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Sunat amplia plazo para la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales 2020

El día de ayer 30 de marzo se publicó  la  Resolución de Superintendencia N° 065-2020/SUNAT   publicada en la edición extraordinaria de las Normas legales, en la cual se amplían las medidas para facilitar el cumplimientos de las obligaciones tributarias por declaratoria de emergencia nacional y ampliación del aislamiento social obligatorio.

Esta medida se adopta para afrontar el impacto económico otorgando a los contribuyentes (personas naturales y jurídicas) mayor liquidez.

La actual resolución  modifica el artículo único de la resolución de superintendencia N° 055/2020 Sunat con lo siguiente:

Contribuyentes hasta 2300 UIT

Los contribuyentes que en el periodo 2019 hubieran obtenido ingresos hasta 2300 UIT, es decir hasta los S/9´600,000.oo se aplaza hasta le mes de junio de acuerdo al siguiente cronograma:

Nuevo cronograma para la declaración mensual del IGV y renta del mes de Febrero

Nuevo cronograma para la declaración de planilla electrónica (Plame), formulario virtual N° 0601 del mes de Febrero

Plazos máximo de atraso de los libros electrónicos del Registro de Compras y Registro de ventas e ingresos correspondiente del mes de Febrero 2020 (Anexo II R.S N°269-2019/Sunat)

Asimismo se prorroga:

  1. Hasta el 04 de junio los plazos máximo de atraso de los libros y registros vinculado a asuntos tributarios  ( los que refiere art. 8 R. S. N° 234-2006/Sunat y primer párrafo del numeral 12.1 de art. 12 de la R.S N° 286-2009/Sunat y normas modificatorias)
  2. Hasta el 15 de mayo del 2020, los plazos de envío a SUNAT de las declaraciones informativas y comunicaciones del sistema de emisión electrónica que vencían a partir del 16-03-2020 hasta el 30-04-2020.
  3. Hasta el 29 de mayo se prorroga el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros.

Contribuyentes hasta 5000 UIT

Los contribuyentes que en el periodo 2019 hubieran obtenido ingresos hasta 5000 UIT, es decir, hasta los S/21 millones de soles,  se prorroga las fechas de vencimiento para la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales para los meses de marzo y abril 2020.

Nuevo cronograma para la declaración mensual del igv-renta, planilla electrónica (plame) para los  meses de Marzo y Abril 2020

Plazos máximo de atraso de los libros electrónicos del Registro de Compras y Registro de ventas e ingresos para los meses de enero marzo y abril del 2020 (del anexo II R.S N°269-2019/Sunat)

Aplicable para contribuyentes que se encuentran obligados o que voluntariamente llevan sus libros de manera electrónica

Plazos máximo de atraso de los libros electrónicos del Registro de Compras y Registro de ventas e ingresos correspondiente a los meses de Enero y Febrero 2020 (del anexo III R.S N°269-2019/Sunat)

Aplicable para contribuyentes obligados a llevar sus libros en forma electrónica a partir del año 2020

Se prorroga para los deudores tributarios con ingresos netos obtenidos en el 2019 de más de 2300 UIT y hasta los 5000 UIT lo siguiente:

  1. Hasta el 04 de junio los plazos máximo de atraso de los libros y registros vinculado a asuntos tributarios  ( los que refiere art. 8 R. S. N° 234-2006/Sunat y primer párrafo del numeral 12.1 de art. 12 de la R.S N° 286-2009/Sunat y normas modificatorias)
  2. Hasta el 15 de mayo del 2020, los plazos de envío a SUNAT de las declaraciones informativas y comunicaciones del sistema de emisión electrónica que vencían a partir del 16-03-2020 hasta el 30-04-2020.
  3. Hasta el 29 de mayo se prorroga el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros.

Fraccionamiento y/o aplazamiento de la Deuda Tributaria

La norma estable que el incumplimiento del pago del fraccionamiento tributario de las cuotas correspondientes a los meses de marzo y abril del 2020, no serán consideradas como impagas ni será considerado como causal de pérdida de ese beneficio si el deudor tributario las cancele hasta el 29 de mayo del 2020.