia N° 065-2020/SUNAT   publicada en la edición extraordinaria de las Normas legales, en la cual se amplían las medidas para facilitar el cumplimientos de las obligaciones tributarias por declaratoria de emergencia nacional y ampliación del aislamiento social obligatorio.

Esta medida se adopta para afrontar el impacto económico otorgando a los contribuyentes (personas naturales y jurídicas) mayor liquidez.

La actual resolución  modifica el artículo único de la resolución de superintendencia N° 055/2020 Sunat con lo siguiente:

Contribuyentes hasta 2300 UIT

Los contribuyentes que en el periodo 2019 hubieran obtenido ingresos hasta 2300 UIT, es decir hasta los S/9´600,000.oo se aplaza hasta le mes de junio de acuerdo al siguiente cronograma:

Nuevo cronograma para la declaración mensual del IGV y renta del mes de Febrero

Nuevo cronograma para la declaración de planilla electrónica (Plame), formulario virtual N° 0601 del mes de Febrero

Plazos máximo de atraso de los libros electrónicos del Registro de Compras y Registro de ventas e ingresos correspondiente del mes de Febrero 2020 (Anexo II R.S N°269-2019/Sunat)

Asimismo se prorroga:

  1. Hasta el 04 de junio los plazos máximo de atraso de los libros y registros vinculado a asuntos tributarios  ( los que refiere art. 8 R. S. N° 234-2006/Sunat y primer párrafo del numeral 12.1 de art. 12 de la R.S N° 286-2009/Sunat y normas modificatorias)
  2. Hasta el 15 de mayo del 2020, los plazos de envío a SUNAT de las declaraciones informativas y comunicaciones del sistema de emisión electrónica que vencían a partir del 16-03-2020 hasta el 30-04-2020.
  3. Hasta el 29 de mayo se prorroga el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros.

Contribuyentes hasta 5000 UIT

Los contribuyentes que en el periodo 2019 hubieran obtenido ingresos hasta 5000 UIT, es decir, hasta los S/21 millones de soles,  se prorroga las fechas de vencimiento para la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales para los meses de marzo y abril 2020.

Nuevo cronograma para la declaración mensual del igv-renta, planilla electrónica (plame) para los  meses de Marzo y Abril 2020

Plazos máximo de atraso de los libros electrónicos del Registro de Compras y Registro de ventas e ingresos para los meses de enero marzo y abril del 2020 (del anexo II R.S N°269-2019/Sunat)

Aplicable para contribuyentes que se encuentran obligados o que voluntariamente llevan sus libros de manera electrónica

Plazos máximo de atraso de los libros electrónicos del Registro de Compras y Registro de ventas e ingresos correspondiente a los meses de Enero y Febrero 2020 (del anexo III R.S N°269-2019/Sunat)

Aplicable para contribuyentes obligados a llevar sus libros en forma electrónica a partir del año 2020

Se prorroga para los deudores tributarios con ingresos netos obtenidos en el 2019 de más de 2300 UIT y hasta los 5000 UIT lo siguiente:

  1. Hasta el 04 de junio los plazos máximo de atraso de los libros y registros vinculado a asuntos tributarios  ( los que refiere art. 8 R. S. N° 234-2006/Sunat y primer párrafo del numeral 12.1 de art. 12 de la R.S N° 286-2009/Sunat y normas modificatorias)
  2. Hasta el 15 de mayo del 2020, los plazos de envío a SUNAT de las declaraciones informativas y comunicaciones del sistema de emisión electrónica que vencían a partir del 16-03-2020 hasta el 30-04-2020.
  3. Hasta el 29 de mayo se prorroga el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros.

Fraccionamiento y/o aplazamiento de la Deuda Tributaria

La norma estable que el incumplimiento del pago del fraccionamiento tributario de las cuotas correspondientes a los meses de marzo y abril del 2020, no serán consideradas como impagas ni será considerado como causal de pérdida de ese beneficio si el deudor tributario las cancele hasta el 29 de mayo del 2020.

 

 

Empleadores deben comunicarse con Sunat por el subsidio de planillas

El día de hoy 30 de marzo del 2020 se publica en el diario el Peruano la Resolución de Supeintendencia NE 064-2020/SUNAT en la que se establece el plazo y modo en que los empleadores del Sector Privado a que se refiere el Título III del Decreto de Urgencia N° 033-2020 deben comunicar a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) en el marco de la emergencia sanitaria para detener la pandemia del coronavirus.

Plazo:

Los empleadores del Sector Privado al que se refiere el artículo 14 del Decreto se Urgencia N° 033-2020, deben comunicar a Sunat el CCI en el plazo de siete (07) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 033-2020.

En caso que se emitan los decretos supremos a que hace referencia el Título III del citado decreto de urgencia, el referido plazo se computará a partir del día hábil siguiente de la publicación del último de los mencionados decretos supremos.

Modo:

El empleador debe comunica el CCI a Sunat a través de Sunat Operaciones en Línea, ingresando a dicho sistema con su código de usuario y clave SOL y ubicando la siguiente opción en el rubro Empresas: Registro de CCI – Subsidio D.U. 033-2020.

 

La presente resolución entra en vigencia el día de su ´publicacióne en el diario «El Peruano»

 

 

 

Nuevo cronograma para la declaracion del impuesto a la renta 2019 – Hasta s/21 millones

El día de ayer se publicó en el diario el Peruano la Resolución N° 061-2020/Sunat en la cual Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria modifica el cronograma de vencimientos para la declaración jurada anual del impuesto a la Renta y del impuesto a las transacciones financieras.

En la mencionada resolución se dispuso la ampliación del límite para las empresa y personas naturales con un ingreso neto de hasta 5,000 unidades impositivas tributarias (UIT) tomando como base la uit del periodo 2019. Su equivalencia en soles es de s/21,000,000.00 (veintiun millones)

La Resolución de Superintendencia N.º 054-2020/SUNAT solo beneficiaba a las personas naturales y a las MYPIME (micro, pequeña y medianas empresas) con ingresos de hasta 2, 300 UIT es decir hasta s/9´600,000.00 (nueve millones seiscientos mil)

La finalidad de esta medida es para que las empresas cuenten con mayor liquidez para afrontar el impacto económico que supone la cuarentena como consecuencia del brote del COVID-19

Nuevo Cronograma  para la presentación de la Declaración del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio gravable 2019

Se considera el valor de la UIT correspondiente al ejercicio 2019 (s/4,200)

 

Nuevo Plan Contable General Empresarial 2020

Nuevo Plan Contable  2020

El 24 de mayo del 2019 se publicó Resolución No. 002-2019-EF/30 del Consejo Normativo de Contabilidad aprobando el nuevo Plan Contable General Empresarial (PCGE)-detalle, el cuál será aplicable de manera obligatoria a partir del 01 de enero del 2020 y para el presente periodo será optativo su uso.

«…El nuevo PCGE a 2019 deroga el aprobado en 2010 con la finalidad de homologarlo con los requerimientos de información de las NIIF que han entrado en vigencia, fueron modificadas o fueron emitidas recientemente (NIIF 15, NIIF 16, NIIF 9, etc.). Asimismo, este PCGE modificado incorpora referencias a la NIIF PYMES, también oficializada en el Perú (versión 2015).

NIIF PYMES:
Los gastos por alquileres se reconocen en forma lineal, conforme se devengan, por lo que se prescribe un tratamiento contable distinto al establecido en las NIIF completas

Debe tenerse en cuenta que si bien se ha conservado la estructura del plan contable 2010,  se han incorporando cuentas como en el caso de los activos por derechos de uso derivados del arrendamiento operativo, o plantas productoras trasladadas (actualmente como cuenta 35 en activos biológicos) como una clase de propiedad, planta y equipo (a partir del 2020 como cuenta 33 propiedad, planta y equipo creando las cuentas 330 planta productora 3301 planta productora en producción y 3302 planta productora en desarrollo).

Del mismo modo, ha eliminado diversas subcuentas de reducida utilidad en un plan contable de carácter general, permitiendo la opción de mayor detalle en divisionarias o sub divisionarias a juicio de las empresas usuarias, simplificando de esta forma su contenido….»

DESCARGA : el Nuevo Plan Contable General Empresarial 2020 en Excel  picar AQUÍ

Nuevo Plan Contable General Empresarial 2020 en excel

Nuevo PCGE 2020

Nota: Tomado de Perú contable y Tleabogados