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Retiro hasta el 25% de tus fondos de AFP – Lee aquí – Siscont

El día de hoy, 01 de mayo del 2020, se publicó en el diario oficial el Peruano la norma que permite el retiro de hasta el 25% de tus fondos de AFP.

El Congreso de la República promulgó la Ley N° 3107 a falta de la rúbrica del presidente de la república el Señor Martín Vizcarra.

El objetivo de la presente norma es establecer medidas extraordinarias para aliviar las economías familiares y dinamizar la economía nacional con el fin de contrarrestar lo efectos económicos negativo como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19

¿Qué dice la Norma?

Autoriza a los afiliados de la AFP  que puedan retirar, de forma voluntaria y extraordinaria, hasta el 25% del total de tus fondos acumulados de su cuenta individual de capitalización.

¿Cuál es el monto máximo y mínimo que podré retirar de mi fondo de pensión?

Podrás  retirar hasta un monto máximo equivalente a 3 UIT (unidades impositivas tributarias), es decir hasta s/12,900 y como monto mínimo hasta 1 UIT, es decir, hasta s/4,300.

¿Cuándo podré solicitar el retiro del 25%?

A partir del lunes 18 de mayo. Previamente la SBS (Superintendencia de Banco y Seguros) determinará el procedimiento operativo que deberán seguir las AFP.

¿Cómo se efectuará la entrega del dinero de tus fondos de AFP?

De la siguiente manera:

  1. El 50% deberá entregarse en un plazo máximo de 10 días calendario luego de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezcas.
  2. El 50% restante, se entregará a los 30 días calendario computados a partir del primer desembolso, es decir, luego de haber recibido el 50% inicial.

¿Qué pasa si tengo menos o igual a s/4,300, es decir, menos o una cantidad igual a 1 UIT de mi fondo acumulado?

Es este caso  podrás retirar el 100% (cien por ciento), es decir, podrás retirar todo y se te abonará en una sola armada y en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la AFP a la cual perteneces.

¿Plazo máximo para solicitar el retiro de tus fondos?

La solicitud para el retiro de tus fondos acumulados, y aquel que desee acogerse a este beneficio, podrá  solicitarlo en un plazo máximo de 60 días calendario luego que sea publicado el procedimiento por la SBS y AFP.

¿Qué debo hacer para presentar mi solicitud ahora y solicitar el retiro del 25% de mis fondos?

Hoy 01 de mayo del 2020, no se tiene el procedimiento. Hay que esperar a que la Superintendencia de Banco, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones determinen el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente norma, el plazo no debe exceder de 15 días calendario de publicada la norma

Si ya retire s/2000 de mi fondo acumulado, me acogí al beneficio anterior, ¿puedo acogerme a este nuevo benefecio para retirar el 25% de mis fondos?

Podrás acogerte a este nuevo beneficio y se descontará la suma recibida manteniendo los límites de máximo y mínimo del retiro según especifica la norma.

 

 

Consulta retiro de AFP de s/2000: Segundo grupo de beneficiarios

El segundo grupo de beneficiarios que podrán acceder al retiro de AFP por un monto de hasta s/2000 serán aquellos afiliados que se encuentren  en:

a. Suspensión Perfecta.

b. Que ganen un monto igual o menor a s/2,400 soles.

c. Aquellos que no hayan aportado los meses de febrero y marzo del 2020.

Cronograma: para presentar solicitud a la AFP

1. Afiliados que  no cuenten con aportes  obligatorios a febrero: del 20 de abril al 4 de mayo de 2020.

2. Afiliados que no cuenten con aportes  obligatorios a marzo: del 6 de mayo al 19 de mayo de 2020

3. Trabajadores que ganen un monto igual o menor a S/2.400 y que hayan aportado en febrero: del 21 de mayo al 3 de junio de 2020

4. Trabajadores que ganen un monto igual o menor a S/2.400 y que hayan aportado en marzo: del 5 de junio al 18 de junio de 2020

5. Trabajadores en suspensión perfecta de labores: desde el 30 de abril en adelante, sobre la base de la información disponible.

El tiempo para presentar tu solicitud será de 3 minutos según comunicado de la Asociación de AFP

PICHA AQUÍ PARA REGISTRAR TU SOLICITUD A LA AFP

 

Evaluación de acceso al retiro previo a presentar solicitud de retiro:

Refiere  que el afiliado debe ingresar previamente para conocer si accede o no al beneficio del segundo grupo detallado líneas arriba :

1. Afiliados que  no cuenten con aportes  obligatorios a febrero: 15 de abril del 2020. Consulta aquí si accedes al retiro www.consultaretiroafp.pe

2. Afiliados que no cuenten con aportes  obligatorios a marzo: 01 de mayo del 2020

3. Trabajadores que ganen un monto igual o menor a S/2.400 y que hayan aportado en febrero: 18 de mayo del 2020

4. Trabajadores que ganen un monto igual o menor a S/2.400 y que hayan aportado en marzo:  31 de mayo del 2020

Fecha de Desembolso

Una vez que la AFP reciba la solicitud ésta deberá efectuar el desembolso en un plazo no mayor a los 6 días hábiles.

Pagos

a. Los pagos para los afiliados que no aportaron en febrero o marzo 2020 y se encuentren en suspensión perfecta de labores podrán retirar el dinero en una sola armada.

b. Para los trabajadores que ganen un monto menor o hasta s/2,400 y que hayan aportado lo meses de febrero  y/o marzo el pago se efectuará en dos armadas, es decir, en dos meses consecutivos de s/ 1,000 en el primer mes  y la diferencia en el siguiente mes.

Importante:

El retiro extraordinario de los fondos de pensiones será por hasta S/ 2,000 y no podrá aplicarse el beneficio de retiro extraordinario a un mismo afiliado, es decir, no podrá solicitarlo dos veces.