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Responsabilidad Solidaria ¿hasta dónde se extiende?

El informe N° 097-2019-SUNAT/7T0000 de fecha 15 de julio del 2019 aclara qué tipo de adquisiciones generan responsabilidad solidaria en los pagos de impuestos que tenga vigente el vendedor.

La consulta en el referido informa es la siguiente: ¿cuáles son los activos y/o pasivos cuya adquisición genera la responsabilidad solidaria del adquirente a que se refiere la conclusión 2 del Informe N.° 085-2019-SUNAT/7T0000.?

Esta consulta nace a raíz del informe N° 085-2019-SUNAT/7T0000 la cual señala que la responsabilidad solidaria surge a partir de la compra o adquisición de activos y/o pasivos de empresas.

Pero no señala hasta donde se extiende, es decir, el límite de dicha responsabilidad solidaria de los adquirientes o compradores.

Es por eso que el informe N° 097-2019-SUNAT/7T0000 responde a la consulta planteada ,inicialmente es este post, precisando los límites que genera responsabilidad solidaria por la adquisición o compra de activos y/o pasivos.

El documento señala  que la responsabilidad solidaria se genera por la adquisición de un negocio en su totalidad, así como por la adquisición de activos o pasivos que reduzcan la capacidad del transferente para asumir el pago de sus obligaciones al implicar una afectación significativa en su potencial generación de beneficios económicos futuros, como sería el caso de las transferencias de unidades de producción, de líneas de negocio o de bienes que permitan la operatividad de un negocio.

Asimismo, sunat señala que esta responsabilidad solidaria nace como una garantía de la obligación tributaria en el supuesto que el contribuyente reduzca su capacidad de pago a través de una real disminución de su patrimonio.

Con esta conclusión queda claro que la responsabilidad solo se genera en adquisiciones de unidades de producción o líneas de negocio que efectivamente originen ingresos para la empresa adquiriente por medio de traspasos de negocios o fondos empresariales.

Sunat Facilita pago de deuda tributaria contenida en ordenes de pago y resoluciones

Resolución de Superintendencia que facilita el pago de la deuda tributaria contenida en órdenes de pago y resoluciones

El día 14 de julio se publicó en el diario El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 139-2019/sunat por la cual dan Sunat Facilita pago de la deuda tributaria contenida en órdenes de pago y resoluciones.

El objetivo de la presente norma es de facilitar, el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a los deudores tributarios, con excepción de los terceros solidarios, a que paguen la deuda tributaria de una manera más directa y sencilla a través del portal web o aplicativo habilitados por los bancos.

Procedimiento para efectuar el pago a través del portal y/o aplicativos de los bancos habilitados:

  1. Ingresar al portal o aplicativos del banco habilitado.
  2. Ubicar la opción para el pago de valores – Sunat.
  3. Digitar el número del Ruc del deudor tributarios.
  4. Seleccionar uno o más valores.
  5. Generar la cancelación o pago correspondiente.

Realizado el pago,  el sistema del banco  generará el Formulario Virtual N° 1668 – pago de valor, el cual podrá ser impreso o podrá enviarlo por correo electrónico del contribuyente.

Información que contiene el Formulario Virtual N° 1668 – pago valor

  1. Nombre del banco.
  2. La denominación Formulario Virtual N° 1668 – pago de valor.
  3. Número de orden
  4. Número de RUC.
  5. Nombre o razón social,
  6. Número(s) del(de los) valor(es) pagado(s)
  7. Importe pagado.
  8. Fecha de pago.
  9. Número de operación.

Para descargar la resolución pique AQUI.