Siscont con llave virtual y tu data contable en la nube

Aquí te explicamos, de una manera muy sencilla y didáctica, qué significa siscont con llave virtual, dónde comprar y cómo tener tu data contable en la nube y puedas acceder desde cualquier lugar.

Solo debes contar con una conexión estable de internet.

Cronograma para presentar la solicitud y retirar el 25% de tu fondo de pensiones

Cronograma para presentar la solicitud y retirar el 25% de tu fondo de pensiones

Procedimiento para registrar tu solicitud

  • Ingrese https://www.consultaretiroafp.pe/#/    y seleccione la opción 25%
  • En la ventana siguiente muestra el cronograma, pulsar clic sobre el botón Continuar.
  • En la siguiente ventana  muestra un mensaje indicando que debes tener cuenta bancaria para que generen el abono,  en el caso no la tengas puedas abrir en línea picando clic sobre la entidad bancaria de tu elección. Para ciertas cuentas bancarias de otros bancos diferentes a Banbif, BCP, Scotiabank, Bancos Pichinca, Caja Huancayo, BBVA e Interbanck se requerirá tu código interbancario (CCI)
  • Si no conoces tu CCI pica aquí 

  • Luego anotar su documento de identidad DNI, además de su dígito verificador, fecha de nacimiento.
  • Marcar la casilla del captcha para comenzar con el registro de su solicitud.
  • En la solicitud debe anotar su correo electrónicp, teléfono, dirección, número de cuentas bancaria (sin espacios y guiones) y el monto a retirar.

Desembolso, forma de pago:

La entrega del dinero se hará por única vez en un plazo no mayor a 60 días calendario, y se hará en dos partes:

  • La primera parte, 50% inicial, a los 10 días calendario de haber emitido la solicitud del pedido.
  • La segunda parte, 50% restante, a los 30 días después de haber recibido el primer desembolso.

Consultas AFP

Puedes comunicarte a la central telefónica 01 399-3015 , donde atenderán tus dudas. También puedes escribir al correo consultaretiroafp@asociacionafp.com.pe indicando en el asunto AFP

 

 

Vídeo: cómo registrar tu usuario y clave para ingresar al siscont virtual

El día de hoy explicaremos cómo registrar tu usuario y clave designada para ingresar al Siscont con llave virtual.

Vea la explicación en el siguiente vídeo:

 

Retiro de 2000: cronograma para afiliados que no aportaron en Marzo

Afiliados que no cuenten con aportes  obligatorios a marzo: del 6 de mayo al 19 de mayo de 2020 podrán presentar la solicitud para el retiro de s/2000

Fecha de Desembolso

Una vez que la AFP reciba la solicitud ésta deberá efectuar el desembolso en un plazo no mayor a los 6 días hábiles.

Pagos

Se hará efectivo el abobo para aquellos  afiliados que no aportaron en marzo 2020 y se encuentren en suspensión perfecta de labores, se beneficiera con el retiro del dinero en una sola armada.

 

Retiro hasta el 25% de tus fondos de AFP – Lee aquí – Siscont

El día de hoy, 01 de mayo del 2020, se publicó en el diario oficial el Peruano la norma que permite el retiro de hasta el 25% de tus fondos de AFP.

El Congreso de la República promulgó la Ley N° 3107 a falta de la rúbrica del presidente de la república el Señor Martín Vizcarra.

El objetivo de la presente norma es establecer medidas extraordinarias para aliviar las economías familiares y dinamizar la economía nacional con el fin de contrarrestar lo efectos económicos negativo como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19

¿Qué dice la Norma?

Autoriza a los afiliados de la AFP  que puedan retirar, de forma voluntaria y extraordinaria, hasta el 25% del total de tus fondos acumulados de su cuenta individual de capitalización.

¿Cuál es el monto máximo y mínimo que podré retirar de mi fondo de pensión?

