Contribuyentes podrán solicitar vía internet la devolución de pagos indebidos de igv

Los contribuyentes podrán presentar la solicitud por devolución de pagos indebidos o en exceso relacionados al impuesto general a las ventas a través de sunat Virtual según RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 208/2019 publicada en el diario el peruano el martes 22 de octubre 2019.

Cómo presentar la solicitud:

La solicitud de devolución se puede presentar, a través de SUNAT Virtual, utilizando el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”, para lo cual se debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seguir las instrucciones de ese sistema y cumplir con los requisitos.

Requisitos para presentar la solicitud a través de Sunat Virtual:

  1. No tener una solicitud de devolución pendiente de atención que corresponda al mismo tipo de solicitud, tributo y período por el cual solicita la devolución.
  2. No haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución correspondiente al mismo tipo de solicitud, tributo y período por el cual solicita la devolución.
  3. En el caso de retenciones del IGV no aplicadas y de percepciones del IGV no aplicadas, además, se debe:
    • Consignar como periodo tributario en la solicitud de devolución, el último vencido a la fecha de presentación de dicha solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado de retenciones del IGV no aplicadas o de percepciones del IGV no aplicadas, según sea el caso, a ese periodo, sin perjuicio de que el monto cuya devolución se solicita sea menor a dicho saldo.
    • Haber cumplido con presentar la declaración jurada mensual del IGV del último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud, con anterioridad a la presentación de la solicitud de devolución.

Se entiende que de no cumplir con los requisitos para solicitar la devolución esta no será admitida. Los requisitos serán validados en línea por Sunat Operaciones en Línea.

Constancia de Presentación

Concluida la presentación del Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución” a través de SUNAT Virtual, de acuerdo con las indicaciones de SUNAT Operaciones en Línea, se genera automáticamente una constancia de presentación, la cual puede ser impresa. Esta contendrá los datos de la solicitud de devolución y el número de orden asignado por la SUNAT.

Vigencia:

Desde el 01 de noviembre del 2019 se podrá solicitar la devolución de pagos indebidos o en exceso del igv.

Adicionales:

Por otro lado también modifica el artículo 11 de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT y normas modificatorias, el primer párrafo de la primera disposición final de la Resolución de Superintendencia Nº 126-2004/SUNAT y el primer y segundo párrafos del artículo 15 de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT y normas modificatorias.

 

 

Corte Suprema Delimita interrupción por continuidad laboral

La corte suprema delimita el plazo para la renovación continua de contratos de trabajo a plazo fijo o sujetos a modalidad mediante Casación Laboral N° 18751-2017 Lima

La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema determinó que la trabajadora demandante prestó servicios mediante la renovación de contrato con una interrupción de 45 días afectando la continuidad de la relación laboral que pueda tener con la empresa.

Caso

Una trabajadora demanda se declare la desnaturalización de los contratos de locación de servicios y de los contratos administrativos de servicios suscritos con una institución con la finalidad se le reconozca como trabajadora a plazo indeterminado y se le pague sus beneficios sociales con indemnización por despido arbitrario.

Fundamento

La Sala determinó que la prestación de servicios se desarrollo en dos periodos con una interrupción de 45 días reconociendo que la segunda relación laboral es independiente a la primera. Así concluyó que ese tiempo esta fuera de cualquier margen de razonabilidad que pudiera ameritar la aplicación del principio de continuidad para determinar que la trabajadora prestó servicios de forma continua e ininterrumpida a la institución demandada. Por otro lado, la trabajadora no pudo acreditar la prestación de servicios durante al periodo de la interrupción.

Conclusión

Se declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la institución demandada en el marco de un proceso ordinario de reconocimiento de vínculo laboral.

Opinión

Para el laboralista César Puntriano, el razonamiento de la sala suprema resulta correcto porque al fin y al cabo fueron dos relaciones laborales donde no hubo fraude. Considera que inclusive el plazo de interrupción de la prestación de servicios podría haber sido menor, pues también un menor lapso de interrupción impide aplicar el principio de continuidad laboral, en tanto el demandante no acredite que el empleador cometió fraude.

Corte suprema de justicia avala despido de trabajadora por denuncia calumniosa

La Corte Suprema de Justicia ha avalado el despido de una trabajadora por haber interpuesto una denuncia penal calumniosa contra su empleador mediante la Casación Laboral N° 5770-2018 Lambayeque, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la máxima instancia judicial, por la cual se declaró fundado dicho recurso.

Caso

Un centro educativo (Empleador) no habría cumplido con una medida cautelar emitida  por un juez laboral en el marco de un proceso, ordenando que reponga a la trabajadora en su centro laboral en el puesto que venía desempeñando hasta antes del despido  por lo que la trabajadora interpuso una denuncia penal contra los representantes del centro educativo por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad.

Dicha denuncia fue archivada de manera definitiva en etapa fiscal. Luego el empleador cursa carta de despido a la trabajadora por haber cometido falta grave al haber incurrido en denuncia calumniosa en agravio de los directores del centro y consecuencia la trabajadora interpone demanda por despido fraudulento.

Fundamento

La corte suprema avaló el despido, toda vez que consideró que el demandante (trabajadora) afectó el derecho al honor de los representantes legales de la entidad demandada (Director y Jefe de Personal del Centro educativo), al promover una denuncia penal en su contra por el  delito de Desobediencia y resistencia a la Autoridad. La demandante no logró alcanzar medios probatorios que sustenten el despido fraudulento.

El criterio de la sala suprema fue el siguiente: aun cuando el hecho principal que sustente la recurrencia a la acción penal pueda ser cierto, esta se habría hecho con el ánimo de dañar el honor y reputación del centro educativo y de sus directores, y no para reclamar sus derechos laborales, por lo que cabría el despido del trabajador.”

Base Legal

En consecuencia, se encuentra justificado el despido de la trabajadora, por la causal de actos de injuria, tipificada en el inciso f) del artículo 25 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.

Opiniones

Germán Lora, socio del estudio Payet comenta que la decisión tomada por la corte es correcta. Indica que “en una relación laboral, la buena fe y la confianza son fundamentales”, algo que se irrumpiría con una denuncia que afecte el buen nombre del empleador.

Cesar Puntriano, socio del estudio Muñiz indica que el trabajador “debió recurrir a la vía laboral y no a la penal”. Ello en tanto el Ministerio Público no podía pronunciarse al respecto de lo solicitado. Entonces, al no haber posibilidad de recibir un pronunciamiento sobre su caso, la Suprema entiende que se afectó el honor de su empleador. Por lo que se haría inviable la continuidad del vínculo laboral.

Institución Educativa Nacional debe obtener RUC para emitir comprobantes de pago?

El 10 de octubre del 2019 se publicó el Informe N° 118-2019-SUNAT/7T0000 donde un contribuyente realiza la siguiente consulta a la entidad tributaria:

Consulta

Se consulta si una institución educativa nacional secundaria debe obtener RUC (Registro único del contribuyente) para emitir comprobantes de pago por las actividades productivas y/o empresariales que realiza (alquileres de locales de la institución educativa), en el marco del Decreto Supremo N° 028-2007-ED

Base Legal

De acuerdo al Informe N° 100-201 3-SUNAT/4B0000 señala que “las IEP se encontrarán obligadas a inscribirse en el RUC en la medida que se encuentren en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 2° del Reglamento de la Ley del RUC”; asimismo, indica que “considerando que las IEP son entidades pertenecientes al Sector Público Nacional, cuando las mismas transfieran bienes o presten servicios estarán obligadas a emitir comprobantes de pago únicamente en los casos en que estos sean a título oneroso.

Por otra parte, el artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago dispone que uno de los requisitos mínimos que debe ser consignado en los comprobantes de pago es el número de RUC del obligado.

Como se puede apreciar, en tanto que uno de los requisitos mínimos que debe contener el comprobante de pago es el número de RUC del obligado, se puede concluir que una institución educativa nacional secundaria debe obtener RUC para emitir comprobantes de pago por las actividades productivas y/o empresariales que realiza (alquileres de locales de la institución educativa), en el marco del Decreto Supremo N° 028-2007-ED.

Conclusión

Una institución educativa nacional secundaria debe obtener RUC para emitir comprobantes de pago por las actividades productivas y/o empresariales que realiza (alquileres de locales de la institución educativa), en el marco del Decreto Supremo N.° 028-2007-ED

Tribunal fiscal establece criterio vinculante respecto a la compensación del impuesto a la renta

Nuevo lineamiento jurisprudencial de observancia obligatoria para la compensación del saldo a favor del impuesto a la renta (IR) con deudas correspondientes a otros tributos estableció el Tribunal Fiscal (TF).

El 30 de septiembre del 2019 se publicó en el Diario el Peruano Resolución N° 08679-3-2019 emitida por el Tribunal Fiscal la cual es de observancia obligatoria con relación a la compensación de deudas.

“Si bien el deudor tributario no puede efectuar la compensación automática del saldo a favor del  Impuesto a la Renta con deudas distintas a los pagos a cuenta de dicho impuesto, ello no implica una prohibición para que, a solicitud de parte, la Administración efectúe la referida compensación, conforme con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario”

Caso:

Un contribuyente presentó en marzo de este año su declaración jurada 2018 consignando en la casilla 138 saldo a favor por el monto de s/ 350,593 y marcó la opción 2 (aplicación del saldo a favor contra futuros pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR))

Este año solicitó a la SUNAT la compensación del saldo a favor del IR por el ejercicio del 2018, contra las deudas por el IGV de enero a abril 2019 y por las cuotas del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) de marzo a mayo del mismo año, la misma que fue desestimada alegando que no existía crédito por el IR 2018 por no haber registrado pago alguno en el Formulario PDT 708 y, asimismo, señalando que en todo caso, el exceso del IR solo se podía compensar contra los pagos a cuenta del IR 2019 o pedir su devolución, por lo que en consecuencia, SUNAT,  declaró improcedente el pedido pese a que cumplía con los requisitos establecidos en el Art. 40 del Código Tributario,* vulnerando con ello el debido proceso.

Conclusión:

El tribunal Fiscal llegó señala lo siguiente: “Si bien el deudor tributario no puede efectuar la compensación automática del saldo a favor del Impuesto a la Renta con deudas distintas a los pagos a cuenta de dicho impuesto, ello no implica una prohibición para que, a solicitud del contribuyente, la Administración Tributaria (SUNAT) efectúe la referida compensación, conforme con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario”.

En consecuencia, el contribuyente que al presentar su declaración jurada del impuesto a la renta anual registra un exceso de pago del impuesto, tendrá derecho a solicitar a la Sunat que ese exceso sea compensado con otros tributos que adeude, pues la compensación no es automática.