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Despido de trabajador por beber alcohol al excederse en un brindis?

Procede el despido del trabajador que, durante la jornada laboral, participe en una reunión al interior del centro de trabajo, en la cual tome licor (brindis) y baile junto a sus demás compañeros.

De acuerdo a la sentencia emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justica al resolver la Casación N° 15001-2018-Cusco en la que declara infundada la demanda de un trabajador mediante el cual solicita la reposición en su centro de trabajo por haber sido objeto de un despido fraudulento contra su exempleador.

La máxima instancia judicial se avaló en los medios probatorios presentados como son los medios audiovisuales en la que se observa al trabajador participando de una reunión con ingesta de líquidos en las instalaciones de su empleador, desde antes y después de culminado su horario de trabajo; y en la declaración del propio demandante que los hechos fueros reales y que sí participó en una reunión durante su horario de trabajo, habiendo demostrado la falta grave y concluye que no se ha incurrido en un despido fraudulento, por el contrario, en un despido con causa justa y objetivamente probada

Adicional:

Hay que precisar que el despido fraudulento no se encuentra legislado en nuestro país; sin embargo ha sido incorporado a nuestro sistema a raíz del precedente vinculante emitido por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 976-200 1

 

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