Podrás  retirar hasta un monto máximo equivalente a 3 UIT (unidades impositivas tributarias), es decir hasta s/12,900 y como monto mínimo hasta 1 UIT, es decir, hasta s/4,300.

¿Cuándo podré solicitar el retiro del 25%?

A partir del lunes 18 de mayo. Previamente la SBS (Superintendencia de Banco y Seguros) determinará el procedimiento operativo que deberán seguir las AFP.

¿Cómo se efectuará la entrega del dinero de tus fondos de AFP?

De la siguiente manera:

  1. El 50% deberá entregarse en un plazo máximo de 10 días calendario luego de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezcas.
  2. El 50% restante, se entregará a los 30 días calendario computados a partir del primer desembolso, es decir, luego de haber recibido el 50% inicial.

¿Qué pasa si tengo menos o igual a s/4,300, es decir, menos o una cantidad igual a 1 UIT de mi fondo acumulado?

Es este caso  podrás retirar el 100% (cien por ciento), es decir, podrás retirar todo y se te abonará en una sola armada y en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la AFP a la cual perteneces.

¿Plazo máximo para solicitar el retiro de tus fondos?

La solicitud para el retiro de tus fondos acumulados, y aquel que desee acogerse a este beneficio, podrá  solicitarlo en un plazo máximo de 60 días calendario luego que sea publicado el procedimiento por la SBS y AFP.

¿Qué debo hacer para presentar mi solicitud ahora y solicitar el retiro del 25% de mis fondos?

Hoy 01 de mayo del 2020, no se tiene el procedimiento. Hay que esperar a que la Superintendencia de Banco, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones determinen el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente norma, el plazo no debe exceder de 15 días calendario de publicada la norma

Si ya retire s/2000 de mi fondo acumulado, me acogí al beneficio anterior, ¿puedo acogerme a este nuevo benefecio para retirar el 25% de mis fondos?

Podrás acogerte a este nuevo beneficio y se descontará la suma recibida manteniendo los límites de máximo y mínimo del retiro según especifica la norma.

 

 

Nuevamente se posterga cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales

El día de ayer, 29 de abril del 2020, se publicó  en el diario oficial EL Peruano la Resolución de Supertintendencia N° 075-2020/Sunat que modifica las resoluciones de Superintendencia N°055-2020/Sunat y N° 065-2020/Sunat para adaptarlas a la nueva ampliación del aislamineto social obligatorio (cuarentena).

Establece la postergación  de la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes a los meses de Febrero, marzo, abril extendiéndose entre junio y agosto para con la finalidad de mitigar el impacto económico generado por la pandemia del covid-19.

Esta medida beneficiaria a las personas naturales y empresas que el año pasado hayan obtenido una facturación menor a s/21 millones de soles o 5,000 UIT

Cronograma para contribuyentes que el año pasado obtuvieron una facturación menor a s/21 millones de soles

Cronograma del mes de febrero para contribuyentes que percibieron ingresos de hasta s/9,660,000

Cronograma de las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos

La norma también posterga la fechas para la presentación del Registro de compras y el Registro de ventas e ingresos electrónico

 

 

Suspensión o reducción del pago del IR para la empresas

El día de ayer, 29 de abril del 2020, se publicó, en la edición extraordinaria del Diario El Peruano el Decreto Legislativo N° 1471 que modifica la ley del impuesto a la renta a fin de permitir que las empresas naturales y jurídicas que realizan actividades empresariales puedan suspender o reducir el monto de los pagos a cuenta de tercera categoría.

¿Cuál es el objetivo de esta norma?

La norma busca apoyar a las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas para que puedan enfrentar el impacto de la emergencia nacional. Esta medida otorgará liquidez en el corto plazo a la empresas y personas que tienen actividades empresariales y así poder hacer frente a otras necesidades u obligaciones.

¿Sobre qué meses se aplica este beneficio?

Este beneficio tendrá carácter temporal y se aplicará sobre los meses de abril, mayo junio y/o julio del 2020 (periodo de emergencia sanitaria).

