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Disposiciones sobre la presentación y pago del impuesto de las bolsas de plástico Formulario virtual 1670

Dictan disposiciones para la presentación de la declaración y pago del impuesto al consumo de las bolsas de plástico que deben realizar los agentes de percepción

 

Según RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°171-2019/SUNAT publicada en el diario El Peruano del día 31 de agosto del 2019 establece diversas definiciones tales como: Agente de percepción, bancos habilitados, declaración y pago, el importe a pagar, impuesto, ley, reglamento, sistema pago fácil, Ruc, NPs, Sunat operaciones en líneas y Sunat virtual.

La finalidad de la resolución es aprobar las disposiciones para la presentación de la declaración y pago del impuesto que debe realizar el agente de percepción. Además se aprueba el formulario N° 1670 Impuesto al consumo de bolsas de plásticos – Agente de percepción, el cual debe ser utilizado por el agente de percepción para realizar la presentación de la declaración y pago mensual de acuerdo al cronograma de pagos mensuales aprobado por SUNAT.

El procedimiento es el siguiente:

  1. Ingresar a Sunat Operaciones en Línea.
  2. Ubicar el formulario virtual N° 1670 –Impuesto al consumo de bolsas de plástico–Agente de percepción.
  3. Consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario
  4. Cancelar el íntegro del importe a pagar mediante una única transacción bancaria a través de alguna de las siguientes 3 modalidades: débito en cuenta, tarjeta de crédito o débito y en los bancos habilitados.

Constancia de presentación

La constancia de presentación es el único comprobante de la operación efectuada por el agente de percepción, puede ser impresa, guardad y/o enviada al correo electrónico que señale el agente de percepción.

Declaraciones sustitutorias o rectificatorias

El agente de percepción puede sustituir o rectificar la declaración del impuesto mediante el formulario virtual N° 1670. Para tal efecto, debe ingresar nuevamente todos los datos de la declaración, inclusive aquella información que no desea sustituir o rectificar.

Anotación en el registro de Ventas y Compras

Debe anotarse en la columna “Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible”. Según literal k) acápite I y el literal p) del acápite II del numeral 1 del artículo 10 del Reglamente de la Ley del Impuesto General  a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

 

Notas:

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