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Suspensión o reducción del pago del IR para la empresas

El día de ayer, 29 de abril del 2020, se publicó, en la edición extraordinaria del Diario El Peruano el Decreto Legislativo N° 1471 que modifica la ley del impuesto a la renta a fin de permitir que las empresas naturales y jurídicas que realizan actividades empresariales puedan suspender o reducir el monto de los pagos a cuenta de tercera categoría.

¿Cuál es el objetivo de esta norma?

La norma busca apoyar a las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas para que puedan enfrentar el impacto de la emergencia nacional. Esta medida otorgará liquidez en el corto plazo a la empresas y personas que tienen actividades empresariales y así poder hacer frente a otras necesidades u obligaciones.

¿Sobre qué meses se aplica este beneficio?

Este beneficio tendrá carácter temporal y se aplicará sobre los meses de abril, mayo junio y/o julio del 2020 (periodo de emergencia sanitaria).

¿Sobre qué régimenes tributarios se aplica?

Esta medida se aplica a todos los regímenes tributarios que realicen pagos a cuenta : Régimen General, Régimen Mype Tributario, Régimen Agrario, Régimen Amazonía,  entre otras.

¿Cómo se aplica el beneficio?

Los contribuyentes deberán comparar los ingresos netos obtenidos por tercera categoría  de los meses de abril, mayo, junio y/o julio (cada mes)  del periodo 2020 con los obtenidos en similares meses del  periodo 2019.

a) Se suspende si ha disminuido en más del treinta por ciento 30%. Ejemplo: si al comparar el mes de abril del 2019 con el mes de abril del 2020 resulta que los ingresos obtenidos en abril del 2020 ha disminuido en más del 30%,  el contribuyente podrá suspender el pago a cuenta del impuesto a la renta correspondiente a dicho mes pero no lo exime de la obligación de presentar la declaración jurada mensual.

b) Se rebaja si  ha disminuido hasta un treinta por ciento 30%, en este caso se multiplica el importe determinado como pago a cuenta por el factor 0,5846 y el monto resultante es el pago a cuenta que corresponde efectuar por dicho mes.

c) Se mantiene para el caso de la empresas que no registren variaciones en sus ingresos netos, las cuotas y los pagos se calcularán con las normas vigentes generales.

No obtuve ingresos en los meses de abril, mayo, junio y/o julio del 2019 ¿Qué debo hacer?

El contribuyente debe tomar el mayor monto de los ingresos netos obtenidos en cualquiera de los meses del ejercicio 2019.

Si no obtuve ingresos en ningún mes del periodo 2019, ¿cómo procedo?

El contribuyente deberá tomar el mayor monto de los ingresos netos obtenidos en los meses de enero y febrero del ejercicio gravable 2020.

No obtuve ingresos en ningún mes del ejercicio 2019 ni en los meses de Enero y Febrero ¿cómo calculo los pagos a cuenta del impuesto a la renta?

En el supuesto no hubiese obtenido ingresos netos en los meses de enero y febrero del 2020,  los pagos a cuenta por los meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio gravable 2020 se determinan multiplicando el importe del pago a cuenta determinado por el factor 0,5846.

¿Cuándo entra en vigencia la norma?

A partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano