Corte Suprema Delimita interrupción por continuidad laboral

La corte suprema delimita el plazo para la renovación continua de contratos de trabajo a plazo fijo o sujetos a modalidad mediante Casación Laboral N° 18751-2017 Lima

La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema determinó que la trabajadora demandante prestó servicios mediante la renovación de contrato con una interrupción de 45 días afectando la continuidad de la relación laboral que pueda tener con la empresa.

Caso

Una trabajadora demanda se declare la desnaturalización de los contratos de locación de servicios y de los contratos administrativos de servicios suscritos con una institución con la finalidad se le reconozca como trabajadora a plazo indeterminado y se le pague sus beneficios sociales con indemnización por despido arbitrario.

Fundamento

La Sala determinó que la prestación de servicios se desarrollo en dos periodos con una interrupción de 45 días reconociendo que la segunda relación laboral es independiente a la primera. Así concluyó que ese tiempo esta fuera de cualquier margen de razonabilidad que pudiera ameritar la aplicación del principio de continuidad para determinar que la trabajadora prestó servicios de forma continua e ininterrumpida a la institución demandada. Por otro lado, la trabajadora no pudo acreditar la prestación de servicios durante al periodo de la interrupción.

Conclusión

Se declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la institución demandada en el marco de un proceso ordinario de reconocimiento de vínculo laboral.

Opinión

Para el laboralista César Puntriano, el razonamiento de la sala suprema resulta correcto porque al fin y al cabo fueron dos relaciones laborales donde no hubo fraude. Considera que inclusive el plazo de interrupción de la prestación de servicios podría haber sido menor, pues también un menor lapso de interrupción impide aplicar el principio de continuidad laboral, en tanto el demandante no acredite que el empleador cometió fraude.

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