¿Sobre qué régimenes tributarios se aplica?

Esta medida se aplica a todos los regímenes tributarios que realicen pagos a cuenta : Régimen General, Régimen Mype Tributario, Régimen Agrario, Régimen Amazonía,  entre otras.

¿Cómo se aplica el beneficio?

Los contribuyentes deberán comparar los ingresos netos obtenidos por tercera categoría  de los meses de abril, mayo, junio y/o julio (cada mes)  del periodo 2020 con los obtenidos en similares meses del  periodo 2019.

a) Se suspende si ha disminuido en más del treinta por ciento 30%. Ejemplo: si al comparar el mes de abril del 2019 con el mes de abril del 2020 resulta que los ingresos obtenidos en abril del 2020 ha disminuido en más del 30%,  el contribuyente podrá suspender el pago a cuenta del impuesto a la renta correspondiente a dicho mes pero no lo exime de la obligación de presentar la declaración jurada mensual.

b) Se rebaja si  ha disminuido hasta un treinta por ciento 30%, en este caso se multiplica el importe determinado como pago a cuenta por el factor 0,5846 y el monto resultante es el pago a cuenta que corresponde efectuar por dicho mes.

c) Se mantiene para el caso de la empresas que no registren variaciones en sus ingresos netos, las cuotas y los pagos se calcularán con las normas vigentes generales.

No obtuve ingresos en los meses de abril, mayo, junio y/o julio del 2019 ¿Qué debo hacer?

El contribuyente debe tomar el mayor monto de los ingresos netos obtenidos en cualquiera de los meses del ejercicio 2019.

Si no obtuve ingresos en ningún mes del periodo 2019, ¿cómo procedo?

El contribuyente deberá tomar el mayor monto de los ingresos netos obtenidos en los meses de enero y febrero del ejercicio gravable 2020.

No obtuve ingresos en ningún mes del ejercicio 2019 ni en los meses de Enero y Febrero ¿cómo calculo los pagos a cuenta del impuesto a la renta?

En el supuesto no hubiese obtenido ingresos netos en los meses de enero y febrero del 2020,  los pagos a cuenta por los meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio gravable 2020 se determinan multiplicando el importe del pago a cuenta determinado por el factor 0,5846.

¿Cuándo entra en vigencia la norma?

A partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano

 

 

Consulta retiro de AFP de s/2000: Segundo grupo de beneficiarios

El segundo grupo de beneficiarios que podrán acceder al retiro de AFP por un monto de hasta s/2000 serán aquellos afiliados que se encuentren  en:

a. Suspensión Perfecta.

b. Que ganen un monto igual o menor a s/2,400 soles.

c. Aquellos que no hayan aportado los meses de febrero y marzo del 2020.

Cronograma: para presentar solicitud a la AFP

1. Afiliados que  no cuenten con aportes  obligatorios a febrero: del 20 de abril al 4 de mayo de 2020.

2. Afiliados que no cuenten con aportes  obligatorios a marzo: del 6 de mayo al 19 de mayo de 2020

3. Trabajadores que ganen un monto igual o menor a S/2.400 y que hayan aportado en febrero: del 21 de mayo al 3 de junio de 2020

4. Trabajadores que ganen un monto igual o menor a S/2.400 y que hayan aportado en marzo: del 5 de junio al 18 de junio de 2020

5. Trabajadores en suspensión perfecta de labores: desde el 30 de abril en adelante, sobre la base de la información disponible.

