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Licencia por paternidad

Licencia por paternidad – ampliación

Detallamos todo lo que debes saber sobre la licencia por paternidad.

El 20 de septiembre del  2009,  durante el segundo mandato de gobierno del desaparecido Dr. Alan García Pérez, se publicó la ley N° 29409 la cual daba derecho a que los trabajadores sólo tenía el derecho por licencia de paternidad por un período de 4 días hábiles consecutivos  tanto para los trabajadores del sector público y privado incluidas las fuerzas armadas y la policía nacional del Perú.

El 05 de julio del 2018 se publicó a ley N° 30807 que modifica el artículo 2 de la ley 29409 que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada ampliando el período de 4 a 10 días además de contemplar casos especiales de hasta 30 días  de licencia remunerada.

Plazo del goce de la licencia

Se amplió a 10 días calendario consecutivos en los casos de parto natural o cesárea.

Casos especiales del plazo de licencia por paternidad:

EL tiempo de licencia por paternidad se extenderá en los siguientes casos:

  • 20 días calendario consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples.
  • 30 días calendario consecutivos por nacimiento de enfermedad congénita terminal o discapacidad severa; o por complicaciones graves en la salud de la madre.

Inicio de la licencia por paternidad

El plazo de la licencia se computa a partir de la fecha que el trabajador indique entre las siguientes alternativas:

  • Desde la fecha de nacimiento.
  • Desde la fecha que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro  médico respectivo.
  • A partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente suscrito por profesional debidamente colegiado.

Extensión de licencia

En el supuesto que la madre muera durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, el padre del hijo(a) nacido(a) será beneficiario de dicha licencia con goce de haber, de manera que sea una acumulación de licencias. Esto último refiere a que se acumularán los plazos de ambos beneficios.

¿Las vacaciones se verán afectadas?

No, el trabajador que haga uso de su licencia por paternidad tendrá derecho a hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce a partir del día siguiente de vencida la licencia por paternidad.

Comunicación al empleador :

El trabajador debe comunicar a su empleador, la voluntad de gozar de descanso vacacional, con una anticipación no menor de quince días calendario a la fecha probable del parto de la madre.

Datos de interés sobre la norma:

Según el especialista en derecho laboral de la Universidad ESAN César Puntriano el incumplimiento del preaviso, nos referimos a la comunicación anticipada al empleador por parte del trabajador, no impide el goce de la licencia.

Puntriano también sugirió, en una entrevista concedida a gestión,  aprobar un proyecto de ley para que la licencia de paternidad  sea asumida por ESSALud pues a diferencia de la licencia por maternidad el costo es asumido por éste.

En entrevista realizada a Jorge Ágreda, socio del Área Laboral de EY Perú, indico  que no puede negarse la licencia por paternidad pues es un derecho irrenunciable. Basta que el trabajador esté considerado como tal (registrado en planilla), no importa el tiempo ni la antigüedad que tenga para que pueda tener este derecho. Además indico que: Como no se precisa una consecuencia jurídica por este incumplimiento, la interpretación de la norma siempre debe ser la que más favorezca al trabajador.