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Es obligatorio anotar la placa del vehículo a partir del 01-11-2015

Es obligatorio anotar la placa del vehículo:

A partir del 1 de noviembre del 2015, según resolución de superintendencia N° 185-2015/SUNAT publicada el 17 de julio del 2015 que modifica la normativa con respecto a la emisión facturas electrónicas y la emisión de facturas y tickets contenido en el reglamento de comprobantes de pago.

En esta oportunidad nos vamos a centrar en el caso de la emisión de facturas electrónicas, tickets de máquina registradora y facturas físicas las cuales deben consignar o figurar el número de placa del vehículo de manera obligatoria de acuerdo a los siguientes supuestos:

  1. Cuando se dé la cesión en uso de vehículos, en el caso se conozca este dato al momento de la emisión del comprobante.
  2. Cuando se dé la venta al público de combustible para vehículos automotores, se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo automotor. Este punto se ha prorrogado, entra en vigencia a partir del 01 de julio del 2016 según Resolución de superintendencia N° 300-2015 – Sunat del 30 de octubre del 2015.
  3. En la prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares para vehículos automotores, debe figurar el número de placa del vehículo sobre el cual se hizo la prestación del servicio.

Cabe mencionar que sunat tendrá una mejor herramienta para poder fiscalizar puesto que podrá analizar la causalidad del gasto para efectos del impuesto a la renta así como la utilización en el crédito fiscal  del igv.

No olvides que debe figurar el número de la  placa del vehículo en las facturas según se indica en el punto 1 y punto 3  ¡ ya lo sabes !