Sunat amplia plazo para la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales 2020

El día de ayer 30 de marzo se publicó  la  Resolución de Superintendencia N° 065-2020/SUNAT   publicada en la edición extraordinaria de las Normas legales, en la cual se amplían las medidas para facilitar el cumplimientos de las obligaciones tributarias por declaratoria de emergencia nacional y ampliación del aislamiento social obligatorio.

Esta medida se adopta para afrontar el impacto económico otorgando a los contribuyentes (personas naturales y jurídicas) mayor liquidez.

La actual resolución  modifica el artículo único de la resolución de superintendencia N° 055/2020 Sunat con lo siguiente:

Contribuyentes hasta 2300 UIT

Los contribuyentes que en el periodo 2019 hubieran obtenido ingresos hasta 2300 UIT, es decir hasta los S/9´600,000.oo se aplaza hasta le mes de junio de acuerdo al siguiente cronograma:

Nuevo cronograma para la declaración mensual del IGV y renta del mes de Febrero

Nuevo cronograma para la declaración de planilla electrónica (Plame), formulario virtual N° 0601 del mes de Febrero

Plazos máximo de atraso de los libros electrónicos del Registro de Compras y Registro de ventas e ingresos correspondiente del mes de Febrero 2020 (Anexo II R.S N°269-2019/Sunat)

Asimismo se prorroga:

  1. Hasta el 04 de junio los plazos máximo de atraso de los libros y registros vinculado a asuntos tributarios  ( los que refiere art. 8 R. S. N° 234-2006/Sunat y primer párrafo del numeral 12.1 de art. 12 de la R.S N° 286-2009/Sunat y normas modificatorias)
  2. Hasta el 15 de mayo del 2020, los plazos de envío a SUNAT de las declaraciones informativas y comunicaciones del sistema de emisión electrónica que vencían a partir del 16-03-2020 hasta el 30-04-2020.
  3. Hasta el 29 de mayo se prorroga el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros.

Contribuyentes hasta 5000 UIT

Los contribuyentes que en el periodo 2019 hubieran obtenido ingresos hasta 5000 UIT, es decir, hasta los S/21 millones de soles,  se prorroga las fechas de vencimiento para la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales para los meses de marzo y abril 2020.

Nuevo cronograma para la declaración mensual del igv-renta, planilla electrónica (plame) para los  meses de Marzo y Abril 2020

Plazos máximo de atraso de los libros electrónicos del Registro de Compras y Registro de ventas e ingresos para los meses de enero marzo y abril del 2020 (del anexo II R.S N°269-2019/Sunat)

Aplicable para contribuyentes que se encuentran obligados o que voluntariamente llevan sus libros de manera electrónica

Plazos máximo de atraso de los libros electrónicos del Registro de Compras y Registro de ventas e ingresos correspondiente a los meses de Enero y Febrero 2020 (del anexo III R.S N°269-2019/Sunat)

Aplicable para contribuyentes obligados a llevar sus libros en forma electrónica a partir del año 2020

Se prorroga para los deudores tributarios con ingresos netos obtenidos en el 2019 de más de 2300 UIT y hasta los 5000 UIT lo siguiente:

  1. Hasta el 04 de junio los plazos máximo de atraso de los libros y registros vinculado a asuntos tributarios  ( los que refiere art. 8 R. S. N° 234-2006/Sunat y primer párrafo del numeral 12.1 de art. 12 de la R.S N° 286-2009/Sunat y normas modificatorias)
  2. Hasta el 15 de mayo del 2020, los plazos de envío a SUNAT de las declaraciones informativas y comunicaciones del sistema de emisión electrónica que vencían a partir del 16-03-2020 hasta el 30-04-2020.
  3. Hasta el 29 de mayo se prorroga el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros.

Fraccionamiento y/o aplazamiento de la Deuda Tributaria

La norma estable que el incumplimiento del pago del fraccionamiento tributario de las cuotas correspondientes a los meses de marzo y abril del 2020, no serán consideradas como impagas ni será considerado como causal de pérdida de ese beneficio si el deudor tributario las cancele hasta el 29 de mayo del 2020.

 

 

Empleadores deben comunicarse con Sunat por el subsidio de planillas

El día de hoy 30 de marzo del 2020 se publica en el diario el Peruano la Resolución de Supeintendencia NE 064-2020/SUNAT en la que se establece el plazo y modo en que los empleadores del Sector Privado a que se refiere el Título III del Decreto de Urgencia N° 033-2020 deben comunicar a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) en el marco de la emergencia sanitaria para detener la pandemia del coronavirus.

Plazo:

Los empleadores del Sector Privado al que se refiere el artículo 14 del Decreto se Urgencia N° 033-2020, deben comunicar a Sunat el CCI en el plazo de siete (07) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 033-2020.

En caso que se emitan los decretos supremos a que hace referencia el Título III del citado decreto de urgencia, el referido plazo se computará a partir del día hábil siguiente de la publicación del último de los mencionados decretos supremos.

Modo:

El empleador debe comunica el CCI a Sunat a través de Sunat Operaciones en Línea, ingresando a dicho sistema con su código de usuario y clave SOL y ubicando la siguiente opción en el rubro Empresas: Registro de CCI – Subsidio D.U. 033-2020.

 

La presente resolución entra en vigencia el día de su ´publicacióne en el diario «El Peruano»

 

 

 

Nuevo cronograma para la declaracion del impuesto a la renta 2019 – Hasta s/21 millones

El día de ayer se publicó en el diario el Peruano la Resolución N° 061-2020/Sunat en la cual Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria modifica el cronograma de vencimientos para la declaración jurada anual del impuesto a la Renta y del impuesto a las transacciones financieras.

En la mencionada resolución se dispuso la ampliación del límite para las empresa y personas naturales con un ingreso neto de hasta 5,000 unidades impositivas tributarias (UIT) tomando como base la uit del periodo 2019. Su equivalencia en soles es de s/21,000,000.00 (veintiun millones)

La Resolución de Superintendencia N.º 054-2020/SUNAT solo beneficiaba a las personas naturales y a las MYPIME (micro, pequeña y medianas empresas) con ingresos de hasta 2, 300 UIT es decir hasta s/9´600,000.00 (nueve millones seiscientos mil)

La finalidad de esta medida es para que las empresas cuenten con mayor liquidez para afrontar el impacto económico que supone la cuarentena como consecuencia del brote del COVID-19

Nuevo Cronograma  para la presentación de la Declaración del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio gravable 2019

Se considera el valor de la UIT correspondiente al ejercicio 2019 (s/4,200)

 

Nuevo Plan Contable General Empresarial 2020

Nuevo Plan Contable  2020

El 24 de mayo del 2019 se publicó Resolución No. 002-2019-EF/30 del Consejo Normativo de Contabilidad aprobando el nuevo Plan Contable General Empresarial (PCGE)-detalle, el cuál será aplicable de manera obligatoria a partir del 01 de enero del 2020 y para el presente periodo será optativo su uso.

«…El nuevo PCGE a 2019 deroga el aprobado en 2010 con la finalidad de homologarlo con los requerimientos de información de las NIIF que han entrado en vigencia, fueron modificadas o fueron emitidas recientemente (NIIF 15, NIIF 16, NIIF 9, etc.). Asimismo, este PCGE modificado incorpora referencias a la NIIF PYMES, también oficializada en el Perú (versión 2015).

NIIF PYMES:
Los gastos por alquileres se reconocen en forma lineal, conforme se devengan, por lo que se prescribe un tratamiento contable distinto al establecido en las NIIF completas

Debe tenerse en cuenta que si bien se ha conservado la estructura del plan contable 2010,  se han incorporando cuentas como en el caso de los activos por derechos de uso derivados del arrendamiento operativo, o plantas productoras trasladadas (actualmente como cuenta 35 en activos biológicos) como una clase de propiedad, planta y equipo (a partir del 2020 como cuenta 33 propiedad, planta y equipo creando las cuentas 330 planta productora 3301 planta productora en producción y 3302 planta productora en desarrollo).

Del mismo modo, ha eliminado diversas subcuentas de reducida utilidad en un plan contable de carácter general, permitiendo la opción de mayor detalle en divisionarias o sub divisionarias a juicio de las empresas usuarias, simplificando de esta forma su contenido….»

DESCARGA : el Nuevo Plan Contable General Empresarial 2020 en Excel  picar AQUÍ

Nuevo Plan Contable General Empresarial 2020 en excel

Nuevo PCGE 2020

Nota: Tomado de Perú contable y Tleabogados

Sunat dicta nuevas fechas de obligaciones tributarias para las mipymes

Sunat dicta nuevas fechas de obligaciones tributarias para las mipymes

El día de ayer se publico en el diario el Peruano la Resolución de Superintendencia  N° 055-2020/Sunat informando las medidas, que la entidad tributaria,  facilitará para el cumplimiento de las obligaciones tributarias por declaratoria de emergencia nacional.

Según esta resolución se ha prorrogado las fechas de vencimiento para la declaración y pago de las obligaciones tributarias al mes de febrero y las fechas máximas de atraso del registro ventas e ingresos y del registro de compras electrónicas.

Para quiénes está dirigida la norma?

A los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 (dos mil trescientas) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe.

Nuevo cronograma de fechas de vencimiento obligaciones tributarias:

Fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de dichos sujetos del período febrero de 2020:

Nuevo cronograma de atraso máximo del Registro de compras y Registro de ventas e ingresos electrónico:

Fechas máximas de atraso del Registro de Compras y del Registro de Ventas e Ingresos electrónicos del anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT correspondientes al mes de febrero de 2020.

Se prorrogan los siguientes puntos:

  • Se prorroga hasta el 1 de abril de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributario que originalmente vencían para dichos sujetos desde la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el 31 de marzo de 2020.
  • Se prorroga hasta el 15 de abril de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica cuyo vencimiento sea hasta el 31 de marzo de 2020.
  • Se prorroga hasta el 7 de abril del 2020, el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros que originalmente tenían un plazo fijo de presentación comprendido entre la fecha de publicación de la presente resolución y el 31 de marzo de 2020.