El tiempo para presentar tu solicitud será de 3 minutos según comunicado de la Asociación de AFP

PICHA AQUÍ PARA REGISTRAR TU SOLICITUD A LA AFP

 

Evaluación de acceso al retiro previo a presentar solicitud de retiro:

Refiere  que el afiliado debe ingresar previamente para conocer si accede o no al beneficio del segundo grupo detallado líneas arriba :

1. Afiliados que  no cuenten con aportes  obligatorios a febrero: 15 de abril del 2020. Consulta aquí si accedes al retiro www.consultaretiroafp.pe

2. Afiliados que no cuenten con aportes  obligatorios a marzo: 01 de mayo del 2020

3. Trabajadores que ganen un monto igual o menor a S/2.400 y que hayan aportado en febrero: 18 de mayo del 2020

4. Trabajadores que ganen un monto igual o menor a S/2.400 y que hayan aportado en marzo:  31 de mayo del 2020

Fecha de Desembolso

Una vez que la AFP reciba la solicitud ésta deberá efectuar el desembolso en un plazo no mayor a los 6 días hábiles.

Pagos

a. Los pagos para los afiliados que no aportaron en febrero o marzo 2020 y se encuentren en suspensión perfecta de labores podrán retirar el dinero en una sola armada.

b. Para los trabajadores que ganen un monto menor o hasta s/2,400 y que hayan aportado lo meses de febrero  y/o marzo el pago se efectuará en dos armadas, es decir, en dos meses consecutivos de s/ 1,000 en el primer mes  y la diferencia en el siguiente mes.

Importante:

El retiro extraordinario de los fondos de pensiones será por hasta S/ 2,000 y no podrá aplicarse el beneficio de retiro extraordinario a un mismo afiliado, es decir, no podrá solicitarlo dos veces.

 

Modelo para registrar solicitud a la AFP por retiro de s/2000

Modelo y procedimiento para registrar solicitud de la AFP para retirar hasta s/ 2,000

El beneficio para retiro los s/2000 de la AFP es para todo  afiliado que:

1. Primer grupo : No hubiera aportado en los últimos 6 meses, vale decir que no haya aportado desde setiembre del 2019 a febrero del 2020. D.U N° 034-2020

2. Segundo grupo: los que se encuentren en suspensión perfecta, los que ganen un  monto igual o menor a s/2400 y quienes no hayan aportado los meses de febrero o marzo del 2020.

Para enviar la solicitud por retiro de s/2000 debes verificar el Cronograma:

1. Cronograma para presentar la solicitud. Primero grupo

2 Cronograma para presentar solicitud si no aportaste en febrero del 2020. Segundo grupo

Si de acuerdo al cronograma te toca presentar el formulario entonces  lea y siga procedimiento:

  • Ingresa a la web www.consultaretiroafp.pe
  • Automáticamente te muestra el cronograma para que confirmes la fecha que debes presentar. Si te toca presentar la solicitud el día de hoy pulsar clic sobre CONTINUAR.
  • En la siguiente ventana debes completar los datos solicitados: Tipo de documento de identidad, número del documento, fecha de nacimiento. Pulsar clic en no soy un robot. Clic sobre el botón CONSULTAR
  • La web valida los datos anotados y si te toca presentar solicitud por el retiro, se visualizará el mensaje que informa que procedas picando en Registrar Solicitud:

  • En el caso no te deje registrar es porque no te corresponde según el cronograma y por tanto la web enviará el siguiente mensaje:

  • Se muestra el modelo del registro de Solicitud con tus datos en la parte superior. Verificar y completar anotando  tu correo electrónico, número de teléfono celular y selecciona si Tienes cuenta bancaria o no la tienes.

  • Finaliza pulsando clic sobre Registrar Solicitud. Automáticamente la web te enviará un mensaje indicando un número, fecha y hora de recepción de solicitud.

Si  no tienes cuenta bancaria se enviará un SMS o correo electrónico informándote el procedimiento a seguir para cobrar el retiro.

 

Recuerda: una vez enviada la solicitud la AFP debe comunicar en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles el desembolso. Caso contrario no sea aceptada la solicitud se te comunicará en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles.

Vídeo Activar Gratis Siscont Smart por emergencia

Cómo activar  Siscont Smart Gratis por Emergencia

 

La llave virtual Siscont Smart estará habilitada hasta 04-05-2020