Sunat dicta nuevas fechas de obligaciones tributarias para las mipymes

Sunat dicta nuevas fechas de obligaciones tributarias para las mipymes

El día de ayer se publico en el diario el Peruano la Resolución de Superintendencia  N° 055-2020/Sunat informando las medidas, que la entidad tributaria,  facilitará para el cumplimiento de las obligaciones tributarias por declaratoria de emergencia nacional.

Según esta resolución se ha prorrogado las fechas de vencimiento para la declaración y pago de las obligaciones tributarias al mes de febrero y las fechas máximas de atraso del registro ventas e ingresos y del registro de compras electrónicas.

Para quiénes está dirigida la norma?

A los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 (dos mil trescientas) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe.

Nuevo cronograma de fechas de vencimiento obligaciones tributarias:

Fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de dichos sujetos del período febrero de 2020:

Nuevo cronograma de atraso máximo del Registro de compras y Registro de ventas e ingresos electrónico:

Fechas máximas de atraso del Registro de Compras y del Registro de Ventas e Ingresos electrónicos del anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT correspondientes al mes de febrero de 2020.

Se prorrogan los siguientes puntos:

  • Se prorroga hasta el 1 de abril de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributario que originalmente vencían para dichos sujetos desde la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el 31 de marzo de 2020.
  • Se prorroga hasta el 15 de abril de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica cuyo vencimiento sea hasta el 31 de marzo de 2020.
  • Se prorroga hasta el 7 de abril del 2020, el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros que originalmente tenían un plazo fijo de presentación comprendido entre la fecha de publicación de la presente resolución y el 31 de marzo de 2020.

 

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